Estimados señores:
En fecha 18 de junio de 2024 adquirí en su establecimiento sito en Avda. Torrecilla, 4 de Córdoba, el vehículo con matrícula 3128GJJ.
Adjunto los siguientes documentos: contrato de compra-venta del vehículo (hay un error comunicado en el nº DNI de la compradora que no se detectó en su momento) e imagen de diagnóstico.
El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto.
El desperfecto se detectó aproximadamente 10 días después de su adquisición pero se achacó a una característica del vehículo.
Con fecha 26 de febrero de 2025, en una puesta a punto para la revisión ITV y la reparación de un error en ordenador, realizada en un taller ajeno a su empresa, y consultado además a un técnico del concesionario oficial, se me informa de que el coche tiene una avería en la culata y/o árbol de levas y por este motivo consume demasiado aceite además de una sonda averiada, lo que hace que el motor pueda sufrir una avería mucho mayor en el futuro.
Se os comunica y se deja el vehículo en vuestras instalaciones para su valoración y reparación un día después, aportando el contrato de compra-venta en el que se menciona literalmente que estas reparaciones se incluyen en la garantía.
Tras el peritaje realizado por su parte, me informan por teléfono que el coche presenta un consumo muy elevado de aceite debido a una avería en la junta de la culata así como dos sondas lambda averiadas y/o que dan error en la máquina, y esto último no lo cubre la garantía.
Al no coincidir con el diagnóstico de los otros dos profesionales, se os solicita el informe del peritaje para la valoración del coche por parte un perito externo y se me comunica que este lo realiza su propio jefe de mecánicos.
Se les solicita también que las comunicaciones sean por escrito, ya sea por Whatsapp o correo electrónico, siendo todo esto ignorado por su parte.
Su jefe de taller, se comunica por teléfono para explicarme qué le pasa al coche, y tras enviarle la imagen del diagnóstico que hizo el mecánico de la puesta a punto, y explicarle lo que se le hizo al coche, me informa de que no va a realizar la reparación propuesta por ser excesiva y no considerar que ése sea el problema del coche.
Se autoriza la reparación que ustedes estiman con la condición de que si no soluciona el problema del vehículo se reparará sin coste alguno para mi.
En otra conversación posterior, su jefe de taller me informa de que la sonda lambda defectuosa no es un repuesto oficial y el coste del mismo. Volviendo a insistir en que esas revisiones deberían haberse hecho antes de vender el coche y que una vez más no estoy de acuerdo con el diagnostico realizado, se aprueba la sustitución de 1 sonda por un recambio oficial.
Solicito que me envíen la documentación del caso y que procedan a reparar el vehículo en el plazo más breve posible.
Si siguen sin estar de acuerdo con el diagnostico realizado por los otros dos mecánicos, y por tanto se siguen negando a hacer la reparación correspondiente, solicito que se comprometan formalmente a la futura reparación sin coste alguno a pesar de haber pasado el plazo de garantía, y no perjudicando esto a la garantía de la reparacion de la junta de culata (insistiendo una vez mas es que no estamos de acuerdo con el diagnostico que han realizado).
Si esta propuesta no les satisface, estaré de acuerdo en iniciar el procedimiento para la devolución del vehículo en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).
Sin otro particular, atentamente.