Desempleados y declaración de la renta
Si en 2024 cobraste el desempleo, quizás estés confuso respecto a lo que eso significa de cara a la declaración de la renta. Y no tiene nada de raro, ya que pasajeramente se impuso la obligación de declarar sí o sí, solo por el hecho de haber cobrado el paro, sin importar ningún otro detalle. Al final, esta obligación se ha impuesto a quienes cobren el desempleo en 2025. Te explicamos en qué ha quedado la cosa y cuándo tienes que declarar.

Dijeron que había que declarar... y se desdijeron
El Gobierno aprobó una medida que obligaba a todos los que hubieran cobrado prestaciones por desempleo en 2024 a presentar la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio, es decir, la declaración que presentamos ahora en 2025. No importaba cuánto hubieras cobrado ni los demás detalles de tu vida económica, el mero hecho de haber cobrado ese tipo de prestaciones obligaba a declarar.
Sin embargo, a mediados de marzo de 2025 el Gobierno cambió de opinión y aplazó esa obligatoriedad al siguiente ejercicio. Así pues, si en este año 2025 cobras el paro, en 2026 tendrás que declarar sí o sí, tal y como ha confirmado el SEPE.
Por lo tanto, en la campaña de la Renta del ejercicio 2024, se mantienen los criterios habituales y no todos los que cobran el paro deben declarar forzosamente.
¿Cobraste el paro? Comprueba si debes declarar
Si cobraste el paro en 2024, tu obligación de presentar la declaración del IRPF dependerá del conjunto de tus ingresos, del tipo de ingresos y de si has tenido un pagador o más de uno durante el año.
Por ejemplo, debes presentar la declaración si en 2024 te viste en alguna de estas situaciones:
- Ingresaste más de 22.000 euros brutos anuales.
- Recibiste más de 15.876 euros brutos anuales y tuviste dos o más pagadores (por ejemplo, la empresa en la que trabajabas antes de llegar al desempleo y el SEPE), siempre que los pagadores secundarios en importancia te hayan pagado entre todos más de 1.500 euros anuales.
- Si durante el año 2024 estuviste de alta como autónomo en algún momento, aunque no ingresaras nada por tu actividad.
- Si cobraste en algún momento el ingreso mínimo vital o lo cobró alguien de tu "unidad de convivencia".
Hay otras situaciones que pueden obligar a declarar y no es una cuestión de cuánto has ingresado.
- Hay cantidades que te pueden parecer ridículas y obligarte a declarar.
- Y al revés: puedes haber recibido alguna cantidad sustanciosa que esté exenta de IRPF.
Si eres socio de OCU, consulta el detalle en nuestra Guía Fiscal anual, en su versión general (si resides en territorio común) o foral (si resides en Navarra o el País Vasco).
Recuerda también que si has tenido retenciones de IRPF sobre tus ingresos, conviene que calcules la declaración y que la presentes si te sale a devolver, algo más probable si tienes derecho a deducciones como la de maternidad, familia numerosa, etc.