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Cláusulas abusivas y desatención ante el acuerdo formativo contratado

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

A. P.

A: Bcas

23/05/2025

Por la presente, interpongo reclamación formal contra la entidad Bcasfintech S.L. (en adelante, “BCAS”), con N.I.F. B05429998 y domicilio social en calle Doctor Fleming, 11 - 9 A, Madrid, en calidad de consumidor afectado por la contratación de un producto de financiación vinculado a la formación ofertada por la empresa Be Yinius, S.L. Motivos de la reclamación: • Uso de cláusulas abusivas en el contrato: El contrato de financiación suscrito con BCAS contiene condiciones que considero abusivas y desproporcionadas, en especial en lo relativo a los compromisos económicos exigidos y las penalizaciones asociadas, que vulneran la normativa de protección de los consumidores y usuarios. • Petición de datos laborales sin justificación: Durante la relación contractual, BCAS ha solicitado datos laborales y personales que exceden lo necesario para la gestión del contrato, sin aportar justificación suficiente ni garantizar la protección y confidencialidad de los mismos. • Desatención y negación ante los puntos contractuales acordados con la empresa formativa: BCAS ha mostrado una actitud de desatención y negativa a reconocer los compromisos y condiciones acordadas previamente entre el alumno y Be Yinius, S.L., especialmente en lo relativo a la naturaleza de la financiación, los plazos y las condiciones de pago, generando indefensión y perjuicio al consumidor. Considero que estos hechos constituyen una vulneración de la normativa vigente en materia de protección de consumidores, así como un incumplimiento de los principios de transparencia, equidad y buena fe contractual. Por todo lo expuesto, solicito: • La revisión y anulación de las cláusulas contractuales consideradas abusivas. • La limitación en la solicitud y tratamiento de datos personales a lo estrictamente necesario para la gestión del contrato, garantizando la protección de los mismos. • Que BCAS reconozca y respete los compromisos contractuales asumidos en coordinación con la empresa formativa Be Yinius, S.L. • La intervención de la OCU para mediar en el conflicto y proteger mis derechos como consumidor. Adjuntaré a esta reclamación la documentación contractual, comunicaciones mantenidas y cualquier otro documento relevante que acredita los hechos expuestos si se me solicita. Solicito respuesta expresa en el plazo legalmente previsto y quedo a la espera de la actuación de la OCU para la defensa de mis derechos.

Mensajes (1)

Bcas

A: A. P.

09/07/2025

Me dirijo a Uds., en nombre de la mercantil BCASFINTECH, SL, a fin de dar respuesta a la reclamación interpuesta ante la Organización de Consumidores y Usuarios, interpuesta por D.ª ANGELA PLEITE JARA, bajo el núm. 12744592, siendo la respuesta la siguiente: BCASFINTECH S.L. (en adelante, “BCAS”), provista de N.I.F. B05429998, con domicilio social sito en la Calle Doctor Fleming, 11 - 9 A, de (28036) Madrid, ante la Organización de Consumidores y Usuarios, EXPONE: PRIMERO.- Que, habiéndose requerido a ésta, en calidad de empresario, para responder a la reclamación formulada, ante la OCU, por la estudiante DOÑA ANGELA PLEITE JARA, formulamos RESPUESTA A LA MENCIONADA RECLAMACIÓN. SEGUNDO.- No existe ninguna cláusula abusiva en el contrato, ni tampoco desproporcionada. En primer lugar, se trata de una alegación genérica sin determinar cuál de ellas es abusiva, no resultando ser coherente formular una reclamación en base a indeterminadas cláusulas sin ser detalladas por ser, según su criterio infundado, contrarias a la normativa de protección de usuarios y consumidores, sin indicar que preceptos normativos se han incumplido. Únicamente hace referencia a que considera abusivos los compromisos económicos exigidos, así como las penalizaciones asociadas, que como se detallará a continuación no es cierto. Respecto a la SUPUESTA ABUSIVIDAD DE LOS COMPROMISOS ECONÓMICOS EXIGIDOS alegados por el consumidor, cabe decir que, en absoluto cabe afirmar que sea cierto, por las siguientes razones: En primer lugar, Bcas tiene por misión promover distintas herramientas a los estudiantes que posibilitan el acceso democrático a la educación postobligatoria, brindando al estudiante la oportunidad, con independencia de sus recursos económicos, de seguir formándose en programas de formación tecnológica, teniendo por finalidad la de posibilitarle la obtención de un empleo de mayor calidad, comprometiéndose el estudiante, una vez empleado, a satisfacer -en adaptadas mensualidades según sus ingresos- el importe percibido por Bcas del que, insistimos, le ha posibilitado formarse con independencia de sus recursos económicos. De este modo, el estudiante únicamente debe abonar inicialmente la reserva de su programa formativo, asumiendo, por ende, Bcas el importe íntegro de sus estudios cursados, incluido el coste de la matrícula. Y, en segundo lugar, porque el importe y la forma en que se realizan los pagos se adaptan totalmente a los ingresos obtenidos, en función de si estos superan o no el Umbral Mínimo Anual, en virtud de lo estipulado en la cláusula 5.2 y 5.3 del contrato. Asimismo, el interés de demora diario pactado de 0,09% de los importes líquidos, vencidos y exigibles por cada día de retraso, en modo alguno pueden considerarse abusivos, al ser proporcionado a la naturaleza, objeto e importes pactados contractualmente. Así las cosas, de todo lo hasta aquí expuesto, se desprende que la alegada abusividad de los compromisos económicos exigidos es inexistente,por ser todos consentidos por el consumidor y por no generar desequilibrio alguno entre los derechos de ambas partes existiendo una justa reciprocidad en las obligaciones contraídas. Más aun, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio prestado expuesto ut supra, no puede tener cabida el afirmar que las cláusulas del citado contrato sean susceptibles de ser abusivas, por no incardinarse en ninguno de los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ni tampoco dentro de los supuestos regulados en los artículos 85 a 90 del mismo cuerpo legal. TERCERO.- Evidentemente, la obtención de los datos laborales por BCAS está totalmente justificada, legitimada y ajustada a Derecho, estos son, el Informe de Vida Laboral y el Informe de Bases de Cotizaciones, que se debe al incumplimiento por parte de el estudiante, de la cláusula 6.4. Obligaciones durante la Etapa de Empleo, por no haber notificado a BCAS el inicio de su actividad remunerada, ni haber facilitado el contrato laboral o documento que acredite el inicio de la actividad remunerada ni el importe que percibe, como tampoco haber facilitado las nóminas, facturas, declaraciones de ingresos o documento similar que acredite el importe recibido como contraprestación por ejercer su actividad laboral. Esta Información Relevante, queda perfectamente detallada en la Cláusula 1. Definiciones, cuya dicción literal es la siguiente: “significa la información del Estudiante accesible a través de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de CIRBE y de las cuentas bancarias titularidad del mismo”. No es cierto que esta obtención se realice sin garantizar la protección y confidencialidad de los mismos, pues La Entidad BcasFintech, S.L. ha obtenido dicha información para su gestión interna, respetando íntegramente la confidencialidad de su contenido, no habiéndose distribuido su contenido a terceros y, por estar expresamente informado del tratamiento necesarios de sus datos personales para el desarrollo de la relación contractual escida en virtud del contrato, de conformidad a la Cláusula 10. Protección de Datos, que dispone: […] el Estudiante queda informado y reconoce que es requisito necesario el tratamiento de sus datos personales para el desarrollo de la relación contractual escida en virtud del presente Contrato, incluyendo el tratamiento de la Información relevante […]”. Es más, LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN LABORAL RELEVANTEfue consentida por el consumidor, o, dicho de otro modo, mostrando su total conformidad al autorizarse por el estudiante en virtud de la cláusula 6.6. del referido contrato en el que literalmente se recoge que “el estudiante se compromete, a solicitud de Bcas, a otorgar las autorizaciones necesarias o pertinentes para que Bcas y sus entidades colaboradoras puedan acceder a la información Relevante”. Tampoco es cierto que BCAS haya desatendido en ningún momento los acuerdos adoptados por ambas partes, ni haya omitido los compromisos y condiciones acordadas entre el alumno y BeYinius, S.L., cabe recordar que Bcas pone a disposición del estudiante el centro formativo, el cual es absolutamente ajeno e independiente a esta mercantil, motivo por el cual queda eximida de cualquier incumplimiento producido por el centro encargado de impartir el curso realizado. La intervención de Bcas consiste en poner a disposición del estudiante todos los medios -como así lo ha hecho– de forma transparente y diligente para cumplirse el objetivo pactado entre ambas partes, sin que se le pueda hacer responsable de la formación impartida por el tercero encargado para ello, por ser ajeno e independiente a las partes. Puede observarse una vez más, que el consumidor hace alusión genérica consistente en que todo ello genera indefensión y perjuicios al consumidor, así como que tales hechos constituyen una supuesta vulneración de la normativa vigente en materia de protección de consumidores, como un supuesto incumplimiento de los principios de transparencia, equidad y buena fe contractual, sin concretar qué cláusula adolece de estos supuestos incumplimientos. Por último, pero no menos importante, hacer especial hincapié a que el consumidor no ha motivado siquiera sucintamente, como tampoco ha expuesto las razones por las cuales considera que se haya producido cualquier vulneración por parte de BCAS, del que insistimos, ni especifica ni concreta en primer lugar, cuáles concretas cláusulas son abusivas, ni tampoco acredita la supuesta extralimitación por parte de BCAS en la gestión y tramitación de los datos personales, cuya protección ha sido garantizada ni existe prueba alguna aportada de contrario que evidencie le contrario. En virtud de todo ello, SOLICITO: Se tenga por efectuada la respuesta a la reclamación efectuada de contrario, desestime íntegramente la solicitado por el consumidor, por no ser, ninguna de las cláusulas contractuales abusiva, por haberse garantizado la transparencia de las mismas, por haberse tramitado los datos personales de conformidad con lo pactado entre las partes, haciendo uso de los mismos de manera proporcional, autorizada por el consumidor y ajustada a Derecho, así como por la independencia que goza, respecto de las obligaciones contraídas entre la empresa formativa Be Yinius, S.L. con el estudiante, relación ajena a esta mercantil. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarles muy atentamente. Gonzalo Subias Lainez Abogado CLAIM LAW abogados 934194723- 689076484 gsubias@skynetlegal.com s:www.claimlawabogados.com Av. Diagonal 437 5-2, Barcelona


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