Estimada Sra Salamone:Nos ponemos en contacto con usted a propósito de su escrito a través del cual nos traslada sus consideraciones sobre la baja de su póliza número 83355501/0Entendemos que nuestra decisión de no darle de baja en el momento en que usted pretende le cause malestar, pero le ruego entienda que, como compañía regulada y en aras a mantener nuestros compromisos frente a todos nuestros asegurados, debemos cumplir lo que nos exige la normativa legal (Ley del Contrato de Seguro) y que además está escido en las condiciones de la póliza de seguro suscrita por usted.En este sentido, como seguramente ya conozca, la Ley de Contrato de Seguro (art. 22) indica que la duración del mismo es la que se esce en la póliza y, a su vencimiento, se prorrogará tácitamente por periodos de una anualidad. No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, que en el caso de que sea el tomador o contratante quien quiera darse de baja, debe realizarse con antelación de como mínimo un mes a la fecha prevista de extinción.Según consta en sus condiciones, aceptadas por usted el 17 de febrero de 2021 la duración de su contrato es hasta el 31 de enero de 2024. Por tanto, para dar de baja su póliza conforme esce su contrato y la normativa legal, tendría que habérnoslo comunicado con una antelación de al menos un mes a dicha fecha.Sin embargo, la primera solicitud de cancelación de la póliza de la que tenemos constancia es de fecha 8 de enero de 2024, esto es, posterior al plazo que tenía para habérnosla comunicado.Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la solicitud de baja sea por traslado de residencia al extranjero como usted refiere en su comunicación es necesario que nos acredite dicha circunstancia. Para ello puede aportarnos un'¯contrato de trabajo en el país de traslado (con fecha de inicio de actividad), contrato de alquiler, certificado consular o recibo de suministro de la nueva residencia (gas, electricidad, agua).En espera de recibir dicha documentación, para volver a estudiar de nuevo el caso solicitado, aprovechamos para enviarle un cordial saludo.Atentamente.Póliza 83355501/0Expediente 107519.Elena Elvira Garcia Departamento ReclamacionesSanitas S.A de Seguros C/ Ribera del Loira, 52, 28042 MadridE reclamaciones@sanitas.es W www.sanitas.esSi no está conforme con esta resolución y sin perjuicio de su derecho a acudir a los órganos judiciales competentes, frente a esta resolución o, en su caso, transcurridos 2 meses desde la fecha de interposición de su reclamación frente al Departamento de reclamaciones de Sanitas sin haber obtenido respuesta, puede Vd. formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (:www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/Paginas/default.aspx)Cuidemos del medio ambiente. Por favor no imprimas este e-mail si no es necesario------------------ Aviso Legal -------------------Este mensaje, su contenido, así como cualquiera de sus documentos adjuntos se dirige exclusivamente a su destinatario y pueden contener información confidencial sometida a secreto profesional. Si usted ha recibido este mensaje por error, no debe revelarlo, copiarlo o distribuirlo. Le rogamos lo comunique al remitente y proceda a destruirlo. Este mensaje tiene únicamente una finalidad de información. Cualquier opinión contenida en este mensaje es exclusiva de su autor y no representa necesariamente la opinión de la empresa. La transmisión de correos electrónicos no es segura, ni garantiza la correcta recepción de los mismos. La empresa no se hace responsable de los cambios, alteraciones u omisiones que pudieran hacerse al mensaje una vez enviado.On 08/01/2024 14:17,