Con fecha 20/08/2021 alquile una furgoneta en Malaga para 2 día. Con fecha 7 de septiembre me llego un correo de Europcar dirigido al conductor, informándome de una notificación del Ministerio del Interior Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas por infracción de tráfico, ofreciéndome la posibilidad de realizar el pago directamente a través de su servicio FAW, y beneficiarme del plazo de pago con descuento del 50% permitido por ley. Al no haber contratado este servicio cuando hice el alquiler, me incluyen una comisión por su uso, de tal manera que el importe total de la sanción, de 100€ quedaría en 62.1€ (incluye la comisión del servicio del 20%).El mismo día 7 abono la sanción a través del servicio FAW realizado por la empresa GESTHISPANIA con el 50% de descuento en la multa y pago la por cobro de la comisión de servicios de 12,10€.El 23/09/2021 sorprendentemente me hacen una retención sin mi consentimiento en mi tarjeta de débito por un importe de 40,37€. Ese mismo día realizo una llamada al servicio de atención al cliente Europcar y me informan que el importe retenido en la tarjeta es la tarifa deEuropcar por la gestión de la multa de identificar al conductor en la DGT y que dicha tarifa esta publicada en su página WEB y que el pago del servicio de GESTHISPANIA, es por pagar la multa.EL 24/09/2021, remito un correo a su servicio de atención al cliente y la respuesta es la siguiente: Respondiendo a su solicitud, le informamos que el importe de 40,37€ reclamado, corresponde a un cargo por Tasas de Gestión de Multas, por el coste del proceso administrativo, tal como se indica en las Condiciones Generales de Alquiler con Europcar.Cuando el organismo sancionador lo solicita, Europcar está obligado a facilitar los datos del conductor infractor en la fecha y hora indicadas por la autoridad competente. El cargo reclamado corresponde al proceso administrativo que inicia nuestra empresa en cada uno de estos casos.Considero que este cargo es abusivo e ilegal pues Europcar como propietario del vehículo, está obligado legalmente a facilitar los datos del conductor infractor en la fecha y hora indicadas por la autoridad competente, pero no pueden cargar al arrendatario del vehículo su obligación de identificar al conductor, pues esto no supone ningún beneficio para mí, no es un servicio que yo haya contratado, ni ustedes me hayan prestado, corresponde al proceso administrativo que inicia su empresa y lo que se califican como proceso administrativo en realidad son parte de los costes operativos de la actividad empresarial, que carga la empresa al arrendatario del vehículo cuando tiene que tramitar una multa, pero la mercantil incurre en estos gastos o costes no por un servicio prestado o solicitado por el cliente, sino al cumplir una obligación legal propia, que le corresponde por ser la propietaria del vehículo.