En relación con la respuesta de la empresa, manifiesto lo siguiente:
La empresa reclamada reconoce expresamente:
La cancelación del contrato (13/12/2024)
La existencia de la deuda
Mi derecho al reembolso
Sin embargo, condiciona la devolución a que yo inicie un procedimiento de chargeback con mi entidad bancaria, alegando “limitaciones operativas internas”.
Considero que esta postura no es correcta, ya que el procedimiento de retroceso de cargo es un mecanismo entre entidades financieras, que no sustituye la obligación del comercio de efectuar el reembolso tras la resolución del contrato.
Las posibles incidencias técnicas o limitaciones internas de la empresa no pueden trasladarse al consumidor ni suspender el cumplimiento de una obligación de pago ya reconocida.
El importe fue cobrado por el comercio y, a día de hoy, sigue en su poder sin causa que lo justifique, pese a haber sido cancelada la compraventa.
Mantengo por tanto mi solicitud de reembolso directo del importe de 1.588,82 €, sin condicionarlo a gestiones bancarias externas.
Quedo a disposición de la OCU para cualquier aclaración adicional.