Buenas, realice un préstamo el 13 de julio con la empresa kviku y me prestaron €300 y decía sin intereses cuando me di cuenta fue tarde, ahora me dice que debo pagar €965 y es demasiado intereses.
Le he escrito mensajes por correo electrónico y nada que responden
Les devolví el dinero lo antes posible y pedí desistimiento del contrato porque dice que tengo 14 días hábiles para desistimiento del contrato.
Ahora me están llamando 2 a 3 veces al día, amenzarme y decirme que si no pago los intereses me van a dañar mi nivel crediticio
Necesito ayuda de la OCU para parar ya esto que es un tormento.
Mi nombre es Reyner Alberto Duarte Cardenas
Nie Z0823812A
El contrato con kviku es 4679475-es
Anexo una parte del contrato de ellos
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Atención al Cliente
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Inscrita en el Registro de Alicante, Hoja A - 196573
Domicilio social en Antigua Casa Del Mar,
Avenida Perfecto Palacio De La Fuente 1,
03003, Alicante
Por la presente, DON Reyner Alberto Duarte Cardenas con Nie Z0823812A y domicilio a efecto de notificaciones en Calle RIOCABADO 15 1d, vengo a efectuar la presente reclamación sobre la base de las siguientes
MANIFESTACIONES
PRIMERA.- Que en fecha 13 de julio del 2025 solicité y por lo tanto, se contrató, el correspondiente préstamo rápido con la entidad actualmente reclamada, resultando que en las condiciones del contrato se establece un TAE del 6680.56%.
Adjunto como DOCUMENTO Nº1 el contrato. 4679475-es
SEGUNDA.- Que el Banco de España establece los tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, resultando que comparando dichos datos con el TAE que se viene aplicando en el préstamo, resulta bastante superior al límite establecido, alcanzando un 6680.56%; por lo que la cuota que se me aplica resulta desproporcionada.
TERCERA.- Que la contratación de dicho crédito fue por una duración de 4 meses, es decir, el mismo venció a fecha 13 de noviembre de 2025. El préstamo solicitado tenía un importe de 300 euros y, una vez llegados al término final del contrato se reclama por la entidad una cantidad total de 965 euros, aumentándose considerablemente el mismo en base a un interés T.A.E del 6680.56% y aludiendo a una serie de gastos que en ningún momento se especifican ni se explica su procedencia.
CUARTA.- Por todo lo expuesto el interés aplicado al contrato de préstamo resulta usurario en aplicación de los siguientes preceptos:
La Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios:
“Artículo 1
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
(…)
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto SOLICITO
1º.- Se avenga a reconocer la NULIDAD DEL CRÉDITO que nos ocupa por contener cláusulas abusivas y un interés usurario.
2º.- En consecuencia, procedan a la INMEDIATA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS por cualquier concepto que superen el importe del capital, procediendo a recalcular la amortización del crédito devolviéndome el exceso.
En Madrid a 17 de julio de 2025.
Fdo.:. Reyner Alberto Duarte Cardenas
Z0823812A
Contrato 4679475-es