Cuentas de pago básicas
Desde que a fines de 2022 se relajaran los requisitos de acceso a las cuentas básicas gratuitas, muchas personas podrían disfrutar de ellas sin tener que cumplir ningún requisito especial, como muchas veces exige el banco. Ese tipo de cuenta también es una buena opción para quien no sabe, no puede o no quiere operar online. La pena es que no se facilite más su contratación.
Cualquier persona puede tener una cuenta de pago básica, que permite gestionar los pagos y cobros de su economía doméstica con unas comisiones muy limitadas, o incluso de manera gratuita.
¿Qué es una cuenta básica?
Una cuenta básica es una cuenta corriente que, como mínimo, debe ofrecer al usuario la posibilidad de domiciliar recibos, hacer transferencias y tener una tarjeta de débito que le sirva como medio de pago y para sacar dinero de los cajeros. El objetivo de este tipo de cuentas es acabar con la exclusión financiera que pueden sufrir las personas si carecen de un servicio básico como es hoy día una cuenta corriente.
La normativa europea pretende garantizar que cualquier persona residente en la Unión Europea, incluso aunque no tenga domicilio fijo, pueda disponer de una cuenta de pago, por lo que los bancos están obligados a ofrecer estas cuentas básicas.
¿Cuánto cuestan?
En España las cuentas de pago básicas tienen una comisión máxima de 3 euros mensuales, que incluye hasta 120 operaciones de pago anuales, pero son gratuitas para los usuarios en situación de vulnerabilidad.
El límite para la gratuidad se establece en función de los ingresos brutos anuales:
- Para personas solas, no integradas en ninguna unidad familiar, tener unos ingresos anuales que no superen 3 veces el IPREM (o sea 21.600 euros anuales en 2025)
- Para personas integradas en una unidad familiar de menos de 4 miembros, el límite se establece en unos ingresos de hasta 3,5 veces el IPREM (25.200 euros anuales en 2025)
- Para las personas integradas en una unidad familiar de 4 miembros o más, o que tenga la condición de familia numerosa, o haya una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente, 4 veces el IPREM (28.800 euros anuales en 2025).
Además, ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser propietario de inmuebles que no sean la vivienda habitual, ni ser titular de sociedades mercantiles.
Una vez acreditados los requisitos, los consumidores vulnerables no pagarán comisiones por un periodo de dos años, plazo que se prorrogará por periodos iguales siempre que se sigan cumpliendo los requisitos de gratuidad.
¿Conviene contratar una cuenta de pago básica?
Desde luego, las condiciones son muy interesantes, y no solo si se puede conseguir la gratuidad: incluso si hay que pagar, el coste no supera los 36 euros al año.
Es cierto que hoy en día es posible contratar cuentas corrientes sin comisiones y sin requisitos en varias entidades, aunque casi exclusivamente son cuentas online.
Otra condición habitual para no pagar comisiones es de tener la nómina o la pensión domiciliada (a veces con un mínimo, normalmente no muy elevado, siempre por debajo del IPREM), pero no todos tienen esa nómina o pensión.
Por tanto, una cuenta básica sería una buena opción especialmente para:
- Usuarios que se beneficiarian de la gratuidad al estar sus ingresos por debajo de los límites.
- Personas que no pueden cumplir los requisitos de vinculación que se premian con la exención de comisiones (por ejemplo, hacer determinado número de compras con tarjeta al mes, domiciliar determinado número de recibos...).
- Usuarios que por carecer de habilidades digitales o por cualquiera otra causa no pueden o no quieren operar online y desean hacerlo en una oficina.
Hay que facilitar el acceso a la cuenta básica
No obstante, acceder a las cuentas básicas no siempre es fácil.
Legalmente, para poder abrir una no hay que tener ninguna otra cuenta abierta en España, con lo que los consumidores que quieran contratar una cuenta de pago básica antes de nada deben cerrar previamente la cuenta anterior. Eso implica:
- Estar sin cuenta un tiempo, entre el momento de la cancelación y el día en que la cuenta básica ya esté operativa.
- Correr el riesgo de impago de los recibos que se mantuvieran domiciliados.
- No disponer de una tarjeta de débito durante ese periodo.
OCU ha solicitado al Ministerio de Economía una modificación de la normativa que permita el traslado de una cuenta de pago a una cuenta de pago básica sin que sea necesario haber cerrado previamente la primera.