No realicé el check-in online porque la aplicación no me permitía la facturación de una mochila de 10 kg por 12€ como al resto de mis compañeros de viaje (tengo pantallazo que lo demuestra).Esto es claramente un agravio comparativo con respecto a otros pasajeros y por ello esperé a llegar al aeropuerto para hacer el check-in y la facturación en el mostrador y que solucionaran el problema. No solo tuve que pagar 55€ por realizar el check-in, sino que se me cobró 20€ por la facturación de la maleta en lugar de 12€ como al resto de mis compañeros. A pesar de estar 1h y 30min antes en el mostrador, ya no se me permitió realizar el check in con la app. Esto se hace claramente con afán recaudatorio. Si el motivo fuera la disuasión del check-in en mostrador (como indica la compañía), dejarían la opción abierta hasta media hora antes del vuelo.Por tanto, tanto por la ilegalidad que supone el cobro de la tarjeta de embarque* como por el hecho de que el motivo de no realizar el check-in online fuera la falta de disponibilidad de opciones de facturación de maleta, solicito la devolución de los 55€ que pagué por la realización del check-in en el mostrador y de los 8€ de más que pagué por la facturación de la maleta con respecto al precio que habría pagado de existir la opción, en total 63€.*La sentencia del 22 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid declara nulo el cobro por la impresión de la tarjeta de embarque por entender que se establece una penalización desproporcionada. La sentencia concluyó que las aerolíneas están obligadas a expedir un billete al pasajero, según establece el Convenio de Montreal, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de navegación aérea de 1960