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COBRO DE COMISIÓN POR DEVOLUCIÓN DE CHEQUE POR ORDEN DE LIBRADO

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J. Z.

A: *CaixaBank Payments & Consumer*

30/04/2018

El motivo de la queja es debido al cobro de una comisión que asciende a 2.000 euros. Dicha devolución de cheque fue procedida por orden de librado (Lloyds Bank). Este cheque estuvo en estado de retención 3 semanas, cuando en un principio eran 2 semanas. Finalmente, el cheque fue retirado para no proceder a su efectividad. En el momento del ingreso del cheque, no se me dio ninguna información sobre ningún tipo de consecuencias (ni tarifa de precios, ni porcentajes de cobro de gastos por gestión, de servicio...). Además, no se me proporcionó ningún contrato donde se explicitasen este tipo de clausulas (tarifas, precios de servicio etc). Si bien, el importe del cheque era de 25.508,21 euros con un precio de servicio de 2.736 euros (por cambio de divisa, esto NUNCA se me informó tampoco), el importe del cheque finalmente es de 22.772,31 euros (importe que SIEMPRE se mantuvo en estado de retención en mi cuenta). Trascurridas TRES semanas, el librado dio orden de retirada del cheque. Por ello, la suma de dicha comisión hace que el cheque ascienda a 26.922,36 euros, siguiendo en estado de retención. Tras ser devuelto, se me cobra de mi cuenta dicho importe, es decir, los 22.772,31 (nunca hechos efectivo) MÁS 2.736 euros ( de la primera gestión) MÁS otra comisión que haga que ascienda a 26.922,36 euros. Además, tenemos evidencias de que la cuenta ha sido manipulada ya que el dinero nunca se hizo efectivo, y tras el cobro de esta comisión (motivo de la reclamación) e investigando los pagos las fechas no coinciden (este dato se proporcionará como adjunto). Es verídico que el dinero nunca se hizo efectivo, dato que también adjunto. Las consecuencias de todas estas acciones, en primer lugar fueron: - Estado de números rojos en cuenta corriente con el importe de -632,68 euros que seguidamente abonaron en mi cuenta dejando un importe de 3,32 euros (este movimiento en un primer lugar aparece con fecha de 26 de marzo cuando en realidad sucedió el 20 de abril). - Otra consecuencia, ha sido tener que disponer de mínimos ahorros destinados a estudios de Máster. Además de consecuencias emocionales y personales. Los pasos realizados con el fin de resolver esta situación fueron personalizarme en el banco y exteriorizar que en ningún momento se me informo de esto, y recibiendo la contestación de son cosas que se dan por hecho, cuando la ley especifica la transparencia en los procesos con la obligación de informar al cliente al inicio, durante y final de una transacción económica. El director del banco estando presente y conociendo el conflicto, en ningún momento tuvo predisposición de explicarme lo ocurrido dejando la responsabilidad en la subdirectora (Ana)Esta reclamación se envía por duplicado al correo de referencia y a la dirección de correo electrónico de una agente de la misma entidad.


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