El 28 de enero de 2025 firmamos el pedido mencionado arriba con LUMON cristales. Consistía en la instalación de un acristalamiento del balcón. Según el comercial no hacía falta ningún permiso municipal, ya que no se trataba de un cerramiento . Tampoco nos informó el comercial sobre la circunstancia de una cláusula que anulaba el derecho de desistimiento, al tratarse de un producto fabricado a medida. Recabamos información al Ayuntamiento sobre la normativa de acristalamiento de balcones y nos informó en dos correos que, según el artículo 5.56 del PGOU, sobre la necesidad de un proyecto para poder conseguir permiso. Por lo tanto, lo cierto es que no se puede instalar nada sin permiso del ayuntamiento. La empresa sigue alegando que no hace falta ningún permiso.
Solicitamos la anulación del contrato por venta engañosa.
Añadimos el contrato de venta.