Documento adjunto a la hoja de reclamaciones oficiales de la Comunidad de Madrid
Motivo de la reclamación
El día 22 de abril de 2024, adquirí a través de la tienda online de MediaMarkt Alcorcón el ordenador portátil
LENOVO LOQ 15IRH8 I7-13620H/16/512/RTX 4060 8GB/W11, por un importe total de 836,36 €, con número de
pedido 216638752 y número de factura E223-A001240000012352.
Pocos días después de la adquisición, el equipo comenzó a presentar fallos graves de funcionamiento, como
ralentizaciones en tareas simples, bloqueos intermitentes del sistema (freezes), y errores de audio y vídeo
especialmente al utilizar la tarjeta gráfica dedicada, afectando de forma directa al uso normal del equipo. Estos
fallos fueron verificados por un ingeniero informático externo, quien, tras actualizar todos los controladores y
descartar errores de software, concluyó que probablemente se trataba de un fallo de hardware (procesador, placa
base o tarjeta gráfica).
El día 13 de agosto de 2024, deposité el equipo en el servicio técnico de MediaMarkt Islazul (Madrid) con la orden
de trabajo E512-65338-R-C, adjuntando además un dispositivo USB con grabaciones y pruebas de los fallos, junto
con una descripción detallada. La reparación se demoró 30 días naturales, y el equipo fue devuelto con la única
intervención de una reinstalación de fábrica, atribuyendo el problema a un supuesto “defecto de software”. Esta
solución resulta manifiestamente insuficiente e incongruente con los síntomas descritos, y el tiempo de espera fue
desproporcionado, teniendo en cuenta la mínima intervención técnica realizada. A ello se añade una negligencia
grave, ya que el técnico dejó su sesión abierta en el equipo, impidiendo su uso durante otros 7 días adicionales.
En junio de 2025, apenas 9 meses después de aquella reparación, el equipo vuelve a fallar de forma crítica: la
pantalla comienza a mostrar líneas horizontales y errores gráficos, y en pocos minutos la imagen se degrada
completamente hasta hacer imposible su uso, acumulando residuos visuales, parpadeos y duplicación de
elementos. El equipo, en este estado, es totalmente inoperativo salvo que se conecte a una pantalla externa, lo cual
anula su funcionalidad como ordenador portátil. Un nuevo diagnóstico externo, nuevamente realizado por un
técnico competente, confirma que se trata de un fallo grave de hardware, probablemente relacionado con el
subsistema gráfico o la placa base.
Se guardan pruebas, en formato de video e imagen, de todos los fallos aquí descritos. Así como los documentos de
las hojas de servicio y facturas.
Cabe destacar que soy arquitecto y profesor, y que este equipo fue adquirido para el desarrollo de tareas docentes
y profesionales de alta exigencia técnica. Cada fallo implica una interrupción directa en mi desempeño laboral, con
el consiguiente perjuicio económico por pérdida de proyectos, clientes y oportunidades, así como la imposibilidad
de atender adecuadamente mis responsabilidades docentes. No puedo aceptar la propuesta reiterada de
reparación con una demora de hasta 30 días, ni una sustitución por el mismo modelo, cuya fiabilidad ha quedado
en entredicho.
A la vista de lo anterior, y considerando que el producto ha presentado múltiples defectos graves durante el
periodo de garantía, con una reparación previa ineficaz, reclamo la devolución íntegra del importe pagado.
Pretensiones del solicitante
Solicito, con base en la legislación vigente, la resolución del contrato de compraventa y, por tanto, la
devolución íntegra del importe abonado (836,36 €), conforme a los siguientes fundamentos jurídicos:
1. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), modificada por la Ley 7/2021:
- El producto entregado no es conforme al contrato (Art. 114 y ss.), dado que no funciona correctamente ni
cumple con las prestaciones esperables de un equipo de gama media-alta diseñado para tareas exigentes.
- El artículo 118.1 establece que, ante una falta de conformidad, el consumidor tiene derecho a exigir la
reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato, siendo esta última la que aquí se solicita.
2. Artículo 119.1 y 120.1: el consumidor puede exigir la resolución del contrato cuando la reparación no se
haya realizado en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes. El plazo de 30 días para una simple
reinstalación demuestra una actuación negligente por parte del servicio técnico, agravada por el hecho de que los
fallos reaparecen tras la reparación, en contra de lo establecido en el artículo 120.2, que obliga a que las
reparaciones “restituyan el producto a la conformidad”.
3. Artículo 122.3 establece que no será exigible al consumidor que elija entre reparación y sustitución si
alguna de las dos opciones es desproporcionada o le causa graves inconvenientes, como es el caso. En mi
caso particular, como profesional autónomo y docente, entregar de nuevo el equipo durante un mes supondría
pérdidas económicas y laborales directas, por lo que dicha solución no es aceptable ni proporcional.
4. En virtud del artículo 123.1, dentro de los primeros 2 años desde la entrega del producto, se presume que la falta
de conformidad es de origen, lo que exime al consumidor de demostrar que el fallo no ha sido causado por mal uso.
Esto refuerza el derecho a exigir la resolución contractual y reembolso completo.
Por todo ello, rechazo expresamente una nueva reparación o una sustitución, y solicito la devolución
inmediata del importe abonado. Si no se accede a esta reclamación, me veré obligado a emprender acciones
legales por la vía civil, incluyendo la solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida de
actividad profesional y docente, lo que se comunicará debidamente por vía judicial.