Divorcios: Información y Consejos

Si tienes claro que tu matrimonio no tiene futuro, pero no sabes cómo dar los primeros pasos hacia el divorcio, te damos las claves para enfocarlo bien desde el principio. Conocerlas de antemano te permitirá ahorrar tiempo, dinero y disgustos.
Si quieres acabar tu matrimonio, es importante que intentes llegar con tu pareja a un acuerdo que empañe lo menos posible vuestra vida futura, especialmente si tenéis hijos y no podéis deciros adiós para siempre hasta que acaben vuestras obligaciones comunes para con ellos.
En España, además, el deber compartido de criar y mantener a los hijos no se acaba de manera automática con su mayoría de edad, como ocurre en otros países, sino con la emancipación económica, que puede llegar años más tarde.
He aquí lo más importante que debes saber, a partir de preguntas comunes formuladas por nuestros socios.
¿Es mejor separarse o divorciarse?
En cierta medida, la separación legal se parece mucho a un divorcio:
- Se acaba la vida en común.
- Se separan los patrimonios de los dos miembros de la pareja.
- Se atribuye la custodia de los hijos.
- Se fijan pensiones de alimentos.
- Los separados no forman una unidad familiar a efectos fiscales, no pueden beneficiarse de ayudas destinadas a parejas casadas o de hecho, no son herederos forzosos el uno del otro...
Pero se diferencia en cosas muy importantes:
- El matrimonio mantiene su vínculo y por eso, si te separas, no te podrás casar.
- Si te reconcilias con tu ex, solo tendréis que comunicárselo al juez, con lo que volveríais al punto de partida.
- Si tiempo después de la separación dieras el paso de divorciarte, no se consolidarían las medidas tomadas en la separación, sino que se establecerían de nuevo, por las buenas (de mutuo acuerdo) o por las malas (en un juicio contencioso).
Antes de 2005, la separación era un periodo de reflexión obligatorio previo al divorcio, pero ahora solo se separa el que quiere, a menudo por motivos religiosos.
¿Cuál es la forma más barata de divorciarse?
Un divorcio puede ser más barato o más caro dependiendo de varios factores.
- Lo complejo que sea el caso: no es lo mismo una pareja con hijos, casada en gananciales y con abundante patrimonio común, que otra sin hijos, casada en separación de bienes y sin patrimonio común. Cuando hay más asuntos que resolver, los profesionales suelen subir sus tarifas y el número de trámites añadidos puede crecer.
- Si el divorcio es de mutuo acuerdo: en principio, esa siempre será la opción más barata, pues puede resolverse con poca asistencia profesional. El objetivo es pactar un convenio regulador que determine las medidas a las que se sujetará la pareja en adelante. Este documento puede elaborarse y llevarse a ratificar judicialmente con ayuda de un abogado y un procurador compartidos. También puede hacerse con un mediador familiar acreditado y ratificarse en el juzgado o elevarse a escritura pública ante notario. Y, por último, puede elaborarse con ayuda de un abogado y que lo ratifique un notario, aunque este tipo de divorcio apodado “exprés” solo vale para parejas sin hijos menores o necesitados de medidas de apoyo.
- Si el divorcio es contencioso: cuando las posturas son irreconciliables y se va a juicio, el divorcio se encarece mucho, pues ya de entrada cada miembro de la pareja necesitará un abogado y un procurador. Y si la lucha es a muerte, hay dos cosas que pueden disparar los costes: que la división del patrimonio sea también contenciosa y que se paguen peritos para diversos asuntos (evaluar la aptitud de los padres o la salud mental de los hijos, valorar los bienes a reparto...).
Si buscas por internet, verás que se anuncian servicios de divorcio exprés a partir de muy poco: 300, 400 euros... Pero es más probable que el coste sea de entre 1.000 y 5.000 euros según los factores citados.
¿Si llegamos a un mutuo acuerdo, podemos decidir cualquier arreglo que nos parezca bien?
No. Lo que acordéis lo debéis recoger en un convenio regulador al que tendréis que sujetaros en el futuro. El documento lo deben redactar un abogado o un mediador familiar acreditado, y lo tenéis que ratificar ambos en el juzgado, ante un letrado de la administración de justicia (el antiguo secretario judicial), o ante un notario (en los casos en los que la pareja puede y quiere usar esta opción).
Si el letrado o el notario apreciaran medidas perjudiciales para algún miembro de la familia, os lo advertirán y darán el expediente por terminado, dejándoos como única vía para aprobar el convenio acudir al juez, que podría imponer cambios.
Además, si tenéis hijos menores o incapacitados, el tribunal solicitará un informe del ministerio fiscal acerca de los pactos que les afecten.
Es decir, que hay muchos filtros y no se puede pactar cualquier cosa. Por ejemplo: si tenéis dos hijos comunes de corta edad, es muy improbable que os dejaran custodiar un niño a cada uno y hacerles vivir separados; o que permitieran a un progenitor perdonar al otro el pago de la pensión de alimentos, ya que el derecho a recibirla no es suyo sino de los hijos.
En todo caso, vuestro objetivo debería ser fijar un convenio de mutuo acuerdo, pues es más barato, rápido y satisfactorio, y la experiencia dice que se suele acatar en mayor medida que los convenios impuestos por el juez, que pueden no gustar a nadie. Ahora bien, recordad que un convenio de mutuo acuerdo es difícil de modificar después si no hay un cambio vital importante (paro de larga duración, discapacidad sobrevenida, nuevos hijos...). Así pues, haced pactos meditados y realistas.
¿Si me dan la custodia de mis hijos puedo tomar todas las decisiones importantes que les afectan?
Es un error común confundir la guardia y custodia, que ostenta quién vive con los hijos en el día a día, y la patria potestad, que es otra cosa diferente.
Salvo que el otro progenitor tenga limitaciones importantes (por ejemplo, por culpa de una adicción, por abandono familiar, etc.), lo normal es que los dos conservéis la patria potestad de vuestros hijos. Y eso significa que los dos tendréis el mismo derecho a participar en las decisiones que les afecten de manera importante y a educarlos, alimentarlos, acompañarlos... Por lo tanto, aunque te atribuyeran la guarda y custodia, no podrías tomar decisiones importantes sin consultar a tu ex sobre asuntos como el cambio de residencia de tus hijos a otro lugar del país, el colegio donde estudian, los tratamientos médicos de importancia, los viajes internacionales...
Como siempre, lo ideal sería llegar a un acuerdo voluntario, que no tiene por qué ajustarse al milímetro a las dos opciones clásicas, que son estas:
- La custodia monoparental, que asigna la compañía y supervisión cotidianas a un progenitor y fija para el otro un régimen de visitas (el calendario típico consiste en una tarde a la semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares).
- La custodia “compartida”, donde ambos custodian a los hijos por periodos alternos, ya sea haciéndoles desplazarse a los domicilios de uno y otro, ya sea manteniéndoles en un solo domicilio al que los padres van por turnos.
Si no sois capaces de llegar a un acuerdo y vais a juicio, el juez decidirá cómo se atribuye la custodia, no sin antes escuchar la opinión de los niños, siempre que sean lo bastante maduros o mayores de 12 años.
¿Como me casé en separación de bienes, no tendré nada que hablar del reparto de los bienes en el divorcio?
No exactamente. Para los casados en régimen económico de separación de bienes, en teoría todo es más fácil, pues es una fórmula pensada para que los cónyuges mantengan sus respectivos patrimonios independizados y cada uno se retire con el suyo cuando la relación acabe. Sin embargo, no es raro que, con el tiempo, especialmente si el matrimonio es largo, vayan comprando bienes o haciendo inversiones juntos y que el reparto de esos activos en concreto sea conflictivo, sobre todo si no está claro quién puso los fondos o si ambos participaron pero en desigual proporción.
Además, cuando hay hijos menores, la vivienda familiar recibe un tratamiento especial sin importar el régimen económico del matrimonio, si la casa la compró uno solo o los dos, si era heredada, etc.
Como siempre, hay que perseguir por todos los medios el mutuo acuerdo, ya que separar el patrimonio es mucho más barato y rápido si se hace por las buenas ante notario que por las malas ante el juez.
¿Como me casé en régimen de gananciales, tendré que dar la mitad de todo lo que tengo a mi ex?
No es así como funciona. Los casados en sociedad de gananciales tienen que disolver su sociedad formando dos lotes de igual valor, uno para cada uno. En el inventario se incluyen:
- Las ganancias y beneficios obtenidos durante el matrimonio (sin importar si los generó uno o el otro o los dos en distinta medida).
- Los bienes comprados en ese periodo con dinero ganancial y las deudas, salvo las heredadas o las del juego.
Pero hay unas reglas de cierta complejidad para la multitud de casos particulares que pueden darse; por ejemplo, si un bien se compró antes del matrimonio y se acabó de pagar a plazos después.
Algunos bienes no entran en los lotes pues son privativos de cada uno. Por ejemplo, si tú pagaste de tu dinero un piso antes de casarte o lo heredaste, no le tienes que dar la mitad a tu ex; sin embargo, si lo tenías alquilado y has depositado las ganancias en una cuenta, la mitad sí le corresponde a tu ex.
También son privativas las indemnizaciones por daños personales, las que compensan daños materiales sufridos por los bienes privativos de cada uno, el utillaje profesional y el ajuar personal, salvo los objetos de extraordinario valor.
Disolver la sociedad de gananciales puede, por lo tanto, ser bastante complejo, salvo que el escenario económico sea muy sencillo.
¿Cómo se divorcia una pareja de hecho con hijos?
El divorcio solo sirve para las parejas casadas, pero hay otros procedimientos diferentes con los mismos fines: determinar qué obligaciones has podido adquirir con tu pareja y cuáles ha adquirido ella contigo, si es que las hay, atribuir los bienes que quizás habéis comprado en común y, por supuesto, regular la situación de vuestros hijos comunes.
Tener hijos genera obligaciones y derechos que derivan de la condición de padre o madre, sin importar la clase de vínculos que mantienen los progenitores. Estos deben “alimentos” a sus hijos, lo que incluye comida, vestido, cobijo, educación...Tu pareja no puede alegar que no se ha casado o que no se inscrito en un registro de parejas de hecho para rehuir sus deberes. Pero tú tampoco puedes privarla de ejercer la patria potestad ni dar por hecho que a tu hijo lo custodias tú.
Podéis llegar a un arreglo de mutuo acuerdo o resolver vuestras diferencias en un juicio contencioso o en varios; por ejemplo, para establecer lo relativo a los hijos, está el procedimiento judicial de “medidas paterno filiales”.
Aparte, si estabais inscritos en el registro de parejas de hecho autonómico, quizás debas respetar alguna previsión de tu comunidad, pues a falta de una norma estatal cada una ha legislado esta figura a su manera.Si quieres acabar tu matrimonio, es importante que intentes llegar con tu pareja a un acuerdo que empañe lo menos posible vuestra vida futura, especialmente si tenéis hijos y no podéis deciros adiós para siempre hasta que acaben vuestras obligaciones comunes para con ellos.
En España, además, el deber compartido de criar y mantener a los hijos no se acaba de manera automática con su mayoría de edad, como ocurre en otros países, sino con la emancipación económica, que puede llegar años más tarde.
He aquí lo más importante que debes saber, a partir de preguntas comunes formuladas por nuestros socios.
¿Es mejor separarse o divorciarse?
En cierta medida, la separación legal se parece mucho a un divorcio:
- Se acaba la vida en común.
- Se separan los patrimonios de los dos miembros de la pareja.
- Se atribuye la custodia de los hijos.
- Se fijan pensiones de alimentos.
- Los separados no forman una unidad familiar a efectos fiscales, no pueden beneficiarse de ayudas destinadas a parejas casadas o de hecho, no son herederos forzosos el uno del otro...
Pero se diferencia en cosas muy importantes:
- El matrimonio mantiene su vínculo y por eso, si te separas, no te podrás casar.
- Si te reconcilias con tu ex, solo tendréis que comunicárselo al juez, con lo que volveríais al punto de partida.
- Si tiempo después de la separación dieras el paso de divorciarte, no se consolidarían las medidas tomadas en la separación, sino que se establecerían de nuevo, por las buenas (de mutuo acuerdo) o por las malas (en un juicio contencioso).
Antes de 2005, la separación era un periodo de reflexión obligatorio previo al divorcio, pero ahora solo se separa el que quiere, a menudo por motivos religiosos.
¿Cuál es la forma más barata de divorciarse?
Un divorcio puede ser más barato o más caro dependiendo de varios factores.
- Lo complejo que sea el caso: no es lo mismo una pareja con hijos, casada en gananciales y con abundante patrimonio común, que otra sin hijos, casada en separación de bienes y sin patrimonio común. Cuando hay más asuntos que resolver, los profesionales suelen subir sus tarifas y el número de trámites añadidos puede crecer.
- Si el divorcio es de mutuo acuerdo: en principio, esa siempre será la opción más barata, pues puede resolverse con poca asistencia profesional. El objetivo es pactar un convenio regulador que determine las medidas a las que se sujetará la pareja en adelante. Este documento puede elaborarse y llevarse a ratificar judicialmente con ayuda de un abogado y un procurador compartidos. También puede hacerse con un mediador familiar acreditado y ratificarse en el juzgado o elevarse a escritura pública ante notario. Y, por último, puede elaborarse con ayuda de un abogado y que lo ratifique un notario, aunque este tipo de divorcio apodado “exprés” solo vale para parejas sin hijos menores o necesitados de medidas de apoyo.
- Si el divorcio es contencioso: cuando las posturas son irreconciliables y se va a juicio, el divorcio se encarece mucho, pues ya de entrada cada miembro de la pareja necesitará un abogado y un procurador. Y si la lucha es a muerte, hay dos cosas que pueden disparar los costes: que la división del patrimonio sea también contenciosa y que se paguen peritos para diversos asuntos (evaluar la aptitud de los padres o la salud mental de los hijos, valorar los bienes a reparto...).
Si buscas por internet, verás que se anuncian servicios de divorcio exprés a partir de muy poco: 300, 400 euros... Pero es más probable que el coste sea de entre 1.000 y 5.000 euros según los factores citados.
¿Si llegamos a un mutuo acuerdo, podemos decidir cualquier arreglo que nos parezca bien?
No. Lo que acordéis lo debéis recoger en un convenio regulador al que tendréis que sujetaros en el futuro. El documento lo deben redactar un abogado o un mediador familiar acreditado, y lo tenéis que ratificar ambos en el juzgado, ante un letrado de la administración de justicia (el antiguo secretario judicial), o ante un notario (en los casos en los que la pareja puede y quiere usar esta opción).
Si el letrado o el notario apreciaran medidas perjudiciales para algún miembro de la familia, os lo advertirán y darán el expediente por terminado, dejándoos como única vía para aprobar el convenio acudir al juez, que podría imponer cambios.
Además, si tenéis hijos menores o incapacitados, el tribunal solicitará un informe del ministerio fiscal acerca de los pactos que les afecten.
Es decir, que hay muchos filtros y no se puede pactar cualquier cosa. Por ejemplo: si tenéis dos hijos comunes de corta edad, es muy improbable que os dejaran custodiar un niño a cada uno y hacerles vivir separados; o que permitieran a un progenitor perdonar al otro el pago de la pensión de alimentos, ya que el derecho a recibirla no es suyo sino de los hijos.
En todo caso, vuestro objetivo debería ser fijar un convenio de mutuo acuerdo, pues es más barato, rápido y satisfactorio, y la experiencia dice que se suele acatar en mayor medida que los convenios impuestos por el juez, que pueden no gustar a nadie. Ahora bien, recordad que un convenio de mutuo acuerdo es difícil de modificar después si no hay un cambio vital importante (paro de larga duración, discapacidad sobrevenida, nuevos hijos...). Así pues, haced pactos meditados y realistas.
¿Si me dan la custodia de mis hijos puedo tomar todas las decisiones importantes que les afectan?
Es un error común confundir la guardia y custodia, que ostenta quién vive con los hijos en el día a día, y la patria potestad, que es otra cosa diferente.
Salvo que el otro progenitor tenga limitaciones importantes (por ejemplo, por culpa de una adicción, por abandono familiar, etc.), lo normal es que los dos conservéis la patria potestad de vuestros hijos. Y eso significa que los dos tendréis el mismo derecho a participar en las decisiones que les afecten de manera importante y a educarlos, alimentarlos, acompañarlos... Por lo tanto, aunque te atribuyeran la guarda y custodia, no podrías tomar decisiones importantes sin consultar a tu ex sobre asuntos como el cambio de residencia de tus hijos a otro lugar del país, el colegio donde estudian, los tratamientos médicos de importancia, los viajes internacionales...
Como siempre, lo ideal sería llegar a un acuerdo voluntario, que no tiene por qué ajustarse al milímetro a las dos opciones clásicas, que son estas:
- La custodia monoparental, que asigna la compañía y supervisión cotidianas a un progenitor y fija para el otro un régimen de visitas (el calendario típico consiste en una tarde a la semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares).
- La custodia “compartida”, donde ambos custodian a los hijos por periodos alternos, ya sea haciéndoles desplazarse a los domicilios de uno y otro, ya sea manteniéndoles en un solo domicilio al que los padres van por turnos.
Si no sois capaces de llegar a un acuerdo y vais a juicio, el juez decidirá cómo se atribuye la custodia, no sin antes escuchar la opinión de los niños, siempre que sean lo bastante maduros o mayores de 12 años.
¿Como me casé en separación de bienes, no tendré nada que hablar del reparto de los bienes en el divorcio?
No exactamente. Para los casados en régimen económico de separación de bienes, en teoría todo es más fácil, pues es una fórmula pensada para que los cónyuges mantengan sus respectivos patrimonios independizados y cada uno se retire con el suyo cuando la relación acabe. Sin embargo, no es raro que, con el tiempo, especialmente si el matrimonio es largo, vayan comprando bienes o haciendo inversiones juntos y que el reparto de esos activos en concreto sea conflictivo, sobre todo si no está claro quién puso los fondos o si ambos participaron pero en desigual proporción.
Además, cuando hay hijos menores, la vivienda familiar recibe un tratamiento especial sin importar el régimen económico del matrimonio, si la casa la compró uno solo o los dos, si era heredada, etc.
Como siempre, hay que perseguir por todos los medios el mutuo acuerdo, ya que separar el patrimonio es mucho más barato y rápido si se hace por las buenas ante notario que por las malas ante el juez.
¿Como me casé en régimen de gananciales, tendré que dar la mitad de todo lo que tengo a mi ex?
No es así como funciona. Los casados en sociedad de gananciales tienen que disolver su sociedad formando dos lotes de igual valor, uno para cada uno. En el inventario se incluyen:
- Las ganancias y beneficios obtenidos durante el matrimonio (sin importar si los generó uno o el otro o los dos en distinta medida).
- Los bienes comprados en ese periodo con dinero ganancial y las deudas, salvo las heredadas o las del juego.
Pero hay unas reglas de cierta complejidad para la multitud de casos particulares que pueden darse; por ejemplo, si un bien se compró antes del matrimonio y se acabó de pagar a plazos después.
Algunos bienes no entran en los lotes pues son privativos de cada uno. Por ejemplo, si tú pagaste de tu dinero un piso antes de casarte o lo heredaste, no le tienes que dar la mitad a tu ex; sin embargo, si lo tenías alquilado y has depositado las ganancias en una cuenta, la mitad sí le corresponde a tu ex.
También son privativas las indemnizaciones por daños personales, las que compensan daños materiales sufridos por los bienes privativos de cada uno, el utillaje profesional y el ajuar personal, salvo los objetos de extraordinario valor.
Disolver la sociedad de gananciales puede, por lo tanto, ser bastante complejo, salvo que el escenario económico sea muy sencillo.
¿Cómo se divorcia una pareja de hecho con hijos?
El divorcio solo sirve para las parejas casadas, pero hay otros procedimientos diferentes con los mismos fines: determinar qué obligaciones has podido adquirir con tu pareja y cuáles ha adquirido ella contigo, si es que las hay, atribuir los bienes que quizás habéis comprado en común y, por supuesto, regular la situación de vuestros hijos comunes.
Tener hijos genera obligaciones y derechos que derivan de la condición de padre o madre, sin importar la clase de vínculos que mantienen los progenitores. Estos deben “alimentos” a sus hijos, lo que incluye comida, vestido, cobijo, educación...Tu pareja no puede alegar que no se ha casado o que no se inscrito en un registro de parejas de hecho para rehuir sus deberes. Pero tú tampoco puedes privarla de ejercer la patria potestad ni dar por hecho que a tu hijo lo custodias tú.
Podéis llegar a un arreglo de mutuo acuerdo o resolver vuestras diferencias en un juicio contencioso o en varios; por ejemplo, para establecer lo relativo a los hijos, está el procedimiento judicial de “medidas paterno filiales”.
Aparte, si estabais inscritos en el registro de parejas de hecho autonómico, quizás debas respetar alguna previsión de tu comunidad, pues a falta de una norma estatal cada una ha legislado esta figura a su manera.