Apreciados Srs.,
Nos referimos a la reclamación recibida en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, manifestando su disconformidad con la actuación de la Compañía en relación a la anulación de la póliza de referencia.
A este respecto, le informamos que la anulación de un contrato de seguro es una decisión de la Compañía en virtud de la facultad que otorgan las Condiciones Generales de la póliza y la propia Ley de Contrato de Seguro, en su Artículo número 22, la cual indica explícitamente que: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso si quien se opone es el asegurado y de dos meses, si quien se opone es la aseguradora”, y que en el caso que nos ocupa se ha cumplido ampliamente.
Rige por lo tanto el principio de libertad de contratación, que implica la posibilidad de que cualquiera de las partes se oponga a la prórroga del seguro, por lo que para la validez de tal decisión se requiere que se notifique a la otra parte en la forma y plazo escido por la Ley de Contrato de Seguro,
A la vista de cuanto nos expone, y una vez recabada toda la información sobre este particular, le indicamos que el vencimiento de la Póliza se producirá el próximo 25/02/2024, constando entre la documentación del expediente escrito de fecha 17/12/2024 comunicándole la decisión de la aseguradora de rescindir el contrato de seguro a vencimiento, escrito que le fue remitido por correo electrónico a la dirección informada tal y como indica haber recibido.
Por lo anterior, nuestra Entidad ha ejercitado correctamente el derecho que le asiste de anular la póliza, confirmándole asimismo que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones no interviene en ningún caso en dichas decisiones, siendo ésta una potestad de la Compañía Aseguradora, y en su caso del Asegurado, siempre que se cumplan los plazos y formalidades para ello requeridos.
Por todo ello, lamentamos informarle que la actuación de la aseguradora ha sido correcta.
Finalmente le informamos de que en caso de no estar de acuerdo con nuestra decisión y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular reclamación ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, que se encuentra situado en: Calle Paseo de la Castellana, 44; 28046 Madrid Tf. 952 24 99 82.
A estos efectos le comunicamos que puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la Web Pública de la DGSFP
:www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx
Atentamente,
Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones
AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca.
--------------- Mensaje original ---------------
De: [reclamar@ocu.org]
Enviado: 18/12/2024 21:00
Para: centro.reclamaciones@directseguros.es
Asunto: [EXTERNAL] Trato nefasto de DIRECT SEGUROS
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