Estimado Jesús Miguel,
En relación con su reclamación, entendemos su preocupación por la duración del procedimiento acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.
No obstante, debemos indicarle que, en los procedimientos concursales en los que interviene un administrador concursal, como es su caso, la tramitación suele dilatarse más en el tiempo debido a las distintas fases procesales, actuaciones de terceros y plazos legales que no dependen exclusivamente de este despacho. Estas circunstancias son habituales en este tipo de procedimientos y escapan a nuestra capacidad directa de control.
Desde el inicio hemos venido realizando todas las actuaciones necesarias para el impulso del procedimiento y continuamos trabajando activamente para su agilización dentro de los márgenes legales posibles.
Por ello, aunque comprendemos las molestias que la situación pueda ocasionarle, no resulta procedente acceder a la conclusión inmediata del proceso ni a la indemnización solicitada, al tratarse de cuestiones que no dependen de nuestra actuación profesional, sino del propio desarrollo del procedimiento concursal y de los intervinientes en el mismo.
Seguimos a su disposición y continuaremos informándole de cualquier avance relevante. Le rogamos, en este sentido, que tenga paciencia mientras el procedimiento sigue su curso legal.
Atentamente,
911412633 -931436058
s:reparatudeuda.es
Av. Francesc Macià 60, p. 20, 21 y 22
08208, Sabadell (Barcelona)
AVISO LEGAL: Este mensaje, y en su caso los ficheros anexos contienen información privilegiada y confidencial, especialmente en lo que respecta a los datos personales y se dirige exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique por esta via y proceda a destruirlo inmediatamente, absteniendose de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente envio ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros. Se advierte al receptor de su obligación de conocer y cumplir lo escido en la Ley Organica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de caracter personal, Real Decreto 994/1999 de11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de caracter personal, y demas disposiciones vigentes.
El mar, 31 mar 2026 a las 14:30,
reclamar@ocu.org escribió: