El pasado miércoles 5 de marzo de 2025 tenía reservado un vuelo a Milán con la compañía RYANAIR, que había adquirido por un coste de 41,12.-€ (para dos pasajeros) con el código: RYR3009 / FR3009.
En la mañana del miércoles 5 de marzo de 2025, una vez pasado el control y esperando en la Puerta de Embarque me di cuenta de que me habían sustraído el DNI y acudí de inmediato a la Guardia Civil del Aeropuerto, estos me indicaron que si ponía la correspondiente denuncia en el puesto de la Guardia Civil tenía total derecho, con el justificante de denuncia, de identificarme y circular legalmente por toda la comunidad Europea y el espacio Schengen, habiendo pasado ya el control de seguridad del aeropuerto y dirigirme a Italia (UE).
A pesar de todo eso, y que incluso la Guardia Civil habló con el personal de la aerolínea en la puerta de embarque, me denegaron dicho embarque y no pude tomar el vuelo.
Ya tenía el resto del viaje pagado (incluidos, Hoteles y dos vuelos más con RyanAir: uno de Milán a Praga y otro de Praga a Madrid) y como la Aerolínea, en su mostrador, sólo me ofrecía poner una reclamación, me vi en la obligación de comprar el siguiente vuelo a Milán. El único vuelo disponible que pude adquirir ese día fue uno de IBERIA (IB673), con salida a las 16:10, que tuvo un coste de 278.-€.
Solicito el reintegro de la cantidad adicional pagada (257,44.-€) por no permitirme el acceso al vuelo a pesar de haber tenido la documentación correspondiente (justificante de denuncia) para poder circular libremente por la UE, según la legislación de la UE y el espacio Schengen.
El derecho de compensación indica que los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que varía de entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo.