ATT: ********************, AdministradorEstimado Sr:Por la presente, y como continuación a la correspondencia mantenida (ANEXO 1) con el Sr.****************************, empleado de la sociedad que Usted Administra, expongo:Antecedes de la reclamación:1. El pasado 19/07/2017 me personé en la oficina de la notaria Dña. Eva Mateo y González en Aravaca con objeto de firmar escritura de compraventa con D. *****************.2. Por la parte vendedora, acudimos el interesado y su cónyuge.3. Por la parte compradora, acudieron, D. ****************, su padre, la Directora de la sucursal de Bankia otorgante del nuevo préstamo hipotecario al comprador y la persona enviada por la Gestoría Uniges.4. La representante de la entidad Bankia detalló al interesado el desglose de las cuantías de la operación, de la siguiente forma:o 95.000,00€ Precio total de CompraVenta.o 45.949,25€ Transferido entre entidades para abono del préstamo pendiente del interesado–OTE BdE.o 1.500,00€ Entregado al interesado en Arraso 1.076,00€ Retenida “Provisión de Fondos” para Cancelación registralo 8.474,75€ Entregado al interesado en chequeo 38.000,00€ Entregado al interesado en cheque5. En los momentos previos a la firma de la escritura de compraventa, motivo principal y único de la visita a la sede notarial, la representante de la gestoría pide al interesado que “firme un documento relativo a la escritura” (ANEXO 2).Dicho documento ya incluye un número de expediente, un desglose de conceptos y una cuantía de 1.076,00€ que son propiedad del interesado al formar parte del precio de venta, y que, como se adelanta en el párrafo anterior, el Banco ha decidido, antes del acto de compraventa, mantener como retenido y en ningún momento abonar al interesado en dicho acto.Con este acto, la entidad y su gestoría incurren en opinión del interesado en un posible delito de apropiación indebida y en todo caso, contraviene los Criterios Específicos de Buenas Prácticas Bancarias establecidos por el Banco de España (Memoria Servicio Reclamaciones, Banco de España, 2009), que se cita literalmente a continuación.“Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca:Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca. Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto:– la entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o– el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.Comisión por preparación de la documentación para cancelación notarial de hipoteca:Además de lo comentado en el punto anterior, debe recordarse que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, por lo que esta comisión, en cuanto retribuye un servicio opcional, normalmente no viene recogida en las escrituras de préstamo hipotecario.Por tanto, las entidades únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, o bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial) es imprescindible, para que el cobro de la comisión que loretribuye pueda considerarse procedente, que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones tarifadas e informadas por este concepto.”6. El interesado no solicitó a la entidad bancaria ni a su gestoría en ningún momento la prestación del servicio de cancelación registral de hipoteca.7. La entidad bancaria y su gestoría acudieron a la sede notarial para, aprovechando el lugar y el momento, revestir de legalidad la imposición abusiva al interesado de un servicio que nunca solicitó, llevando preparado para dicha imposición la documentación necesaria e incluso bloqueando, o eufemísticamente, realizando “una provisión de fondos”, por cuenta del interesado, por las cantidades que la gestoría estima necesarias para proceder con la cancelación registral.8. En fecha 08/08/2017 el interesado abona el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana y comunica por email a la gestoría (ANEXO 3) su deseo de ejercer su derecho de desistimiento del servicio anteriormente mencionado y solicita el abono de los 1.076,00€ retenidos por la Gestoría en concepto de “provisión de fondos”, para proceder personalmente a cancelar registralmente la hipoteca por sus propios medios.9. En fecha 09/08/2017 el interesado mantiene correspondencia por email con el Sr. Juan Antonio Pulido Calvo, del Departamento de Gestión Hipotecaria de la gestoría UNIGES, en la que no se le confirma que se le va a abonar la totalidad del importe de su propiedad motivo de la presente reclamación.Fundamentos de derecho:- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDL 1/2007, de 16 Noviembre, Cap II, Art. 68- Ley Hipotecaria, Decreto 8 de febrero de 1946, Art. 82- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Art. 252