Hemos recibido una notificación suya en la cual nos informan que el documento que les hemos enviado, no tiene una certificación digital válida.Según nos ha información esta organización del consumidor (OCU) Solo la administración pública, está facultada para pedir que los documentos deban estar firmados digitalmente, Ustedes no son ningún organismo público que pueda exigir que los documentos que se le envíen deban estar firmados digitalmente, y menos cuando las notarías lo que facilitan son documentos en papel, y estos son escaneados para enviárselos a ustedes por correo electrónico.Nos informan de es una respuesta automática por su parte, para tratar de retrasar los trámites. Como habrán visto en la documentación anteriormente enviada, que es del todo válida, ya se ha renunciado a la herencia, por lo que, tendrán que seguir reclamando la deuda al titular del contrato, que ya ha fallecido, así pues, les instaría a no dilatar más lo inevitable, dejen de perder el tiempo (el suyo y el mio) y cancelen las deudas.