Subrogación en el contrato de alquiler de vivienda por muerte del anterior inquilino

Cuando un inquilino que era el titular del contrato de alquiler muere, la ley permite que algunos allegados suyos se pongan en su lugar como inquilinos, para que no se encuentren súbitamente sin techo. Se habla de "subrogación" en el contrato de arrendamiento. Ahora bien, para que el casero no pueda oponerse, hay que comunicarle la intención de subrogarse dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento. Usa el modelo de petición de subrogación que te proporcionamos y acompáñalo de los documentos que acrediten el fallecimiento y tu derecho a subrogarte.
Si una persona que había firmado un contrato de alquiler muere, la ley trata de proteger a determinados allegados suyos para que no se queden súbitamente sin techo. Se trata de las siguientes:
- Su cónyuge, si también vivía en la casa.
- Su pareja no unida por vínculo matrimonial, si tenían hijos en común o no los tenían pero habían convivido en la casa al menos los dos años anteriores al fallecimiento.
- Sus hijos, nietos y demás descendientes, siempre que estuvieran bajo su patria potestad o tutela, o no lo estuvieran pero hubieran convivido con ella los dos años previos.
- Los ascendientes (padres, abuelos...) que hubieran convivido con ella los dos años previos.
- Los hermanos que hubieran convivido con ella los dos años previos.
- Los parientes colaterales de hasta tercer grado con una discapacidad en grado del 65% o más que hubieran convivido con ella los dos años previos.
Si hay varias de las personas mencionadas y no se ponen de acuerdo sobre cuál de ellos se subroga, la preferencia es la que marca la lista anterior, salvo que los padres que tengan 70 cumplidos se ponen por delante de los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, se da preferencia a los más cercanos (los hijos priman sobre los nietos, los padres sobre los abuelos...) y entre los hermanos, los de doble vínculo sobre los medio hermanos.
Cuando hay personas en igualdad de condiciones, el desempate se hace en favor de quien tenga una discapacidad del 65% o más, mayores cargas familiares o la edad más baja (para los descendientes y hermanos) o más alta (para los ascendientes).
Eso sí, sea quien sea el que se va a subrogar, debe comunicar su intención al propietario de modo fehaciente, presentándole un escrito como el que te ofrecemos. Además, debe hacerlo antes de que pasen tres meses desde el fallecimiento del anterior inquilino para poder acogerse a los derechos que señala la Ley de Arrendamientos Urbanos:
DESCARGA EL MODELO PARA PEDIR LA SUBROGACIÓN
Por otro lado, si al morir el inquilino no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento se extingue, aunque nada impide que el casero y otros ocupantes de la casa interesados en quedarse negocien un nuevo contrato.
Si una persona que había firmado un contrato de alquiler muere, la ley trata de proteger a determinados allegados suyos para que no se queden súbitamente sin techo. Se trata de las siguientes:
- Su cónyuge, si también vivía en la casa.
- Su pareja no unida por vínculo matrimonial, si tenían hijos en común o no los tenían pero habían convivido en la casa al menos los dos años anteriores al fallecimiento.
- Sus hijos, nietos y demás descendientes, siempre que estuvieran bajo su patria potestad o tutela, o no lo estuvieran pero hubieran convivido con ella los dos años previos.
- Los ascendientes (padres, abuelos...) que hubieran convivido con ella los dos años previos.
- Los hermanos que hubieran convivido con ella los dos años previos.
- Los parientes colaterales de hasta tercer grado con una discapacidad en grado del 65% o más que hubieran convivido con ella los dos años previos.
Si hay varias de las personas mencionadas y no se ponen de acuerdo sobre cuál de ellos se subroga, la preferencia es la que marca la lista anterior, salvo que los padres que tengan 70 cumplidos se ponen por delante de los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, se da preferencia a los más cercanos (los hijos priman sobre los nietos, los padres sobre los abuelos...) y entre los hermanos, los de doble vínculo sobre los medio hermanos.
Cuando hay personas en igualdad de condiciones, el desempate se hace en favor de quien tenga una discapacidad del 65% o más, mayores cargas familiares o la edad más baja (para los descendientes y hermanos) o más alta (para los ascendientes).
Eso sí, sea quien sea el que se va a subrogar, debe comunicar su intención al propietario de modo fehaciente, presentándole un escrito como el que te ofrecemos. Además, debe hacerlo antes de que pasen tres meses desde el fallecimiento del anterior inquilino para poder acogerse a los derechos que señala la Ley de Arrendamientos Urbanos:
DESCARGA EL MODELO PARA PEDIR LA SUBROGACIÓN
Por otro lado, si al morir el inquilino no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento se extingue, aunque nada impide que el casero y otros ocupantes de la casa interesados en quedarse negocien un nuevo contrato.