el día 15 de enero del 2026 solicité la baja por vía telefónica a la empresa Securitas Direct, manifestando de forma clara e inequívoca mi voluntad de cancelar el contrato.
A pesar de ello, la empresa no inició la tramitación de la baja en ese momento, demorándola por causas exclusivamente imputables a su propia gestión interna.
Posteriormente, Securitas Direct pretende que el plazo de 30 días de preaviso comience a computarse desde la fecha en la que ellos deciden tramitar la solicitud, y no desde el momento en que fue efectivamente solicitada por mí, con la consecuencia de PRETENDER FACTURARME ÍNTEGRAMENTE EL MES DE FEBRERO, CUANDO LA SOLICITUD DE BAJA SE REALIZÓ EN ENERO.
Considero esta práctica abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores, ya que no puede perjudicarse al cliente por retrasos imputables a la empresa, ni utilizar una tramitación interna tardía para generar cargos adicionales.
Solicito que la fecha efectiva de baja se el 15 de enero de 2026 y que no se me facture el mes de febrero.
Mientrastanto están amenazando de ponerme en una lista de morosos cuando no hemos dejado de pagar NUNCA los servicios prestados