A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación contra Ryanair DAC por un cobro abusivo y sin justificación en el vuelo Madrid – Alghero del 14 de agosto de 2025, con salida prevista a las 13:20. Dicha operación sufrió además una hora de retraso, lo que agravó las molestias causadas.
Hechos:
En el momento de la compra del billete, contraté a través de la app oficial de Ryanair el servicio de equipaje de 10 kg por un importe adicional de 20 €, bajo la clara intención de que fuera equipaje de cabina y sin ninguna indicación contraria específica.
Al presentarme en el mostrador del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, el personal me informó que debía haberlo facturado previamente y que, por ello, me imponían una penalización adicional de 50 €, que aboné sin tener otra alternativa.
Tras el pago, el equipaje fue inmediatamente enviado a bodega, lo que evidencia que, en ningún momento, el personal proporcionó un servicio diferente al ya contratado ni justificó este nuevo cobro.
Considero este cargo adicional como un suplemento abusivo y sin base, ya que Ryanair ya había sido denunciada por prácticas similares.
Contexto legal y precedentes recientes:
En noviembre de 2024, el Ministerio de Consumo impuso una multa de 179 millones de euros a cinco aerolíneas low-cost —entre ellas Ryanair— por prácticas abusivas, como el cobro por equipaje de mano y otros servicios básicos. De esa cantidad, Ryanair fue la más sancionada con 107,7 millones de euros.
Aunque esta sanción fue suspendida cautelarmente en junio de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), mientras se tramitan los recursos, el hecho confirma que el Ministerio de Consumo identificó prácticas conflictivas con la legislación de consumidores. En casos individuales, un juzgado de Salamanca falló en mayo de 2025 a favor de un viajero, obligando a Ryanair a devolver 147 € correspondientes a recargos por equipaje de mano, al considerar este artículo “indispensable del transporte aéreo” y por tanto no sujeto a pago extra si cumple dimensiones razonables. Asimismo, en abril de 2025, otro tribunal de Valladolid ordenó a Ryanair reembolsar 44,90 € a un pasajero, reconociendo que el equipaje de mano no puede considerarse un servicio adicional sino esencial.
Reclamación:
Por todo lo expuesto, solicito el reembolso íntegro de los 50 € cobrados de forma abusiva en el mostrador. También solicito que la OCU ejerza su función de defensa del consumidor y promueva la protección frente a cobros indebidos por parte de aerolíneas. La aerolínea lleva a cabo prácticas abusivas desde hace mucho tiempo y el consumidor no está protegido de ninguna manera.
Quedo a la espera de su orientación y acciones para que se reconozcan mis derechos como consumidor.
Atentamente,