Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque, tras finalizar mi contrato de arrendamiento en una vivienda situada en Pontevedra, la parte arrendadora pretende imputarme el coste íntegro de una pintura completa del inmueble (700 €), pese a que dicha intervención fue decidida y gestionada de forma unilateral por su parte, sin mi autorización ni aprobación previa del presupuesto.
En su momento, me ofrecí a reparar por mi cuenta unos pequeños desconchones localizados en el salón —únicos desperfectos atribuibles a mi estancia, junto con algún agujero puntual de colgar cuadros—, pero la arrendadora decidió que se hiciera cargo su propio pintor. El trabajo realizado ha incluido además la reparación de daños preexistentes (como grietas y manchas en habitaciones) y otros no atribuibles a mí (como los agujeros tras el cambio del telefonillo), lo cual no me corresponde asumir.
Según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la jurisprudencia reiterada de varias audiencias provinciales, este tipo de desgaste por uso habitual no genera obligación de restauración completa ni justifica un cargo de ese calibre sobre el arrendatario. Aun así, y en un gesto de buena voluntad, ofrecí asumir voluntariamente una parte del coste (200 €), sin que ello suponga reconocimiento de responsabilidad legal.
SOLICITO que se revise esta actuación y que no se me imponga un gasto injustificado y desproporcionado por un servicio no solicitado, y que se devuelva íntegra la fianza o, en su defecto, únicamente la parte deducida de forma proporcional, razonable y documentada conforme a los criterios legales y contractuales.
Sin otro particular, atentamente.
(Adjunto varios archivos fotográficos. Los que empuiezan por "Arreglo_ son "daños" que yo hice, y los que comienzan por "Desperfecto_" son daños que ya estaban o que se hicieron por terceros a mi, como el cambio del telefonillo).