Realicé una reserva de un coche en Europcar del 25 de Marzo al 1 de Abril. Durante el uso del vehículo se cometió una infracción recibiendo un email con la sanción, indicando el precio (100%) con derecho a reducción del 50% (50€) si el pago se efectuaba dentro de los 15 días. Asimismo, EUROPCAR se ofrecía a gestionar el pago de la multa por un importe de 12,50 € por lo que la multa ascendía en total a 62,50 €, Dado que me parece abusivo cobrar por gestionar el pago de una multa efectué directamente el abono de la multa (50%) y remití justificante del abono. 15 días después, sin previo aviso, observo un cargo en mi tarjeta por importe de 40,37€ indicando que es una tarifa incluida y que aparece en los T&C.
Aunque aparezca en los T&C, se trata de una cláusula abusiva como ya dictamino una sentencia precedente emitida por La Audiencia Provincial de Bizkaiaen su resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, declarando nulas las cláusulas contenidas en el contrato de alquiler de vehículos comercializados, a tiempo de interponer la demanda, en este caso por la empresa Sixt Rent a Car, S.L. Esto implicaría que son nulos los cargos previstos para ser abonados por el cliente correspondientes a gestión de multas, expedientes de daños y foto-peritaciones. Como efecto beneficioso directo para quienes suscribieron esos contratos, la sentencia obliga a la empresa a devolver a los clientes las cantidades que hubieran abonado por esos conceptos.
Este caso dicta jurisprudencia con respecto al resto y fue un caso similar al que me atañe.
El tribunal determina que los que la empresa calificó durante el proceso como “servicios prestados” son en realidad “(…) parte de los costes operativos de la actividad empresarial que carga la profesional predisponente al arrendatario del vehículo cuando tiene que tramitar una multa o un parte de siniestro. Pero la mercantil incurre en esos gastos o costes no por un servicio prestado o solicitado por el cliente, sino al cumplir una obligación legal propia, que le corresponde por ser la propietaria del vehículo (la de notificar el infractor) o en su propio y exclusivo beneficio (cuando gestiona la reclamación de daños)”.
Las empresas pueden repercutir, en todo o en parte, los costes que les supone poner en el mercado un producto o un servicio; en el caso presente, en el importe a abonar por lo que es el alquiler en sí del vehículo. El precio se debe expresar con claridad y transparencia para que el cliente sepa cuál va a ser la carga económica que le supone contratarlo, pero lo que no se puede hacer, es “repercutir parte de esos costes operacionales mediante ‘cargos administrativos’, incluidos en condiciones generales de la contratación porque entonces las cláusulas que los fijan deben calificarse como abusivas por falta de reciprocidad, al no corresponder el pago con servicios de los que se beneficia el cliente de forma recíproca”.
La sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2021, es firme y cualquier afectado puede solicitar el reembolso del importe pagado.
Además de ser una clausula abusiva por realizar una gestión a la que están obligados por ley: "Informar del conductor del vehiculo cuando se comete la infracción", en ningun caso se advierte de este coste de manera explicita, y en cualquier caso es un coste abusivo por lo que solicito la devolución íntegra de este cargo de 40,37€
Previo a este email, se ha contactado directamente con Europcar y su servicio de atención al cliente (codigo del caso: Case #19937933), que ha hecho caso omiso a la reclamación. También se les ha contactado por teléfono, e igualmente han dicho que no pueden hacer nada y me remiten a reclamar a través de un organismo competente, cosa que estoy haceiendo.
Adjunto copia de algunos de los emails enviados así como del justificante de pago de multa por mi parte.