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Daños y prejucios por uso de una cláusula abusiva hacia el consumidor

Closed Pública

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R. M.

A: OCINE

08/08/2025

A quien le pueda interesar: Este viernes día 8 de agosto a las 17:50 la empleada Noelia no nos ha permitido entrar con comida del exterior ateniéndose al artículo 49, decreto 112/2010 del Reglamento de espectáculos públicos i actividades recreativas, cuyo aviso se encuentra asimismo en el establecimiento, como puede verse adjunto. Por una parte, uno de los consumidaros es celíaco e intolerante a la lactosa, el establecimiento no posee un certificado que reglamente que no hay contaminación cruzada, lo cual pone en riesgo su salud. Por otra, este artículo, interpretado con interés propio, viola el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas«. El cine Yelmo tuvo que pagar una indemnización de 30.000 euros por una denuncia de un consumidor por este mismo motivo y, aunque no vemos necesario llegar a este extremo, creemos imperativo que se lleve a cabo una solvencia para compensar los daños y prejuicios. Saludos cordiales,


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