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¿Cómo puedo reclamar a la Administración?

A veces, puedes sufrir daños cuya fuente sea la Administración y tienes derecho a que te indemnicen por ello. Estos casos suelen ser muy complejos y es importante manejarlos con asesoramiento profesional. Pero lo primero es que aprendas a reconocer las situaciones que podrían dar pie a reclamar, porque a lo mejor no caes en la cuenta y te resignas a sufrir el daño como un episodio de pura mala suerte. OCU te explica qué tiene que pasar para que puedas reclamar a la Administración y cómo hacerlo.

29 abril 2026
Muletas de ortopedia

¿Qué debe pasar para poder reclamar?

Para que puedas reclamar a la Administración con alguna posibilidad de éxito, tú tienes que poder probar estas circunstancias:

  • Que has sufrido un daño o perjuicio cuantificable económicamente. Puede tratarse de una lesión física, de un daño a tus pertenencias materiales o del menoscabo de algún derecho.
  • Que el daño es consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos. O sea, el daño se debe a algo que ha hecho o ha dejado de hacer la Administración, sin importar si el servicio público estaba funcionando de manera normal o anormal. La cuestión es que tú no tenías la obligación de soportar el daño. 

La Administración solo podría librarse de responsabilidad si tú no eres capaz de probar esos puntos, o si ella logra probar los siguientes:

  • Que se trata de un caso de fuerza mayor.
  • Que la actuación de la víctima, o sea, tu actuación, fue determinante, al ponerte a ti mismo en peligro o propiciar el daño.
  • Que la intervención de un tercero fue determinante de lo ocurrido.

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Accidente en la calle

Las calzadas, las aceras, los parques y otros espacios de tránsito ciudadano deben estar en un estado lo bastante bueno como para que una persona pueda caminar por ellos con seguridad, prestando una atención normal.

Los tribunales suelen desestimar las demandas por caídas causadas por pequeños desperfectos, como agujeros de tamaño discreto, desniveles mínimos, tapas de registro apenas resaltadas... O en los casos en los que siendo el obstáculo mayor, era fácilmente evitable a poca atención que se prestara.

O sea, para pedir responsabilidad, tiene que haber un riesgo objetivo, difícilmente salvable  o peligroso, que obligaría a prestar una atención extraordinaria y no exigible al transeúnte normal y corriente.

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Accidente en la carretera

Las administraciones deben mantener en buenas condiciones la red de carreteras públicas, pues hasta el mejor conductor puede tener un accidente si están descuidadas.

  • El mal estado del firme (saltos, baches, agujeros...).
  • La existencia de obstáculos (ruedas, piedras, vertidos de aceite o gasoil…).
  • La ausencia de advertencias de peligro, las señalizaciones inadecuadas.
  • La erosión de la pintura que separa los carriles.
  • Las inundaciones por ausencia de arquetas de desagüe.
  • La irrupción de animales en la calzada por roturas en los vallados allí donde son obligatorios...

Todas esas cosas pueden acabar en un accidente.

En principio, se exige que los daños sufridos sean consecuencia directa y exclusiva de la negligencia de la Administración, cuyo papel debe ser determinante y no una mera influencia que ha contribuido al accidente. Es decir, si tú circulabas de manera temeraria o saltándote tus obligaciones como conductor, lo más probable es que no puedas traspasarle la responsabilidad a la Administración, por mal que estuviera la carretera. No obstante, a veces se ha admitido una responsabilidad compartida: el conductor es culpable del accidente porque, por ejemplo, circulaba a velocidad excesiva, pero la Administración tiene culpa de la gravedad de las lesiones, por no estar en condiciones los elementos de seguridad de las vías. El ejemplo típico es el de los moteros que van demasiado rápido, pero sufren lesiones desproporcionadamente graves al impactar contra quitamiedos de bordes afilados.

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Error médico

Como paciente, no tienes derecho a que te devuelvan la salud, pero sí a que lo intenten con todos los medios científicos y tecnológicos de los que dispongan. Es decir, lo que los sanitarios tienen que poner a tu servicio es la llamada “lex artis”.

Además, tienes derecho a prestar tu consentimiento informado a las actuaciones médicas, una vez te hayan explicado en qué consisten, cuál es su fin y qué alternativas tienen. Si no te informan y luego las cosas se tuercen, también podrías exigir una compensación. Pero solo si las cosas se tuercen; si te privan de la información y la oportunidad de consentir, pero no sufres ningún daño por ello, no tendrás derecho a que te indemnicen por mucho que hayas sido objeto de una mala práctica.

Si el daño se produce cuando recibes el servicio sanitario de una empresa privada contratada por la Administración, en principio es esa empresa privada la que te debe indemnizar, salvo que el daño se produjera cuando dicha empresa estuviera cumpliendo una orden concreta de la Administración. Si el ciudadano se dirige contra esta, le deberían señalar al contratista privado para poderle reclamar. El primer paso, saber a quién dirigirse, ya ofrece dificultades en estos casos.

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Fiesta pública

Los festejos populares exigen mucho cuidado por parte de la Administración porque son ricos en riesgos: aglomeraciones de mucha gente en poco espacio, estructuras efímeras, uso de pólvora y fuegos artificiales... Además, en España son típicos los eventos taurinos, en los que puede haber víctimas y víctimas: no es lo mismo estar contemplando un encierro desde la barrera y sufrir una cogida por un fallo en la seguridad, que correr con los mozos y ser arrollado por un toro.

Cuando el perjudicado asume el riesgo activa y voluntariamente, asume también las consecuencias de su conducta y por lo general no puede exigir la responsabilidad de la administración.

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Leyes injustas

A veces, el Estado no se luce en el diseño de una norma que más adelante es declarada inconstitucional. Los ciudadanos que mientras tanto hayan salido perjudicados por la aplicación de esa ley estarán en su derecho de reclamar. Lo mismo puede pasar si se aplica una ley que acaba siendo declarada contraria al derecho comunitario. Es decir, que también se le puede reclamar responsabilidad al Estado en su faceta legisladora.

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Reclamar a la Administración, paso a paso

Los casos en los que se reclama una indemnización por daños a la Administración suelen ser muy complejos y debes armarte de paciencia, además de invertir dinero en asistencia letrada y peritajes. 

Si se tratara, por ejemplo de una reclamación de 50.000 euros, podrías gastarte entre 3.000 y 5.000 euros en primera instancia, entre 8.000 y 15.000 si tienes que recurrir, y hasta 20.000 euros si perdieras y fueras condenado a pagar las costas. Son cifras muy gruesas, que podrían cambiar sustancialmente según la complejidad del caso, pero pueden darte una idea.

Las estadísticas hablan de unos tiempos medios de resolución de los procesos judiciales administrativos que pueden sumar fácilmente entre 3 y 5 años, aunque cada caso es particular y todo dependerá mucho de a qué instancia se llegue: juzgados (un año de media), tribunales superiores de justicia y Audiencia Nacional (un año y medio) o Tribunal Supremo (dos años).

  • Para pleitear contra la Administración, contrata un abogado con experiencia y especializado en la materia de que se trate (tráfico, urbanismo, error médico, etc.). Conviene contar con él desde el principio, incluso para dar el primer paso, que es hacer la solicitud por la vía administrativa. Ten en cuenta que tendrá que enfrentarse a letrados muy preparados, como los abogados del Estado. Negocia de antemano los honorarios, mejor en forma de cuota litis (el porcentaje que se llevará si ganáis).
  • Si tienes un seguro de asistencia jurídica, es probable que cubra los gastos del proceso en todo o en parte. Consulta a tu aseguradora.
  • El primer problema que se te planteará muchas veces es a quién o quiénes reclamar la responsabilidad, pues según el caso habrá que dirigirse contra la Administración, contra un contratista suyo o contra ambos.
  • Necesitarás también cuantificar los daños con ayuda de peritos, lo cual también tiene su dificultad y es materia de profesionales.
  • Es obligado que presentes una reclamación previa por la vía administrativa y que lo hagas en los plazos marcados: antes de pasar un año desde la fecha del accidente, si reclamas por daños materiales, o desde la fecha de la curación o estabilización de las lesiones, si reclamas por daños físicos.
  • Si no te contestan en seis meses, tienes otros seis para reclamar por la vía judicial contencioso-administrativa.
  • Si te contestan para denegarte expresamente lo que pides o solo lo estiman parcialmente y no estás de acuerdo, tendrás que agotar la vía administrativa antes de pasar a la judicial.
  • Las administraciones suelen tener seguros de responsabilidad civil para cubrir muchos supuestos y es posible que en algún momento te ofrezcan un acuerdo extrajudicial sobre el importe y forma de pago de la indemnización. Si se presenta la oportunidad, podría ser la opción más recomendable, aunque rebajes algo tus pretensiones. 

En la práctica, justicia inaccesible

Pleitear contra la Administración es algo que no solo viene a cuento para reclamar perjuicios cuantiosos.

Una multa injusta de pongamos 60 euros también debería poderse reclamar. Sin embargo, sea cual sea la cuantía en juego, contra este adversario es preciso ir a juicio llevando abogado (siempre) y procurador (casi siempre); muy necesarios si hay daños como los relatados en este artículo, pero no tanto en otras situaciones que el ciudadano soporta porque los costes le asustan.

En OCU sostenemos que la asistencia letrada debería ser opcional para reclamaciones de escaso importe, como ocurre en la vía civil por debajo de 2.000 euros.

Aparte, cuando el servicio fuente de daños lo preste un contratista público, debería ser posible para el ciudadano actuar directamente contra la Administración y que luego ella reclame al contratista lo que le tenga que reclamar.

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