Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes en relación con el alquiler realizado el pasado 22 de octubre de 2025 de un vehículo con matrícula 0376LSY.
En el momento de la recogida, el vehículo no presentaba defectos visibles que impidieran su conducción, motivo por el cual no declaré ningún daño aparente.
No obstante, tras iniciar el trayecto, noté que una de las ruedas parecía estar pinchada, por lo que procedí a detener el vehículo inmediatamente. Este extremo puede verificarse en la duración del trayecto, que apenas superó los 2 minutos y un recorrido aproximado de 100 metros.
Resulta materialmente imposible que un pinchazo se produzca en esas condiciones, por lo que SOLICITO a contactar con el conductor anterior, presumible causante del daño.
Posteriormente, he recibido una factura por 218 € en concepto de reparación y 54 € por el servicio de grúa. Incluso en el supuesto de que el daño hubiera sido imputable a mi actuación, considero que dichos importes son desproporcionados para un simple pinchazo.
Asimismo, entiendo que la política que traslada la responsabilidad de cualquier daño al usuario, aun cuando no sea el causante como por ejemplo el PINCHAZO fortuito de una rueda, genera una situación de indefensión para el consumidor, como el caso actual.
Por todo lo expuesto, SOLICITO la anulación del cargo pendiente asociado a mi tarjeta, dado que, atendiendo a las circunstancias y al análisis del trayecto realizado, resulta inviable que yo haya ocasionado el daño reclamado.
Además, no puede recaer sobre el usuario la obligación de detectar todos los desperfectos del vehículo, máxime cuando estos son numerosos en su flota y no siempre evidentes.
Quedo a la espera de su respuesta y resolución favorable.