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Desistimiento y devolución

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

C. M.

A: CECOTEC

27/01/2026

He adquirido tres unidades idénticas del producto CeramicCare AirGlam Champagne, correspondiente al pedido nº 206852768215925 realizado el 1/1/2026, y que se ha recibido el día 05/01/2026. He solicitado la devolución en plazo de los tres artículos del pedido y solo se me ha aceptado la devolución de un artículo que ya ha sido recogido y pendiente de abono. Quiero explicarles que se ha abierto una caja para ver el funcionamiento del aparato, y se ha comprobado como los cabezales se sueltan facilmente, por lo tanto se ha abierto una segunda caja para confirmar que realmente el producto viene así, y es por ello una de las tres cajas sigue cerrada, mientras que las otras dos no (una de las que estaban abiertas es lo que se ha devuelto). El motivo de la devolución por lo tanto es porque no estoy conforme con la calidad del producto. Los dos artículos que me quedan en casa se encuentran en perfecto estado y con su embalaje original, uno cerrado y otro abierto. No obstante, desde atención al cliente se me ha indicado que no es posible la devolución por tratarse de un cepillo de pelo, alegando el art. 103.e del Real Decreto Legislativo 1/2007, del cual discrepo formalmente de dicha intepretación, por no resultar aplicable en este caso. Conforme al art. 102 del RDL 1/2007, el consumidor dispone de un derecho de desistimiento del 14 días naturales en las ventas a distancia, sin necesidad de justificar el motivo, y mi solicitud se ha realizado dentro de dicho plazo legal. La excepción recogida en el art. 103.e es únicamente aplicable a: "bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega". Esta excepción NO resulta aplicable a todos los productos de cuidado personal, sino únicamente a aquellos que, por su propria naturaleza, no pueden ser reutilizados ni desinfectados de forma objetiva, circunstancia que no concurre en un moldeador eléctrico de pelo, el cual puede limpiarse, desinfectarse, y no implica contacto íntimo ni sanitario equiparable a otros bienes excluidos por higiene (como por ejemplo ropa interior o copas menstruales). Asimismo, conforme al art. 108.2 del RDL 1/2007, el consumidor solo responde de la disminución de valor del bien cuando la manipulación excede de la necesaria para comprobar su naturaleza, caracterísiticas o funcionamiento. Y en este caso, el producto ha sido únicamente probado para comprobar su funcionamiento, sin uso extensivo ni deterioro, lo cual no extingue el derecho de desistimiento. Deseo añadir un segundo aspecto jurídico esencial que invalida la denegación de la devolución. Conforme a los art. 97 y siguientes del RDL 1/2007 de la LGDCU, el empresario está oblidado a informar al consumidor, antes de que finalice la compra, de manera clara, comprensible y específica, de cualquier limitación o excepción al derecho de desistimiento aplicable a un producto en concreto. En particular: No basta con una referencia genérica en los Términos y Condiciones. La advertencia debe aparecer de forma visible durante el proceso de compra, normalmente en la ficha del producto o inmediatamente antes de confirmar el pedido. Debe indicarse expresamente que el derecho de desistimiento se pierde en caso de desprecintado, para ese artículo en concreto. En mi caso, NO CONSTA que se me facilitara dicha información previa de forma clara y específica, ni en la ficha del producto ni durante el proceso de confirmación del pedido. De acuerdo con la normativa vigente, la omisión de esta información tiene consecuencias legales directas: El plazo para ejercer el derecho de desistimiento se amplía hasta 12 meses adicionales El consumidor no puede ser penalizado por la supuesta pérdida del derecho ni por una eventual disminución de valor derivada del desprecintado. La carga de la prueba recae en el empresario, quien debe acreditar que dicha información fue efectivamente proporcionada antes de la contratación. Asimismo, debe tenerse en cuenta el detalle del precinto físico del producto. Para que pueda aplicarse la excepción por higiene, el bien debe entregarse con un precinto real y efectivo (sellado, pegatina de seguridad o cierre físico) que garantice que no ha sido utilizado. En ausencia de un precinto de estas características, ya que solo había una pegatina normal, o si este no acredita objetivamente un riesgo irremediable para la salud pública, que no lo acreditaba, la jurisprudencia de consumo viene reconociendo el derecho del consumidor a abrir y probar el producto sin que ello implique la pérdida automática del desistimiento. Por todo ello solicito: La acptación de devolución de los otros dos artículos del pedido La gestión de la recogida El reembolso del importe abonado, conforme a la ley.


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