En fecha 25/03/2015 acudí al Gimnasio de la cadena MCFIT, con la intención de hacerme socio con mucha amabilidad y poniendo a mi disposición todas las facilidades posibles, en ese mismo día me dieron de alta como socio, firmando un contrato de permanencia de 12 meses.Por circunstancias laborales, lamentablemente solo pude asistir al gimnasio en 4 o 5 ocasiones puntuales durante todo el año, a pesar de no haber podido hacer uso del servicio, he abonado rigurosamente cada una de las 12 mensualidades.A finales del mes de febrero de 2016 acudí personalmente al gimnasio para comunicarles mi voluntad de darme de baja, pero me comunicaron que no era posible y que debía hacerlo vía e-mail.En fecha 14/3/2016 envié un mail a la dirección: atencioncliente@mcfit.com, comunicándoles mi intención de darme de baja y no continuar como socio.En fecha 29/3/2016 (15 días más tarde) recibo su contestación mediante la que me comunican que: “tu contrato firmado el 25/3/2015 tiene una duración mínima de 12 meses después de la cual se prorroga automáticamente por períodos de 6 meses salvo comunicación expresa por escrito con una antelación mínima de 4 semanas antes de su finalización. Según nuestras condiciones generales de la contratación te confirmamos la baja a fecha 24/9/2016”.En el momento de la firma del contrato, ni cuando acudí al propio gimnasio para darme de baja, no se me informó que la baja se tenía que comunicar con 4 semanas de antelación.Entiendo que habiendo solicitado la baja por escrito en fecha 14/3/2016, es decir 11 días antes del vencimiento de contrato, es tiempo más que suficiente para tramitar la baja, máxime teniendo en cuenta lo rápido que fueron en la gestión del alta, por lo tanto considero abusiva la clausula contractual que establece esas 4 semanas mínimas.Amparándome en el Real Decreto Legíslativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículos 82 a 90.