Buenas tardes, la Ley 11/1998 de Protección de Consumidores de la Comunidad de Madrid contempla como “infracción” en su artículo 5 “la realización de transacciones en las que se imponga al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas, así como la no aceptación de medios de pago admitidos legalmente u ofertados”. El problema no es que no esté informado en alguna página web de la organización. El problema es que no se ofrece ninguna alternativa adicional de pago dentro del recinto. Sólo se puede usar la pulsera cashless y esta conlleva el pago de un recargo, por lo que resulta abusivo.Gracias,Saludos