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cláusula contractual opaca y abusiva

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Tu reclamación

S. M.

A: Arriaga Asociados

12/03/2024

Clientes contra ARRIAGA exponen y reclaman lo siguiente: 1- Los reclamantes contactaron con Arriaga en 2017, tras su campaña publicitaria, para informarse y remitieron a Arriaga todas las documentaciones.2- El 31/10/2017 enviaron a ARRIAGA ESCRITURAS de compraventa, hipoteca, MINUTAS DE GASTOS, PLUSVALÍA, NOTARÍA Y LAS RECLAMACIONES y abonaron poder al notario y procurador.3- El 31 de octubre de 2017, ARRIAGA, atiende por teléfono le informa a los clientes que aún no saben si le corresponde reclamar la cláusula suelo, pero que lo que sí le correspondían eran los gastos indebidos de dicha compraventa e hipoteca. 4- El 3/11/2017 ARRIAGA les suministra a los clientes hoja de encargo, por correo, sin explicar de forma individual cómo se desglosa lo que se reclama o para primera y segunda instancia y con objeto de reclamar cláusula suelo u otras limitativas del tipo de interés, incluye servicios jurídicos, letrados, reclamación de cantidades indebidamente abonadas. Con lo cual los clientes aceptan las condiciones de un encargo sin conocer lo que se reclama o se percibiría, confiando en su encargo, aun cuando preguntando no se les da un cálculo ni teórico ni aproximado de los intereses que se reclamasen, ni tampoco lo que suponen las costas procesales. 5- El 2 de mayo de 2018 los clientes firmaron con ARRIAGA el poder de pleitos y se asignó a dicha compañía la facultad de solicitar extrajudicialmente ante el Banco en el nombre de las personas poderantes la documentación relativa a productos bancarios de los que fuese titular. A pesar del poder otorgado extrajudicialmente, este servicio extrajudicial no se le suministró a los clientes, y fueron ellos quienes corrieron con el trabajo y costes de dirigirse al banco al haber cambiado la entidad bancaria 3 veces de nombre y en definitiva, por negarse a darle información, cuestión esta que no debería haber asumido la mandante. Si bien todo ello sirvió a Arriaga para presentar y ganar la demanda, ya que se aportaron las reclamaciones de los clientes, como se aprecia en la demanda (no entregada por Arriaga a los clientes hasta el 8 de marzo de 2024): DOCUMENTO Nº 05 - Solicitud de Documentación DOCUMENTO Nº 06 - Solicitud de Documentación Posterior DOCUMENTO Nº 08 - Reclamación Extrajudicial. 6- El 3 de mayo de 2018 ARRIAGA le indica en correo electrónico a los clientes que no encuentran una entrevista que le deberían haber hecho y se la suministran mediante un cuestionario remitido por correo electrónico.7- El 20 de septiembre de 2018 ARRIAGA llama a los clientes para decirles que no tienen el extracto de pagos de hipoteca, y como consecuencia de nuevo los clientes envían el extracto, cancelación de hipoteca, etc. y otros documentos, confiando además en que reclamarían también los gastos indebidos de la compraventa o hipoteca, además de la cláusula suelo, tal como le habían informado inicialmente, y exponen a Arriaga la queja siguiente: Ahí va lo mismo que se remitió en octubre de 2017 sobre la cancelación anticipada. Por favor aprecien su retraso y que hago todo dos veces cada cierto tiempo. Me indicaron hace meses que esto ya estaba reclamado. 8- La demanda judicial fue presentada por ARRIAGA desde el 24 de septiembre de 2018.. Por mucho que preguntaron durante varios años para informarse, no se les dio información ninguna de cantidades reclamadas.9- El 7 de agosto de 2019 tras una consulta telefónica de la interesada de nuevo se le indica por correo electrónico que siguen a la espera de que se fije la fecha de audiencia, pero no se le informa del contenido de la demanda presentada. 10- El 23 de noviembre de 2023 se celebra en el Juzgado P. Instancia 29 de Sevilla la audiencia previa, indicando a los clientes que no es necesario que acudan. El 22 de enero de 2024 comunican a los clientes que hay sentencia firme, sin indicar el contenido de sentencia y se le pide a los clientes certificado de titularidad de la cc bancaria para realizar transferencias sin darle explicación de cifra o desgloses.11- El 6 de marzo de 2024, Arriaga por error borra los datos bancarios de los clientes y les llaman para pedir de nuevo la cc. Con motivo de dicho contacto, reiteran que Arriaga les desglose las cantidades. 12- Con fecha 7 y 8 de marzo 2024, (6 años después de presentarla) y cuando ARRIAGA pretendía transferir las cantidades, sin información sobre la cuantía de los intereses legales por fin remiten demanda y desglose. En dicho documento se observa que las cantidades devueltas por el banco suponen 4080,01 euros. Desglosadas de la siguiente forma: para los 2 clientes 2350,24 euros y para Arriaga: 1478,05+251,81 de los intereses legales, más los 149 euros abonados en inicio por los reclamantes, igual a 1.978,86 euros, más las costas judiciales. Es decir, que las cantidades cobradas por ARRIAGA suponen alrededor del 44 % de lo recibido en total, al que hay que sumar lo que ARRIAGA recibe por las costas procesales, que es su gasto real y sin haberse encargado de la parte extrajudicial previa. 13- El 8 de marzo ante la queja de los clientes, ARRIAGA le indica que además son los clientes quienes abonan a Hacienda el incremento de patrimonio de los intereses que no van a recibir, ya que eso es como una minuta, aunque sin factura, ya que ni han remitido la sentencia completa, ni lo que suponen las costas, ni la factura.14- El 9 de marzo proceden a transferir lo que les parece sin atender la reclamación que se les ha presentado con este contenido contra Arriaga.En definitiva, ARRIAGA abusa con las condiciones de contrato, sin proporcionar información sobre qué cantidades se suponían o ni cuánto podrían ser en intereses legales lo que cobraría ARRIAGA. Ni de todo lo que han informado al terminar el expediente, creando una doble victimización para el cliente, primero por reclamar la falta de transparencia del banco y luego viéndose inmerso en la falta de transparencia de la empresa a quien encargó de su defensa jurídica.

Mensajes (2)

Arriaga Asociados

A: S. M.

13/03/2024

Estimada Cliente:Hemos recibido su reclamación, a la que daremos pronta respuesta, si bien, primeramente, agradecer su opinión porque nos ayuda a mejorar. También queremos celebrar el hecho de que el juzgado haya acogido favorablemente las acciones ejercitadas obligando al banco a devolver las cantidades pagadas con motivo de su préstamo hipotecario, lamentando mucho la duración del procedimiento judicial, lo cual también supone un perjuicio para esta Compañía, obedeciendo a la situación de grave retraso por la que atraviesa la Administración de Justicia.En todo caso, nos hacemos eco de lo expuesto y pasamos a darle curso. En breve recibirá respuesta. Hasta entonces, aprovechamos la ocasión para saludarle muy cordialmente.ARRIAGA ASOCIADOS--------------- Mensaje original ---------------@ocu.org]ón: cláusula contractual opaca y abusiva - (CPTES01985798-14)Información Básica sobre protección de datos:El responsable del tratamiento de los datos personales que puedan contenerse en este correo es Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico, S.L. Puede acceder a la información completa sobre protección de datos y la forma en que ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de datos en s:www.arriagaasociados.comolitica-de-privacidad/Confidencialidad:La información contenida en este mensaje y/o archivo(s) adjunto(s) es confidencialrivilegiada y está destinada a ser leída sólo por la(s) persona(s) a la(s) que va dirigida. Si usted lee este mensaje y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el mensaje al destinatario, o ha recibido esta comunicación por error, le informamos que está totalmente prohibida, y puede ser ilegal, cualquier divulgación, distribución o reproducción de esta comunicación, y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos devuelva el mensaje original a la dirección arriba mencionada.Virus: Aunque hemos tomado las medidas para asegurarnos que este correo electrónico y sus ficheros adjuntos están libres de virus, le recomendamos que a efectos de mantener buenas prácticas de seguridad, el receptor debe asegurarse que este correo y sus ficheros adjuntos están libres de virus.ref:!00D1t0rxg7.!500P9090lcz:ref

Arriaga Asociados

A: S. M.

09/04/2024

Estimada Señora Menéndez:Hemos recibido su reclamación por medio de la aplicación de OCU y revisado los detalles del expediente, observando que la tramitación del mismo se ha llevado de manera diligente y profesional, habiendo obtenido la devolución de las cantidades que abonaron indebidamente como consecuencia de la aplicación de una cláusula abusiva contenida en la escritura de su préstamo hipotecario, concretamente, la que limita a la baja el tipo de interés, o cláusula suelo.Revisada la hoja de encargo firmada por ustedes, se observa que el objeto del encargo fue precisamente la reclamación de la cláusula suelo, y no la de gastos, por carecer ustedes de facturas que acreditaran el pago que pudieran ser reclamadas en el proceso.En cuanto a la dilación del procedimiento, escapa a la competencia de esta Compañía, siendo una cuestión que compete a la Administración de Justicia y la ordenación de sus juzgados y tribunales, los cuales, soportan un retraso considerable debido a la falta de medios, si bien, es necesario señalar que, todo el tiempo que ha estado el procedimiento en curso, ha supuesto una acción de vigilancia y seguimiento por parte de la Compañía que soporta un coste que parece pasar por alto en sus consideraciones, las cuales, dicho sea de paso, no son ajustadas a la realidad de los hechos.En cuanto a la devolución de la provisión de fondos, si observa las facturas enviadas, verá que la misma ha sido descontada del importe final, lo cual ya le ha sido oportunamente explicado, junto con el resto de detalles del caso.No obstante todo lo anterior, estamos a su entera disposición para aclarar las dudas que aún pueda tener respecto a la llevanza de su asunto.Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.--------------- Mensaje original ---------------@ocu.org]ón: cláusula contractual opaca y abusiva - (CPTES01985798-14)Información Básica sobre protección de datos:El responsable del tratamiento de los datos personales que puedan contenerse en este correo es Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico, S.L. Puede acceder a la información completa sobre protección de datos y la forma en que ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de datos en s:www.arriagaasociados.comolitica-de-privacidad/Confidencialidad:La información contenida en este mensaje y/o archivo(s) adjunto(s) es confidencialrivilegiada y está destinada a ser leída sólo por la(s) persona(s) a la(s) que va dirigida. Si usted lee este mensaje y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el mensaje al destinatario, o ha recibido esta comunicación por error, le informamos que está totalmente prohibida, y puede ser ilegal, cualquier divulgación, distribución o reproducción de esta comunicación, y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos devuelva el mensaje original a la dirección arriba mencionada.Virus: Aunque hemos tomado las medidas para asegurarnos que este correo electrónico y sus ficheros adjuntos están libres de virus, le recomendamos que a efectos de mantener buenas prácticas de seguridad, el receptor debe asegurarse que este correo y sus ficheros adjuntos están libres de virus.ref:!00D1t0rxg7.!500P909hO6k:ref


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