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Suspension de cobros

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Tu reclamación

F. R.

A: ZANK

06/10/2020

ENTIDAD FINANCIERA ZANKAsunto: Solicitud de suspensión /resolución del contrato de financiación por servicios con DENTIXEn Logroño, a fecha de 6 de Octubre de 2020D/Da. Félix Javier Ramón Olmos, mayor de edad, provista de DNI 16558473Z y con domicilio a efectos de notificación en c/ Rey Pastor 63, de la ciudad de Logroño, con correo electrónico dnsysweb@gmail.com y con teléfono +34 644 55 55 99Me dirijo a ustedes, como titular del contrato de financiación suscrito con su entidad, y vinculado, según lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, a un contrato de prestación de servicios con la clínica odontológica DENTIX, constituyendo ambas relaciones jurídicas una única unidad.No obstante, la clínica DENTIX , ha incumplido sus obligaciones contractuales, en tanto que no ha prestando los servicios contratados, ni está realizando las prestaciones contratadas con la debida diligencia, dado que han cerrado todas las clínicas de esta cadena, y que en ningún caso se puede entender como situación sobrevenida o de fuerza mayor.Por todo ello, he interpuesto la correspondiente reclamación extrajudicial tanto a la clínica dental como a las autoridades en materia de Consumo, sin que hasta el momento la empresa responsable de DENTIX ni su aseguradora haya emitido una resolución satisfactoria.De conformidad con lo expuesto, y persistiendo por parte de DENTIX el incumplimiento del tratamiento acordado, y sin que por razones de salud pueda demorarse el mismo ni seguir retrasándose, debe entenderse resuelto dicho contrato de prestación de servicio con DENTIX , lo que conlleva, según lo dispuesto en los artículos 26.2 y 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que deba igualmente resolverse el contrato de financiación vinculado a dicho servicio.La determinación de la suspensión o de la resolución del contrato de prestación de servicios con DENTIX y, consecuentemente, el contrato de financiación por ir directamente ligado al mismo, dependerá de las concretas circunstancias personales y potencial riesgo a la salud que pudiera suponer el abandono de las obligaciones contractuales por parte de la empresa responsable de DENTIX , así como de las medidas que la citada empresa pudiera acometer para restablecer la prestación de los servicios, de las que de momento, no se tiene noticia alguna.Por lo indicado, y habiendo constatado un incumplimiento en la prestación de los servicios financiados, ahora reconocida, corresponde la inmediata suspensión del cobro de las cuotas por parte de su entidad financiera, mientras dure dicha situación y hasta que se resuelva la reclamación extrajudicial planteada. A su vez, solicitamos la completa devolución de los pagos efectuados por este crédito, al no haber cumplido el objeto del contrato de prestación de servicios.Sirva este documento como requerimiento fehaciente previo a los efectos del art. 395.1 LEC, y quedamos a la espera de su respuesta con el ánimo de que haya una solución extrajudicial los más pronto posible, y como máximo en el plazo de dos meses desde la recepción de este escrito.Por todo ello,SOLICITO a esta entidad, que tenga por presentado el escrito y ante el incumplimiento del contrato de prestación de servicios por DENTIX , al que está vinculado el contrato de financiación, procedan a la suspensión inmediata del mencionado contrato de financiación, paralizando el cobro de las cuotas correspondientes a la financiación hasta que se resuelva la reclamación presentada frente a DENTIX. A su vez, solicitamos la completa devolución de los importes abonados en este contrato de financiación al no haber sido satisfecha su correspondiente contraprestación.Fecha, lugar 06/10/2020 , Logroño

Mensajes (1)

ZANK

A: F. R.

16/10/2020

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