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Denuncia por posible apropiación indebida en comercio electrónico – Allzone

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

M. P.

A: ALL ZONE

09/02/2026

Hechos Realicé una compra online en el comercio Allzone correspondiente al pedido nº 354803 por un importe de 1.588,82 €. El pedido fue cancelado correctamente el 13/12/2024, quedando resuelto el contrato. Desde esa fecha, la empresa no ha efectuado el reembolso, pese al tiempo transcurrido. La empresa reconoce por escrito: Que el contrato está cancelado Que mi derecho al reembolso está aceptado Que la deuda existe Sin embargo, se niega a realizar la devolución directa, alegando “limitaciones operativas internas” y remitiéndome a gestionar un procedimiento bancario (chargeback) con mi entidad, trasladando al consumidor un trámite que corresponde al comercio. He realizado múltiples reclamaciones sin solución. La empresa mantiene que no puede transferir el dinero y sigue posponiendo la devolución. Qué solicito Que se medie ante la empresa reclamada para que proceda al reembolso inmediato de la cantidad de 1.588,82 € correspondiente al pedido cancelado.

Mensajes (2)

ALL ZONE

A: M. P.

10/02/2026

Para que pueda recibir el reembolso de 1.588,82 € correspondiente al pedido nº 354803, es necesario que solicite un chargeback a través de su banco del pago original. Esta gestión es la vía escida para que su entidad bancaria procese la devolución directamente a su cuenta, dado que la empresa no puede efectuar la transferencia por otras vías debido a limitaciones operativas internas. Podemos facilitarle cualquier documentación que su banco pueda requerir para tramitar correctamente el retroceso del cargo y asegurar que reciba el importe adeudado.

M. P.

A: ALL ZONE

10/02/2026

En relación con la respuesta de la empresa, manifiesto lo siguiente: La empresa reclamada reconoce expresamente: La cancelación del contrato (13/12/2024) La existencia de la deuda Mi derecho al reembolso Sin embargo, condiciona la devolución a que yo inicie un procedimiento de chargeback con mi entidad bancaria, alegando “limitaciones operativas internas”. Considero que esta postura no es correcta, ya que el procedimiento de retroceso de cargo es un mecanismo entre entidades financieras, que no sustituye la obligación del comercio de efectuar el reembolso tras la resolución del contrato. Las posibles incidencias técnicas o limitaciones internas de la empresa no pueden trasladarse al consumidor ni suspender el cumplimiento de una obligación de pago ya reconocida. El importe fue cobrado por el comercio y, a día de hoy, sigue en su poder sin causa que lo justifique, pese a haber sido cancelada la compraventa. Mantengo por tanto mi solicitud de reembolso directo del importe de 1.588,82 €, sin condicionarlo a gestiones bancarias externas. Quedo a disposición de la OCU para cualquier aclaración adicional.


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