Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes con relación de viaje en avión que tenía contratada desde el aeropuerto de Bilbao al de Génova, con escala en Barcelona. Este vuelo tenía su salida a las 8:50 horas del día 30 del mes de noviembre de 2024 desde Bilbao con llegada a Génova a las 13:35 horas del mismo día.
Debido al retraso en la salida desde el aeropuerto de Bilbao, el avión tuvo un retraso en la llegada al aeropuerto de Barcelona de más de 2 horas y perdimos la conexión a Génova.
Como alternativa se nos ofreció un vuelo a Milán que debía de salir a las 14:25 por lo que no llegaba a Milán antes de las 16:00 horas. Tras la llegada teníamos que recoger las maletas y en taxi ir a Génova. De esta forma nos resultaba imposible llegar al embarque en el crucero en el que teníamos intención de pasar nuestras vacaciones que zarpaba a las 17:00 horas.
Nosotros teníamos un crucero contratado desde Génova con embarque a las 16.30 h como Vueling de ninguna forma nos ofrecía ninguna posibilidad de llegar antes de esa hora, decidimos quedarnos en Barcelona. Pedimos que por lo menos nos pusiesen un taxi y hotel pero en ventanilla nos negaron esa posibilidad. Ante ello cogimos un taxi por nuestra cuenta comimos y pernoctamos en Barcelona.
Se adjuntan: billetes de avión (317.50 €) y tarjeta de embarque, nº de pasajeros: 2. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada haciéndonos perder el embarque en un crucero que teníamos contratado, por lo que nuestro viaje no tenía sentido realizarlo con esta demora. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura [tickets de comida (61 €, tickets de taxi 41 €, tickets de alojamiento 112€ , billete de barco que perdimos 2458 € ] SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente.
Imanol Iratzagorria
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea