El pasado día 4 de mayo recogí un vehículo de sustitución con la empresa EUROPCAR.
El pasado día 31 de mayo, recibí un mensaje informándome de una multa por exceso de velocidad mientras usaba el citado vehículo y que a través de esta empresa se me ofrecía un descuento por pagarla a través de ellos.
Contacté telefónicamente con los mismos y se me dió la posibilidad de pagarla directamente a través de la DGT, cosa que así hice
El pasado día 20 de junio, se me hizo un cargo de 40,37€ en concepto de "gestión de comunicación de datos al organismo sancionador", indicando que es una tarifa que aparecen sus Términos y Condiciones
Aunque aparezca en los T&C, se trata de una cláusula abusiva como ya dictamino una sentencia precedente emitida por La Audiencia Provincial de Bilbao, su resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, declarando nulas las cláusulas contenidas en el contrato de alquiler de vehículos comercializados, a tiempo de interponer la demanda, en este caso por la empresa Sixt Rent a Car, S.L.
Esto implicaría que son nulos los cargos previstos para ser abonados por el cliente correspondientes a gestión de multas, expedientes de daños y foto-peritaciones.
Como efecto beneficioso directo para quienes suscribieron esos contratos, la sentencia obliga a la empresa a devolver a los clientes las cantidades que hubieran abonado por esos conceptos.
Este caso dicta jurisprudencia con respecto al resto y fue un caso similar al que me atañe.
El tribunal determina que los que la empresa calificó durante el proceso como “servicios prestados” son en realidad “(…) parte de los costes operativos de la actividad empresarial que carga la profesional predisponente al arrendatario del vehículo cuando tiene que tramitar una multa o un parte de siniestro.
Pero la mercantil incurre en esos gastos o costes no por un servicio prestado o solicitado por el cliente, sino al cumplir una obligación legal propia, que le corresponde por ser la propietaria del vehículo (la de notificar el infractor) o en su propio y exclusivo beneficio (cuando gestiona la reclamación de daños)”.
Las empresas pueden repercutir, en todo o en parte, los costes que les supone poner en el mercado un producto o un servicio; en el caso presente, en el importe a abonar por lo que es el alquiler en sí del vehículo.
El precio se debe expresar con claridad y transparencia para que el cliente sepa cuál va a ser la carga económica que le supone contratarlo, pero lo que no se puede hacer, es “repercutir parte de esos costes operacionales mediante ‘cargos administrativos’, incluidos en condiciones generales de la contratación porque entonces las cláusulas que los fijan deben calificarse como abusivas por falta de reciprocidad, al no corresponder el pago con servicios de los que se beneficia el cliente de forma recíproca”.
La sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2021, es firme y cualquier afectado puede solicitar el reembolso del importe pagado.
Además de ser una clausula abusiva por realizar una gestión a la que están obligados por ley: "Informar del conductor del vehículo cuando se comete la infracción", en ningún caso se advierte de este coste de manera explicita, y en cualquier caso es un coste abusivo, por lo que solicito la devolución íntegra de este cargo de 40,37€