MOTIVO DE LA RECLAMACIÓNLa disposición final primera. la nueva Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Ley 20/2015 de 14 de julio , en vigor desde 1 de enero de 2016, modificó el articulo 22 la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que estableciendo que:“3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.”Siendo que el importe de la prima anual es una condición significativa del contrato, aunque las cláusulas admitan la modificación anual de la prima en función de las circunstancias, ello no exime de que la modificación sea comunicada por Direct Seguros al tomador en plazo y forma.La jurisprudencia establece que la comunicación de los cambios contractuales tiene que tiene que ser fehaciente, y siendo que Direct Seguros conoce el domicilio, el correo electrónico y el telf. móvil del tomador, Direct Seguros disponía se suficientes medios alternativos para efectuarme dicha notificación.También la jurisprudencia establece que debe existir una condición de simetría en las cláusulas y sus condiciones de aplicación, y dado que Direct Seguros pide, por ejemplo, que las solicitudes de cambio de condiciones o baja del seguro, les sean notificadas por escrito y firmadas por el tomador, de la misma manera Direct Seguros de forma semejante debería comunicar a sus clientes los cambios.Ante la ausencia de la pertinente comunicación con antelación suficiente a su vencimiento, sobre cambio alguno de mi póliza de seguro de automóvil 68354705, el pasado día 9 de noviembre, antes de la fecha de renovación, que era del 16 de noviembre, me puse en contacto telefónico con el tlf servicio de “atención al cliente” de Direct Seguros cliente, que me comunicó verbalmente (de forma intransigente y sin capacidad de recurso), que lejos de mantenerse la prima, esta experimentaba un cambio en el importe de la anualidad de 323,72 euros a 420, 90 euros (un 30% de incremento) que consideré excesivo, y sin explicación al respecto. Por eso mismo, solicite en la misma llamada, y a continuación por escrito mediante e-mail a Direct Seguros, la cancelación de la misma, en razón a la no comunicación de este cambio en el plazo legal de 2 meses a que la ley obliga a Direct Seguros. Para mi sorpresa, se me ha denegado dicha solicitud, y pasado el cargo al banco de forma íntegra, alegando la petición de no renovación del seguro estaba fuera del plazo de un mes de antelación a la renovación, y que las condiciones de los cambios de la póliza, en particular de la prima, se habían colgado en el portal de la web de Direct Seguros.El obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica, pregunta por e-mail o entrando en una web de la compañía, no puede bajo ningún concepto considerar que cumple el precepto de notificación anticipada, y es un abuso de posición y fraude de ley, que al parecer esta siendo masivo, habida cuenta la gran cantidad de quejas que se reflejan en el mismo sentido en redes sociales.Así, de la misma manera que Direct Seguros no aceptaría como notificación de la baja de seguro el que yo que publique esta intención en mi perfil, por ejemplo, de Facebook, bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro una mera modificación del dato en sus webs, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos, sms, o teléfonos móviles, …que si bien no son del todo medios de comunicación fehacientes, al menos son sistemas comunicación aceptables, al ser rutinariamente consultados, que no obligan a una vigilancia específica respecto a aun interlocutor concreto-PETICIÓNPor todo lo anterior, he solicitado que se proceda a dar de baja el seguro señalado, según sea solicitado, y la devolución al prima íntegra irregularmente cobrada, o en su defecto, el mantenimiento del importe de la prima correspondiente al año previo, 323, 72 euros al no haberse notificado en plazo y forma el cambio de la misma, y que esta solicitud sea llevada a efecto de forma inmediata y urgente para no incrementar los perjuicios que me ha causado.Espero que la respuesta no sea simplemente el consabido acuse de recibo mecánico, y finalmente una negativa a rectificar