Es abusiva y por tanto nula, la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone al pasajero de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, bajo pena de sufrir una penalización de 55 euros por tarjeta de embarque. En ningún momento recibo ningún correo de la compañía pidiéndome que tengo que realizar el checking online. La compra de los billetes fue realizada a través de rumbo pero la compañía aérea tendría que ser quien me notifique de estos cargos si yo no realizo el checking a tiempo. Es una obligación que de forma innegable recae sobre el transportista. Para no considerar estos precios la firma irlandesa debería acreditar cual es el coste de la reimpresión, algo que no ha hecho. Es difícilmente imaginable pensar que los costes para la compañía en tierra de facturación y embarque son superiores a los de desplazamiento.Solicito la devolución del importe de 110 € según el artículo 3 del Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de navegación aérea de 1960.Hechos ocurridos:El pasado 24 de agosto, mi pareja y yo nos disponíamos a realizar un viaje a Tenerife con el número de reserva T8MI8J vuelo FR 1126. Nos dirigimos al mostrador de facturación y la asistenta de facturación nos indica que si no hemos realizado la facturación online tendríamos que pagar un sobrecargo de 55€ por billete. Le pido que donde esta eso estipulado y me indica que lo busque en la pagina web de la compañía ya que allí viene todo especificado. Le pido la hoja de reclamaciones y me dice que ella no dispone de hoja de reclamaciones y que todo lo relacionado con ellas tengo que ir a la pagina web de la compañía en otro idioma (no sé hablar ni leer ingles asique no facilitan poner una reclamación a la compañía) y presentar la reclamación. No se el idioma ingles ya que dicha compañía es irlandesa. También me informa que si no pagamos los 110€ ya no nos permiten volar asique nos obligan a realizar dicho pago. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que declara nula por abusiva la cláusula de Ryanair por la que obliga a los pasajeros a realizar la facturación 'online' e imprimir la tarjeta de embarque para evitar pagar 55 euros por su emisión en el aeropuerto. La juez Bárbara María Córdoba concluye que Ryanair está sometida a las leyes generales internacionales, europeas y nacionales de navegación aérea y que todas ellas obligan a las compañías a expedir un billete para el pasajero. Una obligación que de forma innegable recae sobre el transportista, afirma la sentencia.La sentencia destaca que así lo establece el artículo 3 del Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de navegación aérea de 1960.