Conciliación laboral: ¿qué opciones tienes?
Todos aspiramos a conciliar nuestra vida personal y familiar con la laboral. Si tus circunstancias o tus proyectos de vida obligan a una reorganización, tal vez te planteas tus alternativas laborales, si vale la pena reducir tu sueldo, o hasta prescindir de él. Sea cual sea tu caso, desde OCU te contamos qué opciones tienes: ¿cómo puedes abordar la conciliación en el trabajo?
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Objetivo: conciliar vida familiar y laboral
Con la vuelta al cole y a las rutinas puede que sea el momento de replantearse de qué manera incorporarse para compatibilizar mejor vida familiar y vida laboral. La cosa se complica si tienes algún familiar que dependa de ti de alguna manera: enfermo, con discapacidad, menor de 12 años... a menudo esto obliga a un cambio organizativo en tu vida laboral que te permita atender estos asuntos. ¿Es tu caso?
Los trabajadores tienen opciones para tratar de conciliar de la mejor manera posible su vida personal y profesional:
- pedir una excedencia,
- solicitar una reducción de la jornada,
- hacer una adaptación de horarios.
En el caso de la excedencia dejarás de percibir el salario y, en el de la reducción de jornada, el salario disminuirá en proporción a la reducción aplicada. Sin embargo, la última opción, la llamada jornada "a la carta", puede permitir adaptar la distribución u organización del trabajo sin reducir la jornada ni el sueldo, de manera que puedas cumplir con los objetivos o responsabilidades de tu vida privada.
A lo mejor no te has planteado estas opciones hasta ahora, porque además del desconocimiento, la petición de este tipo de cambios puede resultar en un gran inconveniente para tu empleador y hasta puede dar lugar a un ambiente hostil si se maneja la negociación sin saber qué puedes pedir y qué no, o si no parece justificado. Hay casos en los que la empresa está obligada a concederte el cambio, y de todas formas, como mínimo, debe darte una respuesta de manera oficial.
Volver arribaPedir una excedencia
Hay diferentes tipos de excedencia según el motivo por el que la necesites. Mientras se disfruta la excedencia en ningún caso se percibe el salario.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
Se solicita para el cuidado de hijos, ya sean por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, y para atender al cónyuge o pareja de hecho o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidos los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
Características de la excedencia familiar
- Es un derecho, así que tu empresa no puede negarse a concedértela, aunque podría limitar su disfrute simultáneo si dos o más personas de la misma empresa la solicitan por el mismo familiar. En ese caso, deberá ofrecer una alternativa que permita ejercer el derecho de conciliación.
- Dura hasta 3 años en el caso de cuidado de hijos, y hasta 2 años para el cuidado de otros familiares, salvo que el convenio colectivo establezca una duración mayor.
- El primer año tienen que reservarte el puesto de trabajo.
- Si dura más de un año, es posible que no puedas reincorporarte en el puesto que tenías: la reserva pasa a referirse a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Además, no tienes que decidir la duración de antemano. No tienes que agotar la duración máxima: te puedes reincorporar en cualquier momento.
- Por último, el periodo se considerará como cotizado a efectos de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, en los términos previstos legalmente.

La excedencia voluntaria
Las motivaciones son más variables y en general menos urgentes. Pueden darse para acompañar a una pareja que se va a trasladar, o para probar un trabajo nuevo sin renunciar del todo al anterior, por ejemplo. Si cumples los requisitos legales, tienes derecho a que se te reconozca la excedencia voluntaria.
Características de la excedencia voluntaria
¿En qué se diferencia de la excedencia de cuidado de familiares?
- La excedencia voluntaria se puede extender entre un periodo mínimo de 4 meses hasta los 5 años.
- Para solicitarla es preciso tener al menos un año de antigüedad en el puesto.
- Si ya disfrutaste anteriormente de una excedencia voluntaria, deben haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior para volver a ejercer este derecho.
- Al solicitarla debe concretarse su duración, dentro de los límites legales.
- Además, hay que tener en cuenta que durante ese periodo no cotizarás a la Seguridad Social.
La excedencia forzosa
En caso de ser elegido para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, la excedencia en tu empleo será obligatoria. Esta excedencia da derecho a conservar el puesto y a que se compute su duración a efectos de antigüedad. El reingreso no es automático: debes solicitarlo dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. A efectos de Seguridad Social, la excedencia forzosa tiene la consideración de situación asimilada al alta, lo que no equivale a que la empresa siga cotizando normalmente durante todo ese periodo.
Volver al trabajo tras una excedencia
El derecho a reincorporarte depende del tipo de excedencia.
En la excedencia por cuidado de hijos o familiares existe reserva del mismo puesto durante el primer año y, después, de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En la excedencia forzosa se conserva el puesto de trabajo.
En cambio, en la excedencia voluntaria solo se mantiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa y pueden surgir problemas si la empresa afirma que no tiene vacantes o rechaza tu reincorporación. En ese caso tienes varias posibilidades:
- Si la empresa reconoce tu derecho pero comunica que en ese momento no existe una vacante adecuada, mantendrás el derecho preferente al reingreso. Además, si la excedencia ya ha finalizado, has solicitado reincorporarte y la empresa comunica que no puede hacerlo por falta de vacante, puedes encontrarte en situación legal de desempleo y tener derecho a cobrar la prestación si cumples los demás requisitos.
- La otra opción sería acudir a los tribunales para ejercer tu derecho al reingreso. El plazo para reclamar depende de cómo se produzca la negativa de la empresa: si supone una negativa definitiva al reingreso equivalente a un despido, puede resultar aplicable el plazo de 20 días hábiles. Por eso conviene actuar cuanto antes.
Pedir una reducción de jornada
La reducción de la jornada es una posibilidad a tener en cuenta en caso de tengas que ocuparte de menores de 12 años, o familiares dependientes. Esta alternativa se orienta hacia la conciliación familiar y tiene la ventaja de que permite mantener al menos parcialmente el sueldo al contrario que la excedencia. En este caso, el salario se ajustaría a la cantidad de horas que negocies trabajar.

Reducción voluntaria
- Puedes pedir una reducción de entre un octavo y hasta la mitad de la jornada.
- No afecta a la prestación por desempleo.
- Además, la cotización de la Seguridad Social para jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y maternidad, se mantendrá al 100% los tres primeros años.
- A menos que el empresario demuestre que existen motivaciones justificadas, no podrá despedirte.
- También tienen derecho a reducir o reordenar su jornada las víctimas de violencia de género, violencia sexual y de terrorismo.
Existe además una reducción especial de, al menos, la mitad de la jornada para el cuidado, durante la hospitalización y el tratamiento continuado, de un hijo o menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera un cuidado directo, continuo y permanente. En determinadas circunstancias, este derecho puede prolongarse hasta los 23 años y, si antes de cumplirlos la persona acredita una discapacidad igual o superior al 65 %, puede mantenerse hasta los 26 años. Por convenio colectivo se puede prever la acumulación de esta reducción en jornadas completas.
¿Tienes otro motivo?
A lo mejor ninguna de las razones mencionadas hasta ahora es la tuya. Esto no significa que no puedas pedirla.
La negociación es voluntaria por ambas partes, es decir, puedes presentar la razón que consideres, y la empresa puede negártelo o aceptarlo. Asimismo, la empresa tiene incentivos también para aceptar, ya que supone una reducción de costes y el alivio de uno de sus trabajadores en una situación complicada de su vida.
Volver arribaJornada a la carta: qué es y cómo se pide
La mal llamada jornada "a la carta” es la opción de conciliación con la vida privada que no mengua tu salario. Esta opción permite cumplir el total de horas que debes trabajar, sin perder tu sueldo, pero adaptadas en forma a tus necesidades en consenso con las de la empresa. Esto se puede hacer de varias maneras, ya sea cambiando de turno, o acortando algunas jornadas y alargando otras, según lo que te permita compatibilizar tu vida privada con tu vida laboral.
- La negociación con el empleador debe concluir en una respuesta por escrito.
- Si no quedas satisfecho o piensas que los motivos del empleador no son justificados, puedes acudir a un juez.
- Esta medida permite adaptar la jornada con el objetivo de conciliar las necesidades y particularidades familiares con la vida laboral.
- No obstante, aunque la propuesta esté justificada y sea razonable, la empresa no está obligada a aceptarla, y cabe la posibilidad de que formule razones que justifiquen su rechazo.
En cualquier caso, la empresa no puede ignorar ninguna petición y debe sentarse a negociar.

Cómo negociar con la empresa
Para pedir la opción de conciliación que compatibilice mejor tu trabajo con tu vida privada, te recomendamos seguir estos 6 pasos.
- Consulta el convenio de tu empresa. Aquí, explican los procedimientos para pedir la adaptación en el caso concreto de tu empleador. Si no vienen especificaciones en el convenio, sigue los demás pasos.
- Reúne la documentación necesaria. Por ejemplo, documentos que acrediten que tienes hijos menores de 12 años escolarizados, o familiares hospitalizados, con tratamientos, o mayores de 65 con particularidades o exigencias. En general, cualquier indicio que permita justificar tu petición.
- Redacta la solicitud. Explica tu situación al detalle, adjuntando las pruebas reunidas, así como el cambio propuesto. Lo mejor es presentar todo por duplicado, pedir que te sellen tu copia y guardarla.
- Negocia. La negociación debe desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un máximo de 15 días. Asegúrate de que todo lo que se discuta figure por escrito y aunque no satisfagan completamente tu petición, es posible que te hagan una propuesta alternativa que te convenga lo suficiente y te permita cubrir tus necesidades de conciliación.
- Considera la respuesta de la empresa. Finalizado el periodo de negociación, la empresa debe comunicarte por escrito si acepta tu petición, si propone una alternativa o si la rechaza. Tanto la propuesta alternativa como la negativa deben estar justificadas con razones objetivas. Si no estás de acuerdo con la decisión, tienes 20 días para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Si decides ir a juicio. En caso de que tengas que acudir a la justicia, debes saber que no hay tiempo que perder: la demanda tiene que cursarse de forma urgente y preferente. Si tienes algún informe del órgano de seguimiento de la igualdad de tu empresa apórtalo (si es una empresa pequeña, seguramente no dispongan de tal organismo). Una vez admitida la demanda, la vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes y la sentencia debe dictarse en un plazo de 3 días.