A la atención de la gerente de SEPES,
Me dirijo a usted como parte contratante del servicio de atención domiciliaria prestado por la Sra. Maria, con inicio el día 28 de julio de 2025 y finalizado el día 30 de agosto de 2025.
En el momento de la contratación, se le indicó verbalmente que el servicio sería por un período aproximado de un mes y en ningún caso superior a los seis meses, usted insistió en que, por ley, la única opción que teníamos era hacer un contrato indefinido, pero que no había ningún tipo de problema en finalizarlo antes, por la existencia de los 2 meses del periodo de prueba, que pasados estos 2 meses sí que había una indemnización, como en cualquier contrato con finalización anticipada. Sin embargo, al comunicar la finalización a los 34 días del servicio, nos refiere la existencia de una “cláusula” poco transparente incluida en el presupuesto, por la cual se nos aplica un cargo adicional de 350 € por no alcanzar el mínimo de seis meses de contratación.
Quisiera manifestar nuestra sorpresa e inconformidad ante esta “penalización”, por los siguientes motivos:
1. Dicha cláusula no fue explicada verbalmente en el presupuesto, ni se informó durante el proceso de la contratación por cuyo trámite nos ha cobrado 868,36€, aparte obviamente de las nóminas de la cuidadora y el finiquito de los 34 días trabajados.
2. Se trata de un cargo adicional relevante económicamente a una persona vulnerable que su pensión es de 564,70 € de 78 años, que no figura en el contrato de servicios, sino en un simple presupuesto que no especifica derechos y deberes de forma clara, no da información completa sobre bajas, vacaciones, sustituciones y no es suficiente para una relación laboral estable y regulada.
3. En todo momento se comunicó la intención de contratar un servicio temporal de corta duración, debido a una situación médica puntual y transitoria.
Por todo ello, solicitamos:
• La devolución de la “penalización” aplicada por la cláusula no negociada.
• Una respuesta por escrito con copia de todos los documentos contractuales que amparan dicha penalización y la factura de los 350€ de ese cargo adicional final, pagado según sus indicaciones por transferencia de Caixabank.
En caso de no obtener una solución satisfactoria, nos reservamos el derecho de acudir a l’Agència Catalana del Consum y de explorar otras vías de reclamación legal.
Esperamos una respuesta rápida y respetuosa por su parte, ya que hasta la fecha no responde ningún correo electrónico ni nos coge el teléfono.
Atentamente,
CARMEN A.