Borrador de la declaración IRPF 2014

Comienza la Campaña de la Renta. Desde el 7 de abril podemos pedir a Hacienda el borrador de la declaración de IRPF correspondiente a 2014, y también confirmarlo. Empieza a preparar ya tu declaración de la renta: si eres socio, OCU tiene un nuevo servicio de ayuda para ti.
¿Eres socio de OCU? Si necesitas ayuda para hacer la declaración,
Recurre al Servicio de Ayuda para IRPF
Un servicio personalizado con interesantes condiciones económicas que prestan asesores fiscales profesionales. Infórmate.
¿Cuál es el plazo para pedir el borrador?
- Puedes pedir el borrador de la declaración de IRPF entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2015.
- El 7 de abril comienza la Campaña del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2014: desde ese día queda abierto el plazo para poder solicitar el borrador del IRPF, confirmarlo o rectificarlo.
- Pero antes de nada, debes comprobar la exactitud de todos los datos que contiene el borrador.
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¿Cuál es el plazo para pedir el borrador?
- Puedes pedir el borrador de la declaración de IRPF entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2015.
- El 7 de abril comienza la Campaña del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2014: desde ese día queda abierto el plazo para poder solicitar el borrador del IRPF, confirmarlo o rectificarlo.
- Pero antes de nada, debes comprobar la exactitud de todos los datos que contiene el borrador.
Pueden solicitar que la Administración Tributaria les remita un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que únicamente cuenten con rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, o derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones salvo las de actividades económicas.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de la venta o reembolso de participaciones de fondos de inversión.
Puedes obtener el borrador y los datos fiscales desde el 7 de abril de 2015, sin necesidad de esperar hasta mayo para recibirlos por correo en casa.
Pídelo en la web de la Agencia Tributaria, en el apartado RENTA 2014 seleccionando el icono específico OBTENGA YA RENO.
- Deberás indicar el NIF, tu primer apellido, el importe de la casilla 415 de la declaración del año anterior, y un número de teléfono móvil. Si lo que quieres es el borrador de una declaración de tributación conjunta, tendrás que indicar también el NIF de tu cónyuge. Si no presentaste la declaración de Renta 2013 o el importe de la casilla 415 de tu declaración fue cero, la aplicación te solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de la que seas titular.
- Recibiras en el móvil un mensaje SMS de la Agencia Tributaria con tu número de referencia, que es la clave para acceder al borrador o a los datos fiscales, confirmarlos, modificarlos... puedes hacerlo directamente, desde esa última pantalla del icono amarillo OBTENGA YA RENØ, introduciendo el número de referencia y pinchando el enlace ‘Consulta del borrador / datos fiscales’. O bien, desde el icono azul BORRADOR, donde te solicitarán que teclees el número de referencia.
- Si tienes firma electrónica, o estás registrado en el servicio Cl@ve podrás acceder directamente al borrador en www.agenciatributaria.es, sin necesidad de hacer constar el importe de la casilla 415. Si el año pasado te habías registrado en el sistema PIN24H tendrás pasar al nuevo sistema Cl@ve (selecciona en la web de la AEAT el icono “Pasar 24H a Cl@ve”, te pedirán la fecha de validez del DNI y dirección de correo electrónico y su aceptación para quedar incorporado al nuevo sistema Cl@ve).
Si después de la solicitud no utilizas el nº de referencia que te han facilitado, Hacienda remitirá por correo postal el borrador o los datos fiscales a partir del 11 de mayo.
- A los contribuyentes abonados a la notificación telemática se les remitirán los resultados de su borrador o datos fiscales a su dirección electrónica única.
- Si se trata de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles, la puesta a disposición del borrador y/o de los datos fiscales se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a esos datos por Internet.
- Si tienes firma electrónica, o estás registrado en el servicio Cl@ve podrás acceder directamente al borrador en www.agenciatributaria.es, sin necesidad de hacer constar el importe de la casilla 415. Si el año pasado te habías registrado en el sistema PIN24H tendrás pasar al nuevo sistema Cl@ve (selecciona en la web de la AEAT el icono “Pasar 24H a Cl@ve”, te pedirán la fecha de validez de su DNI y dirección de correo electrónico y su aceptación para quedar incorporado al nuevo sistema Cl@ve).
- Los contribuyentes que marcaron la casilla 110 en la declaración de renta de 2013 y los que no hayan obtenido ni utilizado el número de referencia del borrador por internet, recibirán por correo postal ordinario en su domicilio el borrador de la declaración de 2013 a partir del 11 de mayo de 2015.
Sí. Los borradores se elaboran exclusivamente con los datos que tiene Hacienda en su poder, y en muchos casos tienen omisiones e inexactitudes, que aunque sean en contra de Hacienda, pueden causarle perjuicios, ya que su confirmación no impide que Haciende realice una comprobación y le envíe una paralela. En otros casos, el perjuicio puede suponer que el contribuyente pague más de lo que le corresponde. Por ello es imprescindible revisar todos y cada uno de los puntos del borrador.
Algunos de los errores y omisiones mas frecuentes en los borradores son los siguientes:
- Falta de las cuotas sindicales y colegios profesionales
- Errores en las referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.
- Falta de aplicación de las ventajas fiscales por haber aumentado el grado de minusvalía o por haber conseguido la minusvalía, solicitada en 2014, en ese año.
- Fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Matrimonios o separaciones producidos durante 2014.
- Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes.
- Cambio en las circunstancias personales y familaires, o nacimientos y adopciones en 2014.
- Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad.
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Deducción por alquiler.
- Deducción del pago de hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos.
- Porcentaje de titularidad de los bienes.
- Donaciones deducibles.
- Deducciones autonómicas.
En el borrador aparecen los datos de préstamo hipotecario, pero no otros importes que pueden ser deducibles, sobre todo en el año de la compra, como son los gastos de notario y registro, los impuestos etc. Además, si para la financiación se recurrió a otro tipo de préstamo (de un familiar o incluso un préstamo personal), estos datos no aparecerán en el borrador.
Depende de cómo lo vayas a confirmar:
-
Confirmación por internet o por teléfono. Del 7 de abril al 30 de junio de 2015. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta de la totalidad del importe a pagar, el plazo termina el 25 de junio.
-
Confirmación presencial. Del 11 de mayo al 30 de junio de 2015. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta del total del importe a pagar, el plazo termina el 25 de junio.
Borradores con resultado a ingresar
Con domiciliación bancaria del pago:
- Por Internet en www.agenciatributaria.es, Renta 2014, haciendo clic en el botón azul Borrador. Puedes hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, utilizando el certificado electrónico, el DNI electrónico o la Cl@ve PIN 24H.
- Por teléfono, llamando al 901 200 345.
- En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
Sin domiciliación bancaria:
-
Por Internet en www.agenciatributaria.es, Renta 2014, haciendo clic en el botón azul Borrador o bien en la Sede electrónica, si dispones de firma electrónica, ya sea mediante certificado electrónico, DNI electrónico. También puedes presentar el borrador a ingresar con el número de referencia del borrador, o utilizando la Cl@ve PIN 24H, pero previamente se debe realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo).
-
En cualquier oficina en España de las entidades colaboradoras autorizadas (oficinas de Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) en la que dispongas de cuenta.
-
En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema no presencial de las Entidades Colaboradoras que presten este servicio
Borradores con resultado a devolver
- Por Internet (www.agenciatributaria.es), Renta 2014, haciendo clic en el botón azul Borrador. Puedes hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, utilizando certificado o DNI electrónico, o bien o la Cl@ve PIN 24H.
- Enviando un SMS a los números 638 444 147 o 638 444 800 con el siguiente texto:
- Declaración individual: RENTA (espacio) nº justificante (espacio) NIF/NIE
- Declaración conjunta: RENTA (espacio) nº justificante (espacio) NIF primer declarante (espacio) NIF/NIE cónyuge.
- Por teléfono, llamando al 901 12 12 24 (las 24 h) o al 901 200 345.
- En cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que presten el servicio.
- En cualquier oficina en territorio español de una entidades colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución.
- En las oficinas de la Agencia Tributaria o habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
Cuando recibas el borrador de la Declaración de la Renta 2014, revísalo. Si encuentras algún error, imprecisión o falta cualquier dato, puedes modificarlo a través de Internet, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (en este último servicio es obligatoria cita previa).
Para modificar el borrador por Internet o teléfono, debes aportar:
- NIF/NIE del titular y del cónyuge si es el borrador de una declaración conjunta.
- Número de referencia que se recibió por SMS y que también aparece en la primera página del borrador.
Una vez realizada la modificación, Hacienda calculará un nuevo borrador, al que asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del borrador original. Atento: hasta que no confirmes el borrador, no surte los efectos de la presentación de la declaración.
También puedes modificar el borrador en las oficinas tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y otras administraciones que colaboran con la Agencia Tributaria en la prestación de servicios en Campaña de Renta.
Si solo tienes que cambiar la asignación tributaria o la cuenta corriente en la que quieres recibir la devolución, puedes corregirlo directamente en el proceso de confirmación del borrador.