EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
El día 31 de Octubre de 2024, adquirí un vehículo de segunda mano a FLEXICAR CAPITAL S.L, contratando adicionalmente una garantía comercial de un año. A finales de mayo de 2025, pude comprobar que el aire acondicionado del vehículo no enfriaba bien. Dado que la compra se realizó en época invernal, no fue posible comprobar el correcto funcionamiento del aire acondicionado hasta la llegada del calor.
El 6 de junio de 2025, contacté con FLEXICAR para solicitar la revisión del vehículo, aún en periodo de garantía. Me citaron el 9 de junio en su taller de Alicante, donde, tras una revisión superficial, se limitan a indicar que no existe fuga y que la incidencia se debe a falta de gas, excluyendo la cobertura de la garantía bajo ese argumento. Es bien sabido que si no hay gas es por que hay fuga. No obstante, no se realizó ninguna comprobación exhaustiva para descartar fugas ni se facilitó informe técnico a pesar de mi solicitud formal por correo electrónico el 12 de junio de 2025 (sin respuesta hasta la fecha).
Siguiendo las indicaciones del taller, asumí personalmente el coste de la recarga de gas el 12 de junio de 2025 (adjunto factura de Feu Vert). Sin embargo, el problema persistió y el 1 de julio de 2025 volví a contactar con FLEXICAR, quienes me comunicaron por escrito que no realizan diagnósticos en profundidad y me invitaron a acudir a un taller de confianza (correo con el protocolo a seguir adjunto).
El 4 de julio de 2025 llevé el vehículo a dicho taller, donde se constató con un diagnostico inicial que el sistema estaba en mínimos de gas y no se apreciaban fugas visibles. Para un diagnóstico certero, me facilitaron presupuesto para la detección de fugas (presupuesto adjunto). El 5 de julio remití toda la documentación a FLEXICAR solicitando autorización para diagnostigo de fugas y reembolso del coste del diagnostico inicial y recarga de gas previa. Flexicar ha reconocido el reembolso del coste del diagnostico inicial por cantidad de 48,40 Euros, pero ha rechazado el reembolso de la carga de gas que ellos mismos me aconsejaron realizar al decir que nonhabian detectado fugas. Sigo sin obtener respuesta, a pesar de mis reiteradas llmaadas y correos, al presupuesto de diagnostico de figas por cantidad de 145,20 Euros, necesario para comprobar si hay fugas o cual es el problema.
A fecha de hoy, FLEXICAR sigue sin ofrecer solución ni asumir sus obligaciones, dejándome en una situación de indefensión y obligándome a adelantar gastos que corresponden a la garantía contratada, además de ocasionarme molestias graves al tener que conducir a temperturas de casi 40ºC sin AA, pérdida de tiempo y perjuicios económicos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Conforme al artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007, el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien (un año en vehículos de segunda mano por acuerdo entre partes), debiendo garantizar la reparación gratuita de los defectos existentes.
2. El artículo 118 del citado texto legal reconoce el derecho del consumidor a la reparación del bien en caso de falta de conformidad, siendo dicha reparación gratuita e incluyendo todos los gastos derivados (materiales, mano de obra y transporte).
3. El artículo 123 obliga al vendedor a responder ante la falta de conformidad, debiendo reparar el bien en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.
4. El artículo 21 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios impone a las empresas la obligación de facilitar información suficiente y responder a las reclamaciones de los consumidores.
5. La reiterada falta de respuesta y la dilación injustificada constituyen una infracción de los derechos del consumidor, pudiendo dar lugar a indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil.
SOLICITO
Por todo lo expuesto,
SOLICITO a FLEXICAR CAPITAL S.L., por medio de la presente y en virtud de la legislación vigente:
1. El reembolso inmediato del coste de la recarga de gas efectuada el 12 de junio de 2025 por omporte de 138 Euros.
2. El reembolso de la factura correspondiente al primer diagnóstico realizado en el taller de confianza el 4 de julio de 2025 por importe de 48,40 Euros.
3. La aprobación previa y por escrito, o en su defecto el reembolso, en caso de que deba proceder a la realización del diagnóstico de fuga por falta de respuesta y de cualquier futura reparación necesaria para la total solución del sistema de aire acondicionado.
4. Indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la demora, la falta de respuesta y la evidente desatención intencionada, que han generado molestias, pérdida de tiempo y gastos no previstos, en cuantía a determinar.
La adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección de mis derechos como consumidor y evitar que se sigan produciendo prácticas abusivas.
Adjunto a la presente toda la documentación acreditativa: facturas, presupuestos, correos electrónicos y comunicaciones mantenidas con FLEXICAR.
En caso de no recibir respuesta o solución satisfactoria en el plazo de 14 días, me reservo el derecho de acudir a la vía judicial para la defensa de mis derechos e intereses.
Sin otro particular, y esperando una pronta y favorable resolución,
Atentamente,
Rebeca Lavado Leon
DNI: 72682721K
Documentación adjunta:
Factura recarga gas con Feu Vert (12/06/2025)
Factura diagnóstico taller ELAT (04/07/2025)
Presupuesto diagnóstico de fugas de taller ELAT (04/07/2025)
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