En relación con el escrito presentado por la empresa CERRAJEROS FUENGAR, S.L., deseo manifestar lo siguiente:
Primero. Sobre la puerta objeto de la actuación
El piso está compuesto por varios apartaestudio, la puerta afectada esa de mi habitación, compuesto por una única estancia. La puerta sobre la que se actuó era la unica puerta de acceso al espacio habitable, lo que explica la vulnerabilidad de no llamar a una autoridad. La puerta principal del edificio fue abierta para permitir la entrada del operario y la principal del piso tambien se encontraba abierta, pero el acceso a mi espacio habitable estaba completamente bloqueado.
Segundo. Sobre la aceptación del presupuesto
La aceptación del presupuesto se produjo en un contexto de urgencia y necesidad, al no poder acceder a mi vivienda el día 24 de diciembre por la tarde.
No tenía posibilidad real de comparar precios ni de buscar alternativas razonables, ni conocimiento previo del coste habitual de este tipo de servicios. Llamé a la primera opción que me salió en Google, la firma se realizó bajo presión derivada de la situación, lo que debe ser valorado como un consentimiento viciado.
Tercero. Sobre el importe cobrado
El importe de 825 € + IVA por una hora de trabajo resulta manifiestamente desproporcionado respecto a los precios medios de mercado para servicios de apertura de puerta, incluso en servicios urgentes.
El hecho de que exista un presupuesto firmado no legitima un precio abusivo, ni elimina el deber de proporcionalidad exigido en la normativa de protección al consumidor.
Cuarto. Sobre el estado de la cerradura
La empresa reconoce que el bombillo estaba roto... Dicho defecto no fue causado por mí, y de hecho fue reparado posteriormente por la inmobiliaria, lo que confirma que el problema era previo y ajeno a mi actuación.
No me arreglaron la chapa y me dijeron que si la arreglaban pero colocaban una cerradura diferente a la que tenía la puerta (otra clase de cerradura), por lo tanto me dijeron que podría arreglarla al día siguiente para conseguir una igual, a lo que pregunte si estaba en el mismo valor y me respondió el operario que lo cobrado solamente era por abrir y el arreglo era otro servicio solamente que sin urgencia., adivinando costo de desplazamiento, costo del elemento que se le cambiaba a la cerradura etc. Ya que no disponía de más dinero porque ya no me quedaban más ahorros, pasé la noche con la puerta sin seguro mientras al día siguiente la inmobiliaria me contestara y me guiarán en lo que debía hacer, por lo tanto, ellos arreglaron la cerradura de la puerta realizando un cambio de cerrojo.
Quinto. Sobre el pago en efectivo y la falta de intervención policial
El pago se realizó en efectivo una vez ejecutado el servicio, al encontrarme en una situación de necesidad inmediata para acceder a mi vivienda.
No se llamó a las autoridades por desconocimiento de que dicha opción fuese posible en estos casos, así como por la confianza en que el importe cobrado sería razonable y acorde al mercado.
Conclusión
Solicito expresamente que se valore si el importe cobrado se ajusta al principio de proporcionalidad y a las buenas prácticas del sector de la cerrajería en servicios urgentes.