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A: HTL International School of Hospitality, Tourism & Languages

26/09/2025

Solicitud de reembolso por denegación de visado expresando que HTL International School (HTL) no está reconocido en el RUCT Estudiante: Nguyen Thi Thanh Huyen (Pasaporte nº P02034324) Centro reclamado: HTL International School of Hospitality, Tourism & Languages Introducción Por la presente, formulo solicitud formal de reembolso frente a HTL International School (HTL), tras la denegación oficial de mi visado de estudios por parte de la Embajada de España en Vietnam y de la Oficina de Extranjería de Barcelona con fecha 19/08/2025, cuyo motivo fue declarado de manera expresa: HTL no está reconocido en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos). Este hecho no es imputable a la estudiante, sino consecuencia directa de la falta de reconocimiento legal del propio centro. En consecuencia: Mi matrícula y el pago íntegro de 6.500 € (500 € matrícula + 6.000 € tasas académicas) han resultado inservibles para el fin legítimo perseguido: cursar un grado presencial en España. La actuación de HTL, al emitir y mantener una carta de admisión presencial pese a carecer de reconocimiento RUCT, constituye una práctica comercial engañosa conforme a la Directiva 2005/29/CE y a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007). Además, HTL ha rechazado reiteradamente tramitar mi reembolso e incluso ha ejercido presión indebida para que aceptara clases virtuales, en contra del objeto original de mi matrícula, agravando la situación como práctica agresiva. 1) Hechos (Cronología) 02/06/2025 – HTL emitió dos facturas: 500 € (matrícula, ref. TN361BA23351) y 6.000 € (tasas, ref. TN361BA23351/1) con la mención “Aula virtual (Madrid)”, ya que mi intención inicial era estudiar en el campus de Madrid. 04/06/2025 – Realicé la transferencia bancaria por 6.500 € en una sola operación (TT Slip adjunto), cubriendo íntegramente ambas facturas. Al preparar el visado, HTL reconoció que no existía campus físico en Madrid, pese a constar “modo presencial” en la carta de admisión. 01/07/2025 – Tras esta contradicción, HTL retiró la carta de Madrid y expidió una nueva carta oficial de admisión para Barcelona – modalidad presencial (Grado en ADE y Marketing Digital). Esta carta Barcelona–presencial fue la única base para la compra de seguro, alojamiento, billetes y solicitud de visado. 19/08/2025 – Mi visado fue denegado por la Embajada (VN) y la Oficina de Extranjería de Barcelona, expresando que HTL no está reconocido en el RUCT (causa ajena a la estudiante). 25–27/08/2025 – Presenté solicitud de reembolso por email y envié por DHL los originales de la denegación; HTL los recibió el 27/08/2025 a las 14:58 (DHL waybill nº 3011853821), más de 30 días laborables antes del 01/10/2025. 01/09/2025 – HTL rechazó el reembolso alegando “Aula virtual (Madrid)” sin necesidad de visado. Respondí de inmediato que HTL había retirado Madrid por inexistencia de campus y expedido la carta Barcelona–presencial, que rige mi matrícula y visado. 02–13/09/2025 – Pese a la denegación, HTL insistió en matricularme en clases online/virtuales; me negué y solicité confirmación escrita del inicio del reembolso. 02/09, 11/09 y 24/09/2025 – Remití recordatorios (incluido Último Recordatorio), reiterando mi elegibilidad de reembolso según la política publicada de HTL y exigiendo reembolso íntegro dada la ineligibilidad RUCT. No se ha procesado ningún reembolso. Clave: Mi objetivo siempre fue estudiar de forma presencial en España. La denegación se debió exclusivamente al no reconocimiento RUCT de HTL. Pretender sustituir el servicio por estudios online tras esa causa es una práctica engañosa y agresiva que frustra el fin del contrato. 2) Fundamento jurídico Directiva 2005/29/CE (Prácticas comerciales desleales): prohíbe conductas engañosas (mantener una admisión presencial siendo inelegible para visados) y agresivas (presionar para aceptar online en lugar de reembolsar). RDL 1/2007 (Consumidores y Usuarios): nulas las cláusulas/prácticas abusivas cuando el proveedor incumple requisitos legales y traslada la carga al consumidor. Política de reembolso de HTL (publicada): prevé reembolso por denegación de visado si se notifica en plazo. Cumplí con este requisito y entregué los originales el 27/08/2025. 3) Petición a OCU Ordenar el reembolso de 6.000 € (tasas académicas); HTL puede retener 500 € de matrícula como gesto de buena fe. Reconocer expresamente la práctica engañosa y agresiva, a fin de proteger a futuros estudiantes. Requerir respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles y, en su caso, autorizar la remisión del expediente a OMIC/Agencia Catalana de Consumo para su ejecución. 4) Documentos adjuntos – actualización Carta de admisión – Barcelona, presencial (01/07/2025). Facturas: 500 € (TN361BA23351) y 6.000 € (TN361BA23351/1) – 02/06/2025. Comprobante de transferencia (TT Slip) de 6.500 € – 04/06/2025. Resoluciones de denegación de visado – Embajada (VN) y Extranjería (BCN), 19/08/2025, citando no-RUCT. DHL – prueba de entrega (waybill nº 3011853821): 27/08/2025 – 14:58. Solicitud de reembolso y recordatorios (25/08; 02/09, 11/09 y 24/09/2025) y mi réplica a “Aula virtual (Madrid)”. Emails que evidencian presión para clases online/virtuales y mis negativas expresas (02-12/09/2025). Consentimiento: Autorizo a OCU, si procede, a trasladar mis datos y esta reclamación a OMIC Barcelona o a la Agencia Catalana de Consumo a efectos de mediación/ejecución.


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