El motivo de la reclamación es debida a que el pasado 16 de diciembre de 2024 en nuestro vuelo de regreso a Sevilla desde Basilea con escala en Londres EZY8484 y EZY8007 con mi mujer y mis dos hijos (3 y 6 años) Easyjet me hizo pagar la maleta de mano de mi hija dos veces, una en el aeropuerto de Basilea 72,00CHF (79,55€) y otra vez en el aeropuerto de Gatwick 48,00 libras (59,94€) , haciéndoles saber que desde Sevilla a Basilea no se me había cobrado y me comentaron que eran políticas de empresa, mostrando desde el principio falta de empatía y máxime cuando es el equipaje de mano de una pequeña de 3 años, por lo que en el momento del pago les hice saber que iba a reclamar la cantidad de dinero que me estaban haciendo pagar, ya que según la sentencia Nº 787/2022 de Madrid, la maleta de mano pequeña forma parte de lo mínimo indispensable, que no deben custodiarla como ocurre con el equipaje facturado, que no supone ningún coste añadido para la compañía. Siendo de esta forma el cobro por la maleta de mano una cláusula “abusiva” al ir contra los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 Ley navegación aérea al equipaje de mano del pasajero que nunca podría ser objeto de un cargo adicional,), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los arts. 82. 1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la LCGC. Además de la sentencia ya mencionada existen otras sentencias en contra del cobro del equipaje de mano, como son: - Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( nº 373/2019). - TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020
En mi caso particular, el equipaje de mano que llevaba mi hija cumplía con todas las normativas de seguridad y las dimensiones permitidas. No obstante, tuve que pagar 139,09EUR para poder llevarlo a bordo, lo cual considero una práctica abusiva y en contra de las disposiciones legales mencionadas.
Acompaño a esta reclamación las pruebas pertinentes, que incluyen:
• Los recibos del pago de la maleta facturada.
• Confirmación del vuelo (número de vuelo, fecha y hora).
• Fotografía de la maleta de mano que demuestra que cumple con las medidas permitidas.
Confío en que sabrán gestionar esta reclamación con diligencia y procederán a la devolución del importe cobrado de manera indebida. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo razonable, me veré obligada a acudir a las autoridades competentes y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para presentar una reclamación formal.
Quedo a la espera de su respuesta.
Atentamente,