Devolución de dinero Contrato de Alquiler 9021372530
ALQUILE UN COCHE EN CANARIAS S.L.U
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V. R.
A: ALQUILE UN COCHE EN CANARIAS S.L.U
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 08/05/2025 jueves, se realizó un cargo a mi cuenta de 2.000€ sin previo aviso. Tras ponerme en contacto con ustedes me indican que es en referencia al servicio de alquiler de vehículo que disfruté del 24/04/2025 al 27/04/2025. En los datos del contrato que adjuntaré más adelante, se ve como amplié la cobertura a todo riesgo y se redujo la franquicia a 0. El viernes se me reembolsa parte del dinero, faltando aún 562,93 euros por recibir. Me envían una factura de un mecánico y alegan que yo deba cubrir el coste del arreglo, puesto que dicen, sin poder demostrarlo, que fue una negligencia mía. Lo único que me dan como evidencia es un comentario de una persona del taller donde dice que el embrague estaba sobrecalentado, les indico que cuando un embrague esta desgastado es normal que se sobrecaliente y que no tengo los conocimientos técnicos para saber el estado del embrague cuando me entregan el vehículo. Además que el uso que se le dio al coche fue muy escaso y en el momento de la avería se circulaba por una vía totalmente convencional camino al aeropuerto y a una velocidad adecuada. Adjunto como evidencia, 1.- El contrato firmado donde aparece la cobertura a todo riesgo y la reducción de la franquicia a cero. 2.- Los emails intercambiados, numerados (del 1 al 7) 3.- El email que recibí con la recepción del vehículo, donde se indica el nivel de gasolina con el que se entrego el vehículo, los kilómetros recorridos y que no hay ningún daño adicional del vehículo. 4.- La factura que me envía supuestamente como evidencia la compañía. Siendo esta evidencia para mi no concluyente, no indica el estado del embregue cuando me lo entregan, un simple comentario que no evidencia que mi conducción fuese negligente para la avería. Yo puedo evidenciar el uso que le di al vehículo, donde estaba en el momento exacto de la avería y no constituye una conducción negligente. Es por eso que siendo los argumentos vagos, además de yo haber mostrado la diligencia pertinente en todo momento como cliente, solicito que se me reembolse los 562,93 euros restantes de los 2.000€ que se me sustrajeron. Sin otro particular, atentamente.
Mensajes (2)
ALQUILE UN COCHE EN CANARIAS S.L.U
A: V. R.
Buenos días: Se le ha cobrado el importe de la reparación del embrague del vehículo utilizado al cliente ya que, tras llevar el vehículo a taller se ha revisado por profesionales. El taller nos envía una factura con aclaraciones en la parte superior, comentando que el embrague está completamente quemado. Un embrague puede estar desgastado y puede dejar de funcionar, síntoma de un desgaste natural por el uso. El hecho de estar quemado, a nosotros, nos indica que el vehículo ha tenido un mal uso. En nuestros términos y condiciones se esce que el seguro a todo riesgo cubre la chapa del vehículo así como el seguro de lunas las lunas del mismo. En este caso ningún seguro cubre un embrague quemado, por ello se le cargó preventivamente la franquicia y finalmente se ha ajustado al precio de la reparación. Los vehículos se encuentran revisados, el que el cliente utilizó no había presentado anomalías en el embrague con anterioridad, si hubiese sido así, hubiese sido llevado a revisar al taller. Adjuntamos documento. Gracias y un saludo, Cristina Rodríguez Customer Service Agent Avis Budget Group Canarias Avda. Rafael Cabrera, 24. Portal 22B Entresuelo Oficina 10 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel: + 34 928 092 330 E-Mail: servicioclientes@aviscanarias.es www.aviscanarias.es www.budget.es We are also on Facebook, Twitter and Instagram! www.avis.com CONFIDENCIALIDAD: Este mensaje y cualquier dato adjunto es para uso exclusivo del destinatario y puede contener información privilegiada y confidencial. Si el receptor de este mensaje no es el destinatario previsto o un representante autorizado del destinatario previsto, queda informado por este medio que cualquier difusión, distribución, utilización o comunicación pública, de todo o parte de esta comunicación está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifíquenoslo inmediatamente por correo electrónico, y proceda al borrado del mensaje y cualquier archivo adjunto de su sistema de correo electrónico de manera definitiva. PROTECCIÓN DE DATOS: DOMINGO ALONSO GROUP, S.L. le informa que el tratamiento de los datos personales de contacto se realiza con la finalidad de gestión, desarrollo, seguimiento y cumplimiento de las relaciones existentes con DOMINGO ALONSO GROUP, S.L., envío de información general y comercial, gestión de agenda de contactos profesionales, siendo conservadas las mismas mientras exista un interés general mutuo para ello. La base que legitima el tratamiento es la existencia de una relación precontractual o contractual vigente con DOMINGO ALONSO GROUP, S.L. o, en su caso, el consentimiento. Sus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal o para alcanzar el fin antes expuesto. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como otros derechos desarrollados por la normativa de protección de datos ante DOMINGO DOMINGO ALONSO GROUP, S.L. en la dirección: DOMINGO ALONSO GROUP, SL, Avenida Pintor Felo Monzón, 34, Bajo, 35019, Las Palmas de Gran Canaria, e-mail dpo@domingoalonsogroup.com. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es. El mar, 13 may 2025 a las 9:46, reclamar@ocu.org escribió:
V. R.
A: ALQUILE UN COCHE EN CANARIAS S.L.U
Estimada Cristina Rodríguez, En respuesta a su comunicación del 13 de mayo de 2025, procedo a presentar formalmente mi oposición al cargo de 562,93 € restante por una supuesta negligencia en el uso del vehículo alquilado, me dirijo a ustedes para responder de forma detallada, firme y argumentada, en defensa de mis derechos como consumidor. 1. El cargo de 2.000 € fue realizado sin notificación ni consentimiento previo. El día 8 de mayo se efectuó un cargo automático de 2.000 € en mi tarjeta bancaria sin que mediara ningún aviso, justificación previa o autorización expresa de mi parte. Esta actuación infringe claramente la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, cuyo artículo 36 establece: “Toda operación de pago requerirá el consentimiento previo del ordenante para su ejecución.” Y su artículo 45 indica: “El ordenante tendrá derecho al reembolso inmediato del importe de cualquier operación de pago no autorizada.” La afirmación de que el cargo fue “preventivo” no exime a Avis de obtener consentimiento explícito, informar del motivo y proporcionar evidencia antes de ejecutar el cobro, tal como exige la normativa bancaria europea (PSD2). Lo contrario convierte el cargo en no autorizado, y por tanto sujeto a reembolso inmediato. Esto fue solicitado y no se reembolsó de forma inmediata. 2. La única “prueba” aportada es una observación subjetiva, no un informe técnico válido. En su respuesta mencionan una factura de taller donde se indica que “el embrague estaba quemado”. Esta afirmación: • No constituye un informe pericial técnico. • No está firmada por un técnico titulado ni certificada por ningún perito independiente. • No identifica la causa del daño, ni el momento exacto en que se produjo. • No evalúa el estado previo del embrague al momento de la entrega del vehículo. Es decir, se basa únicamente en una deducción subjetiva, sin trazabilidad técnica ni fundamento jurídico, lo cual no justifica un cargo económico al cliente. 3. El seguro contratado era a todo riesgo con franquicia 0 € — no se excluyen piezas mecánicas. En el contrato que firmé, y cuyo PDF obra en mi poder, consta claramente que: • Se contrató SCDW (Super Collision Damage Waiver), es decir, seguro a todo riesgo. • Se contrató reducción de franquicia a 0 €, lo cual implica que no debo asumir coste alguno por reparaciones, salvo excepciones expresas. En ninguna parte del contrato aparece cláusula alguna que excluya explícitamente el sistema de embrague ni otras piezas mecánicas. Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007): “Las cláusulas no negociadas individualmente que impongan al consumidor garantías desproporcionadas o cargas económicas desequilibradas se considerarán abusivas y por tanto nulas.” La interpretación de Avis de que “el seguro solo cubre chapa y lunas” no se ajusta al contrato firmado. Si hubiera existido esa limitación, debía aparecer de forma clara y destacada, no asumirse por deducción posterior. 4. No se ha acreditado negligencia grave, única causa que justificaría un cargo Según el contrato y sus condiciones generales, el seguro no cubriría los daños solo en caso de: "Acto deliberado o negligencia grave del conductor." En ningún momento se ha demostrado ninguno de estos supuestos: • Conducía por la TF-5, vía rápida y recta, a una velocidad aproximada de 80–90 km/h. • El uso que se le dio al vehículo fue mínimo, 117Km. • El fallo del embrague ocurrió sin señales previas y fue comunicado de inmediato a Avis. • La grúa constató la imposibilidad de engranar marchas y un olor a quemado, pero eso no prueba culpabilidad. El desgaste de un embrague puede ser progresivo e imperceptible hasta el momento de fallo. No soy mecánico, ni tengo obligación de verificar el estado mecánico interno del vehículo al recibirlo. Esa responsabilidad corresponde exclusivamente al arrendador, según el artículo 1.544 del Código Civil: “El arrendador está obligado a entregar al arrendatario la cosa arrendada en estado de servir para el uso convenido.” 5. Se revierte la carga de la prueba de forma contraria al Derecho. La empresa no puede imputar una culpa al cliente sin demostrarla. Corresponde a Avis demostrar que hubo un acto intencionado o negligente de mi parte. A día de hoy: • No se ha presentado informe técnico independiente. • No se ha acreditado un uso indebido. • No se ha demostrado una exclusión contractual válida. Sin pruebas concluyentes, la empresa no puede ejecutar un cobro unilateral y mantenerlo, especialmente cuando el seguro cubría expresamente los daños con franquicia cero. 6. Exigencia final. Por tanto, exijo formalmente: 1. La devolución inmediata de los 562,93 € retenidos indebidamente. 2. La anulación total del expediente de cargo, al no haberse demostrado negligencia ni existir cláusula de exclusión válida. 3. La entrega, si insisten en su postura, de un informe técnico oficial, firmado y sellado, donde se identifique causa, momento, responsable y condiciones del supuesto daño. En caso de no obtener respuesta satisfactoria en un plazo de 7 días hábiles, procederé a: • Elevar esta reclamación a la Junta Arbitral de Transporte. • Remitir el expediente completo al Banco de España, por violación de la Ley 16/2009. • Denunciar el hecho ante la Oficina de Consumo (OMIC) y la Agencia Española de Consumo. • Iniciar, si fuera necesario, acciones legales por cobro indebido y cláusula abusiva, conforme al Código Civil y la LGDCU. Atentamente, Víctor Ramos Llorente DNI: 71277673Y Número de contacto: 606422426 Correo: victor.ramosllorente@gmail.com
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