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Titular Tarjeta Carrefour Fallecido

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Tu reclamación

J. G.

A: CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS

24/01/2019

El titular de la tarjeta Carrefour, (cliente 500285317036) ha fallecido. Hemos enviado el certificado de defunción, el certificado médico, e incluso el acta notarial de la renuncia de herederos, para que cancelen la deuda pendiente.No siguen llegando cartas, indicando que la deuda se va incrementando, debido a que cada recibo sin pagar, suma otros 34€. Claro si mi padre ha fallecido, ya no puede pagar más recibos.Hemos hablado por teléfono, hemos anulado la tarjeta en el Stant de Carrefour, hemos enviado la documentación por correo físico y por e-mail, y siguen llegando cartas.

Mensajes (4)

CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS

A: J. G.

24/01/2019

Información sobre su reclamaciónEstimado cliente: Le informamos que su reclamación no ha sido firmada con un certificado digital válido. Si no dispone de certificado digital válido, puede enviar su escrito a nuestra dirección C/Juan Esplandiú 13, Planta 10 28007 Madrid. Reciba un cordial saludo. Dpto. SAC Servicios Financieros Carrefour No responder este correo electrónico.Ha sido enviado desde una dirección que no acepta correo entrante. Si no quieres recibir más publicidad, pincha aquí. -- Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., C./ Juan Esplandiú, 13, 10ª planta - 28007 Madrid. Telf.: 91 468 91 94 - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid T. 275, F.165, H n° M-5555 Inscripción 1ª, CIF A-79456232 - Registro en el Banco de España n° 8795 - Asociado en ASNEF n° 525.

J. G.

A: CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS

05/02/2019

para Carefour Servicios Finacieros,Hemos vuelto a recibir una carta suya indicando una deuda que tenía mi padre, correspondiente al contrato 50028531703601, en la que además incrementan la deuda por haber realizado un impago (ya me dirán como mi padre fallecido, desde la tumba, va a poder pagar ningún recibo) Me consta que han recibido el certificado de defunción, pues la tarjeta sí ha sido anulada. Y les hemos enviado la renuncia de los herederos a cualquier herencia, ya sea positiva o deudora, por lo que se le insta a que anulen el contrato antes mencionado, que en su recibo tiene un nº de referencia 2853170360107 y una identificación 310119 y que dejen de enviar cartas . De no se así, les indico la nueva dirección de correo a donde deben enviarlas, Cementerio de Talavera de la Reina, Tumba de José Luis González Atentamente un saludo

CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS

A: J. G.

05/02/2019

Información sobre su reclamación[servicios-financieros-logo]Estimado cliente:Le informamos que su reclamación no ha sido firmada con un certificado digital válido.Si no dispone de certificado digital válido, puede enviar su escrito a nuestra dirección C/Juan Esplandiú 13, Planta 10 28007 Madrid.Reciba un cordial saludo.Dpto. SAC Servicios Financieros CarrefourNo responder este correo electrónico.Ha sido enviado desde una dirección que no acepta correo entrante.Si no quieres recibir más publicidad, pincha aquí.Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., C./ Juan Esplandiú, 13, 10ª planta - 28007 Madrid. Telf.: 91 468 91 94 - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid T. 275, F.165, H n° M-5555 Inscripción 1ª, CIF A-79456232 - Registro en el Banco de España n° 8795 - Asociado en ASNEF n° 525.

J. G.

A: CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS

05/02/2019

Hemos recibido una notificación suya en la cual nos informan que el documento que les hemos enviado, no tiene una certificación digital válida.Según nos ha información esta organización del consumidor (OCU) Solo la administración pública, está facultada para pedir que los documentos deban estar firmados digitalmente, Ustedes no son ningún organismo público que pueda exigir que los documentos que se le envíen deban estar firmados digitalmente, y menos cuando las notarías lo que facilitan son documentos en papel, y estos son escaneados para enviárselos a ustedes por correo electrónico.Nos informan de es una respuesta automática por su parte, para tratar de retrasar los trámites. Como habrán visto en la documentación anteriormente enviada, que es del todo válida, ya se ha renunciado a la herencia, por lo que, tendrán que seguir reclamando la deuda al titular del contrato, que ya ha fallecido, así pues, les instaría a no dilatar más lo inevitable, dejen de perder el tiempo (el suyo y el mio) y cancelen las deudas.


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