Buenas tardes, Me dirijo a ustedes en referencia a un incidente ocurrido en el vuelo Vueling VY 8323 Alicante-París Orly, el 22/08/2023, con salida a las 20:05h desde Alicante. En dicho vuelo, fui obligada, junto a otros pasajeros, a abonar un suplemento de 60 euros en concepto de “maleta de mano” en la puerta de embarque.El equipaje en cuestión, una mochila con compartimento para portátil modelo Desley Element Navigator, cumple ampliamente con las recomendaciones establecidas por la IATA en concepto de equipaje de mano (Cabin OK: 55cm x 35cm x 20cm). Si bien se trata de una recomendación y no una imposición (ya que las aerolíneas definen las dimensiones de los bultos), considero que, en este caso en particular, el pago del suplemento vulnera mis derechos como pasajero, estipulados en el Art. 97 de la Ley de Navegación Aérea, éste sí, de obligado cumplimiento: “El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.” Este derecho ha sido, además, avalado por diversas sentencias, anulando por consiguiente el cobro del suplemento al considerarlo una práctica abusiva.Como ejemplo, cito la sentencia del TJUE del 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12, y la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid de 17 de junio de 2022. En ellas se puede ver, por ejemplo, la diferencia entre equipaje facturado y no facturado (o equipaje de mano), y la no contemplación expresa de la tarifa de precios en relación con el equipaje del Art. 22.1 del Reglamento CE 1008/2008. Por todo ello, pido por la presente, la devolución del importe pagado en la puerta de embarque, a saber, 60 euros. Quedo a la espera de su pronta respuesta. Un saludo cordial,