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Darme de baja

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A. C.

A: CEAC

01/01/0001

Mi motivo de queja es la prohibición de darme de baja por parte de CEAC cuando las cláusulas presentes en el contrato son abusivas. Quiero dejar claro que el documento consolidado por la Boe RDL 1/2007 donde ellos alegan que has comprado un curso como si fuera una compraventa de un bien tangible cuando es una prestación de servicios y te puedes dar de baja cuando quieras quedando exenta de las cuotas restantes, además de todo esto te exigen cuotas económicas excesivas para un curso en el que no ofrecen prácticamente nada. El material de ingles y frances no tiene nada que ver con lo exigido por LOE Y LOMCE. Lo peor de todo es que ahora mismo esta vigente el formato Lomce y ellos me dieron todo el material de LOE cuando sabían que ya no existía esta prueba. También me pusieron cláusulas de quitarme la beca de descuento en caso de no sacármelo en un año cuando ellos saben que el tiempo de transcurso entre prueba y prueba libre era mayor del tiempo que ellos establecían y por último dejar constancia del apartado antes mencionado RDL 1/2007 (a partir de aquí copio y pego la parte mas interesante de esta ley) Esta ley, para evitar la imposición a los consumidores de obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato y en coherencia con lo previsto en la Directiva 2005/29/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas comerciales desleales, que prohíbe los obstáculos no contractuales para el ejercicio de tales derechos, y en tal sentido deberá ser transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, prohíbe las cláusulas contractuales que establezcan estas limitaciones y, en particular, la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, se han observado prácticas obstruccionistas al derecho del consumidor a ponerles fin. Para evitarlas, se introducen reformas para que quede claramente establecido, tanto en la fase previa de información como en la efectiva formalización contractual, el procedimiento mediante el cual el consumidor puede ejercitar este derecho y se asegura que pueda ejercitarlo en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas.Estas reglas se completan con dos previsiones. De un lado, la integración del contrato conforme a la buena fe objetiva, según las reglas de interpretación e integración del Código Civil y las exigencias de la leal competencia. Se refuerza así la posición contractual del consumidor y se establece con claridad en la norma la interpretación que del artículo 1258 del Código Civil mantenían la doctrina y jurisprudencia más avanzada.De otro lado, estableciendo la necesidad de que la información precontractual obligatoria se facilite al consumidor de forma gratuita, sin costes adicionales. Esta previsión tiene por objeto evitar prácticas lesivas, conforme a las cuales el cumplimiento de las obligaciones legales de los empresarios no sólo suponen costes adicionales a los consumidores, sino una retribución adicional al operador, mediante la utilización de las nuevas tecnologías. Nuevas tecnologías que, por otra parte, permiten la prestación gratuita de la información mínima exigible, conforme ya está previsto en algunos ámbitos de la actividad económica.Las consecuencias de esto es una pérdida de tiempo con material poco útil y un gran estrés intentando solucionar esta situación ya que al final decidí estudiar de manera semipresencial.He llamado varias veces y solo me respondían de manera agresiva, he intentado que mi madre lo solucione porque cuando lo contraté recién tenía 18 años cumplidos y se me avisó de la mitad de las cosas, aun así he llamado y hablado por email con esta empresa haciéndome constante omisión de mis palabras

Mensajes (8)

CEAC

A: A. C.

29/12/2016

Número de expediente: 104116305-11 Estimado socio, acusamos recibo de sus comentarios en relación a curso contratado.En primer lugar, queremos recordarle que las consultas se contestan por orden de entrada en nuestro departamento motivo por el cual no es siempre posible responder en los tiempos que Vds., nos indican.En segundo lugar, y debido al hecho de las mediaciones por parte de nuestra Asesoría se realizan por escrito debe eviarnos el contrato que ha firmado con CEAC, las reclamaciones que refiere haber realizado con el fin de completar el expediente y conocer los datos de la empresa y los términos del contrato.Lamentamos los inconvenientes que esta solicitud pueda producirle pero necesitamos los datos solicitado.Quedamos a la espera de sus noticias.Atentamente,Asesoría Jurídica Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

CEAC

A: A. C.

13/01/2017

Número de expediente: 104095090-67Estimado Socio:Acusamos recibo de la carta que atentamente nos remite y, una vez estudiado el tema, le indicamos que con esta fecha hemos procedido a iniciar los trámites oportunos para esclarecer los hechos con la empresa reclamada iniciando la mediación solicitada.Le informamos que el servicio de mediación de nuestra Asesoría Jurídica tiene por objeto buscar soluciones a los problemas de nuestros socios, escuchando la versión de ambas partes y apuntando los fundamentos legales que amparan las pretensiones de nuestros socios, sin que, dado el carácter de asociación privada de la Organización, tengamos potestad sancionadora, inspectora o coercitiva hacia los empresarios. Asimismo, le indicamos que nuestra actuación se desarrolla en vía extrajudicial, quedando excluidas las actuaciones ante los Tribunales de Justicia.Si no recibiéramos respuesta por parte de la empresa reclamada transcurridos 30 días desde la presente, realizaríamos un nuevo intento de mediación. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa en este plazo le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros, comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expediente.Sin otro particular, quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

CEAC

A: A. C.

23/02/2017

Número de expediente: 104095090-67 Esitmado socio, nos ponemos en contacto con Vd., de acuerdo con el expediente de referencia.Hemos recibido carta de la empresa en la que nos indican que no han recibido toda la documentación que les remitimos por lo que en el día de hoy hemos procedido a reiterar de nuevo la documentación.Con su resultado le seguiremos informando.Atentameente,ASESORIA JURIDICAAsesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

CEAC

A: A. C.

16/03/2017

Número de expediente: 104095090-67Estimado socio, le damos traslado de la respuesta que hemos recibido por parte de la empresa reclamada como consecuencia de la actuación de esta Asesoría. Quedamos a la espera de que nos envíe sus comentarios por escrito a las alegaciones que la empresa realiza. En Atentamente, Asesoría Jurídica Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

CEAC

A: A. C.

04/05/2017

Número de expediente: 104095090-67Estimado Socio:Contactamos nuevamente con Vd. a fin de comunicarle que hemos remitido nuevo escrito a la empresa, con la finalidad de que a la vista de los comentarios que nos ha enviado y los fundamentos jurídicos que pudieran proceder, ésta reconsidere su postura. Tan pronto como recibamos respuesta se la remitiremos a la mayor brevedad.Por el contrario, si no recibiéramos respuesta por parte de la empresa reclamada transcurridos 20 días, daremos por cerrado el expediente y le indicaríamos las vías alternativas de reclamación de las que dispone. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa reclamada en este plazo le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros, comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expediente.Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

CEAC

A: A. C.

26/05/2017

Número de expediente: 104095090-67 Estimado socio, nos ponemos en contacto con Vd., de acuerdo con el expediente de referencia con el fin de darle traslado de la solicitud que hace la empresa.Con su resultado le informaremos.Atentamente,ASESORIA JURIDICA Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

CEAC

A: A. C.

02/06/2017

DATA NOT AVAILABLE

CEAC

A: A. C.

29/08/2017

Número de expediente: 104095090-67 Estimado socio: Nos ponemos en contacto con usted en referencia a la mediación, ya finalizada, con CEAC le adjuntamos la respuesta negativa que dicha empresa nos ha enviado ahora.En nuestro último correo ya le decíamos cuales eran las vías que tiene para seguir reclamando, si es que quiere hacerlo.Nosotros ya hemos dado por finalizada la mediación.Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=10387369


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