Conciliación laboral: ¿qué opciones tienes?

Conciliar vida privada y vida profesional
Tras los cambios a los que han tenido que adaptarse las empresas por la crisis sanitaria del 2020 se ha demostrado la necesidad de ser más flexible en el sector laboral y el teletrabajo ha ganado protagonismo. Con la vuelta hacia la presencialidad, puede que sea el momento de replantearse de qué manera incorporarse para compatibilizar mejor vida familiar y vida laboral.
Los trabajadores tienen opciones para tratar de conciliar de la mejor manera posible su vida personal y profesional: pueden pedir una excedencia, una reducción de la jornada o una adaptación de tus horarios. En los dos primeros, es decir, en los casos de la excedencia y la reducción de jornada, tu salario disminuirá en proporción a las horas que te quites. Sin embargo, la última opción, la llamada jornada "a la carta", permite trabajar el cómputo total de horas sin una bajada de sueldo, pero de manera que puedas cumplir con los objetivos o responsabilidades de tu vida privada.
- ¿Piensas pedir una excedencia?
- ¿Piensas en una reducción de jornada?
- ¿Te planteas la adaptación laboral?
Puede interesarte, aunque debes planteártelo bien
¿Tienes algún familiar enfermo, con discapacidad, menor de 12 años o que dependa de ti de alguna manera? ¿Necesitas un cambio organizativo en tu vida laboral que te permita atender estos asuntos?
A lo mejor no te has planteado estas opciones hasta ahora a pesar de su disponibilidad. Esto tampoco es una sorpresa, además del desconocimiento, la petición de este tipo de cambios puede resultar en un gran inconveniente para tu empleador y hasta puede dar lugar a un ambiente hostil si se maneja la negociación sin saber qué puedes pedir y qué no, o si no parece justificado.
Hay casos en los que la empresa está obligada a concederte el cambio, y de todas formas, como mínimo, debe darte una respuesta de manera oficial.
Hay diferentes tipos de excedencia según el motivo por el que la necesites. Mientras se disfruta la excedencia en ningún caso se percibe el salario.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
Se solicita para el cuidado de hijos recién nacidos o adoptados, y familiares ancianos o con una minusvalía superior al 50%. En este último caso se entiende por familiares, hasta dos grados de afinidad o consanguinidad.
Características de la excedencia familiar
- Es un derecho, así que tu empresa no puede negarse a concedértela.
- Dura hasta 3 años contados desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogida.
- El primer año tienen que reservarte el puesto de trabajo.
- Si dura más de un año, es posible que no puedas reincorporarte en el puesto que tenías.
- Además, no tienes que decidir la duración de antemano. Te puedes reincorporar en cualquier momento antes de que se cumplan los 3 años.
- Por último, el periodo se considerará como cotizado.
La excedencia voluntaria
Esta excedencia te la pueden denegar, ya que sus motivaciones son más variables y en general menos urgentes. Pueden darse para acompañar a una pareja que se va a trasladar, o para probar un trabajo nuevo sin renunciar del todo al anterior, por ejemplo.
Características de la excedencia voluntaria
¿En qué se diferencia de la excedencia de cuidado de familiares?
- La excedencia voluntaria se puede extender entre un periodo mínimo de 4 meses hasta los 5 años.
- Para solicitarla es preciso tener al menos un año de antigüedad en el puesto.
- Se tiene que llegar a un acuerdo sobre la duración antes de empezarla.
- Además, hay que tener en cuenta que durante ese periodo no cotizarás a la Seguridad Social.
La excedenciaobligatoria
En caso de ser elegido para un cargo público, la excedencia en tu empleo será obligatoria. La reincorporación en este caso se hará de forma automática. En esta situación sí que se contará la cotización, aunque la empresa se dé de baja y no la pague realmente.
Volver al trabajo tras una excedencia
Con independencia del tipo de excedencia, la empresa debe mantener un derecho preferente de reincorporación al trabajo, sin embargo, pueden surgir inconvenientes. Es posible que la empresa no tenga puestos disponibles o simplemente trate de rechazar tu reincorporación al empleo. En este caso, tienes 2 opciones:
- Te puedes conformar y admitir una prórroga de la excedencia, aunque legalmente no estarías desempleado, así que no tendrías derecho a cobrar el paro, con lo que puede no valer la pena.
- La otra opción sería acudir a los tribunales para ejercer tu derecho al reingreso. Para ello, tendrás un año, y la empresa deberá demostrar que no le quedan vacantes.
La reducción de la jornada es una posibilidad a tener en cuenta en caso de tengas que ocuparte de menores de 12 años, o familiares dependientes. Esta alternativa se orienta hacia la conciliación familiar y tiene la ventaja de que permite mantener al menos parcialmente el sueldo al contrario que la excedencia. En este caso, el salario se ajustaría a la cantidad de horas de negocies trabajar y tu contrato pasaría a ser a tiempo parcial.
Reducción voluntaria
- Puedes pedir una reducción de entre un octavo y hasta la mitad de la jornada.
- No afecta a la prestación por desempleo.
- Además, la cotización de la Seguridad Social para jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y maternidad, se mantendrá al 100% los dos primeros años si es para el cuidado de hijos menores de 12 años, y el primer año si es para el cuidado de otros familiares.
- A menos que el empresario demuestre que existen motivaciones justificadas, no podrá despedirte.
- Tienen un derecho preferente las víctimas de violencia de género y de terrorismo.
Si tienes familiares que vayan a estar hospitalizados, o a recibir un tratamiento médico prolongado, se amplía desde al menos la mitad de la jornada, hasta, acumular medias jornadas y reducir tu semana días enteros.
¿Tienes otro motivo?
A lo mejor ninguna de las razones mencionadas hasta ahora es la tuya. Esto no significa que no puedas pedirla.
La negociación es voluntaria por ambas partes, es decir, puedes presentar la razón que consideres, y la empresa puede negártelo o aceptarlo. Asimismo, la empresa tiene incentivos también para aceptar, ya que supone una reducción de costes y el alivio de uno de sus trabajadores en una situación complicada de su vida.
La mal llamada jornada "a la carta” es la opción de conciliación con la vida privada que no mengua tu salario. Esta opción permite cumplir el total de horas que debes trabajar, sin perder tu sueldo, pero adaptadas en forma a tus necesidades en consenso con las de la empresa.
- Esto se puede hacer de varias maneras, ya sea cambiando de turno, o acortando algunas jornadas y alargando otras, según lo que te permita compatibilizar tu vida privada con tu vida laboral.
- La negociación con el empleador debe concluir en una respuesta por escrito.
- Si no quedas satisfecho o piensas que los motivos del empleador no son justificados, puedes acudir a un juez.
- Esta medida se puede hacer efectiva, como las otras, con el objetivo de conciliar las necesidades y particularidades familiares con la vida laboral, aunque la redacción del estatuto es lo bastante abierta como para que algunos juristas sostengan que también ampara la conciliación con otros proyectos personales, en particular con los estudios reglados o la formación profesionales.
- No obstante, aunque la propuesta esté justificada y sea razonable, la empresa no está obligada a aceptarla, y cabe la posibilidad de que formule razones que justifiquen su rechazo.
En cualquier caso, la empresa no puede ignorar ninguna petición y debe sentarse a negociar.
Para pedir la opción de conciliación que compatibilice mejor tu trabajo con tu vida privada, te recomendamos seguir estos 6 pasos.
- Consulta el convenio de tu empresa. Aquí, explican los procedimientos para pedir la adaptación en el caso concreto de tu empleador. Si no vienen especificaciones en el convenio, sigue los demás pasos.
- Reúne la documentación necesaria. Por ejemplo, documentos que acrediten que tienes hijos menores de 12 años escolarizados, o familiares hospitalizados, con tratamientos, o mayores de 65 con particularidades o exigencias. En general, cualquier indicio que permita justificar tu petición.
- Redacta la solicitud. Explica tu situación al detalle, adjuntando las pruebas reunidas, así como el cambio propuesto. Lo mejor es presentar todo por duplicado, pedir que te sellen tu copia y guardarla.
- Negocia. Los 30 días naturales que siguen a la petición serán para llegar a un acuerdo. Asegúrate de que todo lo que se discuta figure por escrito y aunque no satisfagan completamente tu petición, es posible que te hagan una propuesta alternativa que te convenga lo suficiente y te permita cubrir tus necesidades de conciliación.
- Considera la respuesta de la empresa. Tras los 30 días que se conceden para la negociación, la entidad tiene que presentar la propuesta alternativa por escrito de manera razonada. A partir de aquí tienes 20 días hábiles para aceptarla o no. En caso de disconformidad o de ausencia de respuesta, tienes derecho a acudir al Juzgado de lo Social.
- Si decides ir a juicio. En caso de que tengas que acudir a la justicia, debes saber que no hay tiempo que perder: la demanda tiene que cursarse de forma urgente y preferente. Si tienes algún informe del órgano de seguimiento de la igualdad de tu empresa apórtalo (si es una empresa pequeña, seguramente no dispongan de tal organismo). Una vez hecha la demanda, dispondrás de 5 días hábiles antes de celebrar la vista y de 3 días adicionales para la resolución de la sentencia.
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