Anterior

Cancelación de contrato, incumplimiento y no devolución

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación

Tu reclamación

B. R.

A: Mundimoto

18/11/2025

Hechos El día 21 de mayo de 2025 formalicé la compra de una motocicleta por importe de 5.978 €, tras haber realizado una reserva el 19 de mayo, con un plazo de entrega comprometido de 1-3 semanas. El 23 de mayo, la empresa comunicó automáticamente que el vehículo había superado la revisión en taller, la prueba estática, la prueba dinámica y que estaba “lista para entregar”. Sin embargo, el 2 de junio reconocieron que la limitación aún no se había realizado y que el plazo sería superior a 10 días hábiles. Cuando solicité una nueva fecha estimada de entrega, se negaron a proporcionarla y, además, indicaron que, tras la limitación, el vehículo pasaría “por mi total tranquilidad” una revisión en su taller para cambio de aceite, comprobación de niveles, etc., revisión que previamente afirmaban haber realizado. Ante estas contradicciones y el incumplimiento del plazo —pues la fecha límite de entrega era el 11 de junio y el 2 de junio ya se me informaba de que necesitaban 10 o más días hábiles adicionales, más la ITV y otra revisión— el 2 de junio de 2025 presenté solicitud formal de resolución del contrato, en base al art. 1.124 del Código Civil y al incumplimiento por parte de la empresa. Desde la solicitud de resolución, la empresa estaba obligada a devolverme el importe íntegro abonado. No obstante, Mundimoto se negó a realizar la devolución, alegando una penalización de 500 € que considero improcedente, abusiva y contraria a derecho, dado que no hubo entrega del vehículo y la resolución se produjo por incumplimiento de la empresa. El expediente de mediación OMIC (CORECL/2025/3122/46) se inició el 10 de junio de 2025 y finalizó sin resolución por inacción de consumo el día 10 de septiembre de 2025. A fecha de hoy, 18 de noviembre de 2025 la empresa sigue sin devolverme mi dinero, superando ampliamente todos los plazos legales. Fundamento jurídico El artículo 76 del TRLGDCU establece que, cuando un consumidor ejerce el derecho de resolución o desistimiento, el empresario está obligado a devolver todos los importes pagados sin demora indebida y nunca más tarde de 14 días naturales. El mismo artículo establece claramente que, si el empresario no efectúa la devolución en plazo, el consumidor tiene derecho a reclamar el doble de la cantidad abonada: “Si el empresario no reembolsa las cantidades en el plazo señalado, el consumidor tendrá derecho a reclamar el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en que se haya podido causar.” Este artículo es aplicable tanto a desistimientos como a resoluciones de contrato por incumplimiento, tal como han reconocido múltiples resoluciones de consumo y tribunales. Derecho a la devolución del doble del importe + intereses Dado que Mundimoto han incumplido sobradamente el plazo máximo de 14 días naturales, e incluso superado el plazo indicado en su propia web de “devolución en 4 días”, me asiste el derecho legal a exigir: La devolución del doble de la cantidad abonada: 5.978 € × 2 = 11.956 € Más los intereses legales correspondientes, desde la fecha en que se debió realizar la devolución hasta su pago efectivo.

Mensajes (3)

Mundimoto

A: B. R.

20/11/2025

Buenas tardes, Nosdirigimosa Vds. en nombre y representación de la mercantilAJ MOTOR EUROPA SL, con domicilio en calle Binéfar 21-25, Barcelona, en relación con la reclamación del Sr. Bernat Roig Marín, (número de caso 13823467), en la que solicita la devolución de la motocicleta. Nuestra mercantil, una vez revisado el caso del Sr. Roig, expone lo siguiente: En primer lugar, en relación con la resolución contractual que menciona de fecha 02 de junio de 2025, le informamos que la cláusula 13 del contrato esce lo siguiente: “El Cliente no tendrá derecho de desistimiento en el caso de que hubiera solicitado que el Vehículo se entregase de acuerdo con especificaciones concretas o personales (por ejemplo, en caso de haber solicitado la limitación del Vehículo).” En virtud de lo estipulado en esta clausula Vd. no podía ejercer el derecho de desistimiento por haber solicitado la limitación del vehículo. No obstante, nuestra mercantil, como prueba de buena fe y mostrando la voluntad de colaborar con su situación, aceptó la solicitud de desistimiento. Asimismo, dando respuesta a su reclamación de consumo presentada ante la Generalitat Valenciana con número de Expediente CORECL/2025/3122/46, le dimos respuesta en fecha 22.07.205 mencionando en la contestación lo siguiente: “Rogamos nos facilite el número de cuenta al que desea que realicemos la devolución del importe del vehículo, exceptuando los 500€ de gastos que se estipulan en el Contrato.” No obstante, en relación con este expediente, nuestra comunicación es la última que consta, por lo que no recibimos respuesta alguna por su parte facilitándonos el número de cuenta al que hacer la efectiva devolución. En definitiva, ha quedado acreditado que esta mercantil en ningún momento “se negó” a la devolución del importe del vehículo, si no que fue materialmente imposible proceder al mismo. En segundo lugar, en relación con el importe de los 500 euros escidos en la cláusula 13 del Contrato se esce claramente que “En caso de derecho de desistimiento el Vendedor reembolsará los pagos recibidos por el Comprador, descontando 500€ de los gastos de gestión de cambio de titularidad del Vehículo así como el importe correspondiente por cualesquiera servicios que el Cliente hubiera solicitado y que ya se hubieran llevado a cabo.” Por lo tanto, le informamos que en ningún caso este importe se trata de una penalización, tal y como Vd. menciona en su reclamación, si no que es un importe que se descuenta por los costes ocasionados a esta mercantil por servicios ya prestados. En este sentido, contamos con resoluciones judiciales firmes que prueban que el descuento de este importe es válido, legal y completamente lícito. En atención a todo lo expuesto, reiteramos nuestra plena disposición a resolver esta situación de la manera más ágil posible. AJ MOTOR EUROPA SL ha actuado conforme a la legalidad vigente y a lo pactado contractualmente, mostrando incluso una actitud colaboradora más allá de las obligaciones estrictamente escidas. Agradecemos su comprensión y quedamos a la disposición para cualquier aclaración adicional. Rogamos que le hagan llegar la respuesta al Sr. Roig que adjuntamos en el presente mensaje. Atentamente, Departamento Legal

Mundimoto

A: B. R.

21/11/2025

Buenas tardes, Nosdirigimosa Vds. en nombre y representación de la mercantilAJ MOTOR EUROPA SL, con domicilio en calle Binéfar 21-25, Barcelona, en relación con la reclamación del Sr. Bernat Roig Marín, (número de caso 13823467), en la que solicita la devolución de la motocicleta. Nuestra mercantil, una vez revisado el caso del Sr. Roig, expone lo siguiente: En primer lugar, en relación con la resolución contractual que menciona de fecha 02 de junio de 2025, le informamos que la cláusula 13 del contrato esce lo siguiente: “El Cliente no tendrá derecho de desistimiento en el caso de que hubiera solicitado que el Vehículose entregase de acuerdo con especificaciones concretas o personales(por ejemplo, en caso de haber solicitado la limitación del Vehículo).” En virtud de lo estipulado en esta clausula Vd. no podía ejercer el derecho de desistimiento por haber solicitado la limitación del vehículo. No obstante, nuestra mercantil, como prueba de buena fe y mostrando la voluntad de colaborar con su situación, aceptó la solicitud de desistimiento. Asimismo, dando respuesta a su reclamación de consumo presentada ante la Generalitat Valenciana con número de Expediente CORECL/2025/3122/46, le dimos respuesta en fecha 22.07.205 mencionando en la contestación lo siguiente: “Rogamos nos facilite el número de cuenta al que desea que realicemos la devolución del importe del vehículo, exceptuando los 500€ de gastos que se estipulan en el Contrato.” No obstante, en relación con este expediente, nuestra comunicación es la última que consta, por lo que no recibimos respuesta alguna por su parte facilitándonos el número de cuenta al que hacer la efectiva devolución. En definitiva, ha quedado acreditado que esta mercantil en ningún momento “se negó” a la devolución del importe del vehículo, si no que fue materialmente imposible proceder al mismo. En segundo lugar, en relación con el importe de los 500 euros escidos en la cláusula 13 del Contrato se esce claramente que “En caso de derecho de desistimiento el Vendedor reembolsará los pagos recibidos por el Comprador,descontando 500€ de los gastos de gestiónde cambio de titularidad del Vehículo así como el importe correspondiente por cualesquiera servicios que el Cliente hubiera solicitado y que ya se hubieran llevado a cabo.” Por lo tanto, leinformamos que en ningún caso este importe se trata de una penalización, tal y como Vd. menciona en su reclamación, si no que es un importe que se descuenta por los costes ocasionados a esta mercantil por servicios ya prestados. En este sentido, contamos con resoluciones judiciales firmes que prueban que el descuento de este importe es válido, legal y completamente lícito. En atención a todo lo expuesto, reiteramos nuestra plena disposición a resolver esta situación de la manera más ágil posible. AJ MOTOR EUROPA SL ha actuado conforme a la legalidad vigente y a lo pactado contractualmente, mostrando incluso una actitud colaboradora más allá de las obligaciones estrictamente escidas. Agradecemos su comprensión y quedamos a la disposición para cualquier aclaración adicional. Rogamos que le hagan llegar la respuesta al Sr. Roig que adjuntamos en el presente mensaje. Atentamente, Departamento Legal El mar, 18 nov 2025 a las 9:00, reclamar@ocu.org escribió:

B. R.

A: Mundimoto

06/12/2025

Buenas tardes, En relación con su comunicación referente al caso 13823467, paso a aclarar los puntos que expone su departamento, dado que varios de ellos no se corresponden con los hechos reales del expediente. 1. Sobre la referencia a la “devolución de la motocicleta” El fundamento de su escrito parte de una premisa incorrecta: yo nunca he recibido la motocicleta. No existió entrega física del vehículo en ningún momento. Por tanto, no puede hablarse de “devolución”, ni de desistimiento tras haber disfrutado del bien, porque la motocicleta jamás llegó a mi posesión. 2. Sobre la resolución contractual del 2 de junio La interpretación que realizan es incorrecta. No ejercí un desistimiento voluntario, sino una resolución por incumplimiento contractual, motivada por hechos que su empresa conoce sobradamente: Se me prometió una entrega en el plazo de 2–3 semanas. El 23 de mayo se me comunicó por correo que la moto había sido revisada, que estaba “lista” y el 28 que se encontraba en “tránsito de salida”, generando la expectativa legítima de una entrega inminente. Sin embargo, posteriormente se me informa de que la moto no estaba lista, que no se había realizado la revisión de líquidos que supuestamente ya constaba hecha y que quedaba pendiente “por mi total tranquilidad” tras la ITV de la moto. Todo ello acompañado de información contradictoria y sin ofrecer una nueva fecha de entrega clara y fiable. En sus correos encontrarán que "mas de 10 días habiles" Fue precisamente cuando quedó claro que el plazo prometido no se cumpliría y que la información inicial no era veraz, cuando el 2 de junio comuniqué la resolución del contrato. Por tanto: no hubo desistimiento, no hubo entrega, no hubo servicio ejecutado en mi beneficio, y la causa real de la resolución fue el incumplimiento de su empresa y las contradicciones sobre el estado y disponibilidad del vehículo. Adicionalmente: la motocicleta nunca fue limitada ni preparada dentro del plazo comprometido, en la documentación que ustedes mismos aportan en el expediente de consumo figuran expresiones como “la motocicleta tuvo que ser limitada”, pero la documentación del vehículo que se me hizo llegar posteriormente no refleja en ningún punto dicha limitación. Pese a todo lo anterior, en algún momento de octubre marcaron administrativamente la motocicleta como “entregada” y el 24 de octubre se me remitió una encuesta de satisfacción por esa supuesta entrega, acompañada de: documentación del vehículo en la que no consta limitación alguna, y una factura en la que no aparecen desglosados ni la limitación ni el transporte, a pesar de haber sido ambos pagados por adelantado por mí. Estos hechos refuerzan que: la moto no fue entregada, la limitación que invocan no aparece reflejada, y los servicios de limitación y transporte no constan facturados ni acreditados, pese a haber sido cobrados. 3. Sobre la supuesta falta de respuesta para facilitar el número de cuenta Ustedes afirman que no recibieron ninguna comunicación por mi parte facilitando un número de cuenta. Esa afirmación es incorrecta. Consta documentalmente que: La reserva fue abonada con mi tarjeta bancaria, medio perfectamente válido para revertir el cargo. El pago del vehículo se realizó mediante transferencia bancaria, por lo que ustedes ya disponían de los datos necesarios para una eventual devolución. Y, en cualquier caso: Tras su respuesta al expediente CORECL/2025/3122/46 y una vez expirado el plazo de mediación, el 4 de octubre les remití un correo en el que: explicaba de nuevo detalladamente la situación, reiteraba la improcedencia de los 500 € al tratarse de una resolución por incumplimiento y no de un desistimiento (para lo cual, insisto, primero tendría que haber recibido la moto), y les facilitaba expresamente el número de cuenta al que debían efectuar la devolución. Por tanto, no es cierto que fuera “materialmente imposible” devolverme el importe. Tenían tanto los medios de pago originales como el IBAN facilitado por escrito y, aun así, no realizaron la devolución. 4. Sobre la retención de 500 € (cláusula 13) La cláusula 13 que citan se refiere a: “los gastos de gestión de cambio de titularidad del Vehículo”, y “el importe correspondiente por cualesquiera servicios que el Cliente hubiera solicitado y que ya se hubieran llevado a cabo”. Sin embargo, en este caso: La motocicleta no se entregó. Ningún servicio adicional ha sido acreditado como realmente prestado en mi beneficio. No han aportado facturas, justificantes, detalle de servicios ni fechas de ejecución que respalden esos supuestos 500 € en “gastos de gestión”. Desde OMIC ya se me indicó verbalmente que, dadas las circunstancias concretas (incumplimiento del vendedor y ausencia de entrega), esa retención resultaba improcedente. Si insisten en que esos 500 € corresponden a servicios efectivamente prestados, les insto nuevamente a aportar: facturas, justificantes, detalle de los conceptos, y fechas de ejecución. A día de hoy, no existe evidencia documental alguna que respalde la procedencia de ese importe. 5. Situación actual Les recuerdo que: Han transcurrido ya más de seis meses desde que solicité la resolución del contrato. Han pasado más de dos meses desde que les facilité por escrito mi número de cuenta. No he recibido ni la motocicleta, ni la devolución del importe, ni una justificación documental de los supuestos “gastos” de 500 €. La moto sigue a mi nombre Debido al tiempo transcurrido y a la falta de una solución efectiva por su parte, el asunto se encuentra ya en manos de mi abogada, que está preparando la correspondiente demanda judicial. En consecuencia, no es necesario que vuelvan a solicitar datos que ya obran en su poder, ni procede que se intente presentar este caso como una simple imposibilidad material de devolución cuando, en realidad, se trata de un incumplimiento contractual no resuelto. Atentamente,


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma