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Ley de Consumo sostenible: un avance, pero mejorable

La Ley de Consumo sostenible próxima a aprobarse es un paso adelante para combatir el ecopostureo de las empresas, mejorar la información a los consumidores y facilitar la reparación de productos, pero deja algunos cabos sueltos. OCU ha propuesto varias mejoras al anteproyecto, como ampliar el número de productos que deben ser reparables o fijar por ley un porcentaje máximo de subida cuando se revendan entradas.

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23 abril 2026
Consumidor frente a alegaciones de sostenibilidad - Ley de Consumo sostenible

¿Qué es la Ley de consumo sostenible?

La Ley de Consumo sostenible está a punto de aprobarse. Con ella, España adaptará su normativa a dos directivas europeas importantes: la de Empoderamiento de los consumidores, conocida también como Directiva antigreenwashing, y la del Derecho a reparar. En el primer caso, el plazo para incorporarla ya ha vencido, porque debía estar lista antes de finales de marzo. Para la segunda, el límite es julio de 2026, una fecha que está ya muy próxima.

Esta nueva ley toca cuestiones muy variadas del día a día de los consumidores. Por un lado, busca que nuestras decisiones de compra sean más sostenibles y tengan un menor impacto ambiental. Por otro, pretende que la información que recibimos antes de comprar sea más clara, útil y fiable. Entre sus disposiciones, destacan estos tres apartados:

  1. Regula las menciones publicitarias y la información sobre sostenibilidad que reciben los consumidores en relación con los productos.
  2. Define y amplía el derecho de los consumidores a poder reparar sus productos.
  3. Fija normas más estrictas sobre la claridad de los precios.

En la fase de alegaciones del anteproyecto, OCU presentó algunas propuestas de mejora. Ahora estamos pendientes de ver si se ha incorporado alguna de ellas al proyecto de ley antes de que pase a votación en el Congreso.

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Adiós a la falsa publicidad y etiquetado "verdes"

Adiós a la falsa publicidad y etiquetado "verdes"

La ley quiere que los consumidores recibamos información más fiable antes de comprar y que sea más difícil colar mensajes “verdes” vagos o directamente falsos. De esta manera, debería haber menos ecopostureo (greenwashing) y más información útil para hacer una compra informada y sostenible. Y, además, será más fácil denunciar la publicidad o las comunicaciones que vendan una imagen ambiental inflada. Sus disposiciones combaten también algunas tácticas de “obsolescencia prematura”.

¿Qué cambia con la Ley?

No bastará con usar palabras como “eco”, “verde”, “sostenible” o “respetuoso con el planeta” sin explicar por qué: esos mensajes tendrán que poder demostrarse.

  • Tampoco se podrán usar esos términos en el nombre de la empresa (“verde”, “sostenible”) si inducen a engaño sobre su impacto ambiental.
  • Los sellos de sostenibilidad solo serán válidos si se basan en sistemas de certificación o han sido creados por una administración pública.
  • Se endurece el control sobre las alegaciones basadas en la compensación de emisiones, como vender un producto como “climáticamente neutro” solo por comprar compensaciones, una práctica que OCU ya había denunciado.
  • La norma también prohíbe la publicidad de empresas de combustibles fósiles, en línea con las peticiones de OCU de que la publicidad fomente el consumo sostenible y se limite la promoción de actividades especialmente contaminantes: compañías aéreas, fabricantes de SUV, líneas de cruceros, petroleras o carne de producción intensiva…

Una publicidad más fiable

Con esta ley en la mano, será engañoso decir que un producto, servicio o empresa es sostenible o tiene un impacto ambiental determinado si en realidad solo se refiere a una parte o a un aspecto concreto.

También será engañoso ocultar que una actualización de software va a empeorar el funcionamiento (rendimiento, uso de servicios digitales, etc.), o presentar como “necesaria” una actualización que solo añade o mejora funciones.

No se podrá hacer publicidad de un producto si incorpora una característica pensada para que dure menos y su fabricante lo sabe. Y tampoco mentir sobre cuánto dura un producto en condiciones normales.

No se permitirá decir que un producto es reparable cuando no lo es, ni empujar al consumidor a cambiar o reponer consumibles (por ejemplo, filtros, cartuchos, etc.) antes de que sea imprescindible ni asustarle sobre el uso de consumibles o accesorios no originales amenazando con que los compatibles deterioran el producto.

Comparadores y rankings de sostenibilidad: explicar “cómo comparan”

Cada vez más gente decide qué comprar mirando comparadores. Cuando se publique esta ley, si una web o una app te muestran comparaciones o rankings de durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad o impacto ambiental o social, tendrán que explicar cómo han hecho la comparación: el método, qué productos y proveedores entran, y cómo mantienen esa información actualizada.

En OCU llevamos tiempo explicando en las secciones “Así analizamos” cómo hacemos nuestros estudios, no solo para los aspectos de sostenibilidad, sino también del resto de parámetros.


¿Qué propone OCU?

En las alegaciones que remitimos al Ministerio de consumo, desde OCU pedimos aprovechar esta reforma para incluir como práctica engañosa las promesas de salud “curativas o milagrosas” en complementos alimenticios (y productos similares) cuando su eficacia o seguridad no esté demostrada.

Más información sobre la reparación

Antes de comprar, saber si se podrá arreglar

La Ley introduce nuevas obligaciones para que sea más fácil distinguir los productos que se pueden reparar fácilmente de los que no.

Índice de reparabilidad y recambios 

Cuando exista una puntuación oficial de reparabilidad, deberá mostrarse al consumidor. Si esa puntuación no existe, la tienda tendrá que ofrecer información útil para reparar: si hay piezas de recambio, durante cuánto tiempo estarán disponibles, un coste orientativo y cómo se pueden conseguir, además de indicar si hay instrucciones o limitaciones relevantes para reparar. Algunos productos contarán con un pasaporte con información muy completa.

Además, el fabricante deberá garantizar servicio técnico y repuestos durante al menos 10 años desde que el producto deje de fabricarse, excepto si existe una norma europea armonizada que exige menos tiempo, como ocurre con los teléfonos móviles para los que solo se garantizan los repuestos durante 7 años.

Y, para determinados productos definidos por la normativa europea, el fabricante estará obligado a reparar y no podrá negarse solo porque el producto ya haya sido reparado antes.


¿Qué propone OCU?

Advertimos de que el texto puede dejar al consumidor sin información esencial si el fabricante no se la facilita al vendedor, por lo que pedimos que esa información no dependa de la “voluntad” del productor.

Por nuestra parte, estamos contribuyendo a facilitar la reparación de los productos con la plataforma "Repara, revive" donde recopilamos tutoriales y consejos de reparación. La plataforma forma parte del proyecto europeo REPper:

ACCEDE A REPARA, REVIVE

Ayudas a la reparación después de la garantía

Para facilitar el ejercicio del llamado “Derecho a reparar”, la ley crea un sistema para que, una vez acabada la garantía, reparar sea más sencillo y menos caro. La pena es que esto solo aplica a una serie de familias de productos, por ahora muy limitada, que tienen requisitos de reparabilidad según las normas de ecodiseño de la UE:

  • Lavadoras, secadoras y lavasecadoras.
  • Lavavajillas, frigoríficos y aspiradores.
  • Pantallas electrónicas y tablets.
  • Teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos
  • Servidores y productos de almacenamiento de datos.
  • Productos que incorporan baterías de medios de transporte ligeros.
  • Equipos de soldadura.

Para estas familias de productos, los fabricantes contribuirán a financiar parte del coste de reparación durante varios años, con porcentajes decrecientes: 20% durante los 2 años siguientes, 10% el año siguiente y 5% el año siguiente. Aunque hay una exclusión, que es que, si “a juicio del reparador”, la causa de la reparación se debe a un uso no previsto o no razonablemente previsible por el consumidor, esa deducción no se aplicaría.


¿Qué propone OCU?

Señalamos que el “derecho a reparar” puede quedar demasiado restringido si solo se aplica a la lista de productos marcada por la UE, pues deja fuera muchos productos de uso habitual, por lo que pedimos que se amplíe lo antes posible.

En cuanto a la contribución de los fabricantes a costear las reparaciones, los porcentajes son demasiado bajos para cambiar el comportamiento real. Hemos propuesto subirlos al 50% tomando como referencia los bonos de reparación que se aplican en Austria o Francia, que han demostrado ser muy eficaces.

También consideramos necesario revisar y concretar mejor el criterio de “juicio de diligencia” del reparador para evitar que impida que el consumidor reciba las ayudas al no frecer garantías suficientes sobre la reparación.

Plataforma pública para encontrar reparadores y formulario de reparación

Se creará una plataforma europea online de reparaciones, para que el consumidor pueda localizar reparadores, reacondicionadores e iniciativas de reparación comunitarias como los repair cafés. Está previsto que el Ministerio gestione la parte española de esta base de datos.

Para que el consumidor pueda comparar y decidir, se impulsa también un formulario europeo estándar de reparación, con información clara sobre precio, plazos y condiciones, que será gratuito salvo que haya que hacer un diagnóstico.


¿Qué propone OCU?

Es un inconveniente que sea voluntario que las empresas de reparación se inscriban en la plataforma de reparadores o utilicen el formulario. Esperamos que se usen habitualmente y que no se reduzca con ello su utilidad.

Precios más claros

Precios claros y sin sorpresas

Por lo que respecta a los precios, la Ley de Consumo sostenible insiste en que el consumidor debe ver el precio final con claridad y evitar imprevistos en el proceso de compra. Para ello aborda otros temas importantes para los consumidores, como la transparencia en los precios dinámicos, la reventa de entradas o la reduflación

Precios personalizados

Si el precio se ajusta usando decisiones automatizadas (algoritmos), tendrán que decírtelo de forma clara. En situaciones de emergencia o necesidad (catástrofes naturales, accidentes...), ese “precio a medida” no podrá subir por un aumento de demanda.

¿Qué propone OCU?

El concepto de “necesidad” no debería limitarse solo a emergencias oficiales, porque también hay situaciones de presión de demanda (p. ej., entradas muy deseadas) donde el consumidor queda igual de expuesto. Además, solicitamos que en todo caso, el precio no varíe desde que el consumidor inicia el proceso de compra, hasta que lo finalice.

Reventa de entradas

Al revender entradas para eventos, el precio final no podrá dispararse: será el mismo precio al que se compró incrementado solo según el IPC del tiempo transcurrido.


¿Qué propone OCU?

Es positivo que se limite el encarecimiento en la reventa, pero pedimos que el tope sea más fácil de entender: en lugar de remitir al IPC, proponemos fijar un porcentaje claro (p. ej., 2%) para que el consumidor no tenga que buscar el índice y prorratearlo.

Además, pedimos aprovechar esta reforma para limitar o prohibir los “gastos de gestión” cuando no correspondan a un servicio real adicional para el consumidor.

Reduflación

La reduflación es un fenómeno ampliamente denunciado por OCU que consiste en cobrar un precio superior o igual por menos cantidad de producto usando el mismo envase. La nueva ley dice que, si se reduce la cantidad o las unidades manteniendo un envase igual o muy parecido y eso encarece el precio por unidad, deberán avisarlo de forma visible en el punto de venta durante al menos 90 días.

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