Tu reclamación
D. G.
A: MONEYMAN. ID Finance Spain
Como cliente de IDFINANCE SPAIN S. A.U., a través de su marca MONEYMAN, RECLAMO me envíen COPIA DEL CONTRATO correspondiente al último préstamo en vigor en el que se desglosen todos los conceptos liquidados en el mismo:- Capital prestado.- Capital pendiente de pago.- Detalle de abonos realizados por mi parte, desglosando según sean:- Importe abonado del principal del préstamo.- Intereses ordinarios u honorarios abonados.- Importe abonado en extensiones.- Intereses de demora abonados.- Comisiones por impago abonados.Así mismo, RECLAMO me sea remitido de la misma forma TODOS Y CADA UNO de los contratos de préstamo que he contratado con su sociedad ,IDFINANCE SPAIN S. A.U., a través de su marca MONEYMAN, desde el INICIO de mi relación contractual con su sociedad.Según contemplan LAS CONDICIONES GENERALES DE PRESTAMO que aparecen en su web ,dichos contratos se rigen por lo establecido en la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE 12 de julio de 2007), sin perjuicio de la aplicación normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, y en su caso, en el capítulo II del Titulo III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso.Además de las condiciones establecidas en cada contrato. Ello supone:• Que el consumidor debe conocer y aceptar, con carácter previo a la celebración del contrato, las condiciones generales del contrato.• Que al consumidor le haya sido proporcionada, previamente y con suficiente antelación a la celebración de cualquier contrato, la información detallada en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores. En particular, se exige la información sobre el derecho de desistimiento, así como de los plazos, forma e instrucciones precisas para su ejercicio. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.• La información anterior y la totalidad de las condiciones contractuales que rige el préstamo habrán de proporcionarse por escrito en soporte papel u otro soporte duradero accesible (art. 8 Ley 22/2007). Todo ello antes de celebrar el préstamo y/o aceptar cualquier oferta que le haya sido dirigida por el Prestamista. En cualquier momento de la relación contractual, el consumidor tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Además, el consumidor tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado.- La renuncia a los derechos que reconoce la Ley es nula (art. 3 Ley 22/2007).Hagan llegar la documentación solicitada a la mayor brevedad por correo electrónico o por este mismo canal. Saludos cordiales.
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MONEYMAN. ID Finance Spain
A: D. G.
Buenos días,Acusamos recibo de su reclamación.En primer lugar, esta parte corrobora que efectivamente Ud. contrató a distancia dos micropréstamos en el período comprendido entre julio y agosto de 2019.Pues bien, como Ud. bien sabe por ser cliente recurrente en dos ocasiones, con la contratación de un minipréstamo, previa a la aceptación del contrato, se le proporciona información detallada con la información particular de su contenido, en el cual se detalla de forma individual la fecha de solicitud, concesión, importes, duración del préstamo, y comisiones percibidas por la acreedora por la concesión del préstamo, así como una descripción detallada y clara de las consecuencias del impago.Así las cosas, afirma en su reclamación, sin tener en cuenta que tal afirmación únicamente tiene facultad de realizarla un Juez, que los intereses son abusivos y por tanto las cláusulas deben ser entendidas como no puestas, ya que los intereses son superiores al interés legal del dinero y a las circunstancias del caso.Bien, en este punto es necesario aclarar que el micropréstamo es un producto financiero distinto al préstamo personal de consumo per se, habida cuenta que reúne unas características muy particulares cuya naturaleza imposibilita que sean aplicables los mismos baremos que en los intereses personales, pues ambos carecen de garantías, sin embargo las cantidades, los plazos y los estudios de solvencia son muy distintos lo que comporta que los intereses sean dispares igual que ocurre entre los préstamos personales y los préstamos hipotecarios, son dos productos financieros distintos y el baremo de los intereses es distinto, en atención a sus características distintas.Si comparamos un micropréstamo con otras alternativas de consumo, como el descubierto en cuenta o la tarjeta de crédito, y realizamos esa comparativa utilizando el mismo baremo (TAE), llegamos a la conclusión de que el coste es similar y, en cualquier caso, relativo y muy en concordancia con el uso que se haya hecho del producto elegido.El interés que las empresas de microcréditos anuncian es la tasa de porcentaje anual equivalente (TAE) por requisito legal. La realidad es que esta medida no es la apropiada para medir el coste de un producto pensado para tan corto plazo, y, a pesar de la idea generalizada de un alto coste de los micropréstamos, si los comparamos en su justa medida, con otras alternativas de consumo, resulta que éstos son más favorables.IDFINANCE SPAIN, S.L.U. es una empresa especializada en la concesión de minicréditos a distancia, por cuantías que abarcan desde 50.-Eur a un máximo de 1.200.-Eur a devolver normalmente en un plazo comprendido entre 7 a 62 días.Este tipo de préstamos no garantizados, ofrecen a los clientes la posibilidad de obtener una pequeña cantidad de dinero a devolver en un corto plazo, pensados con la finalidad de ayudar a sufragar puntuales contratiempos económicos de forma rápida y sencilla, pues el producto ofrecido es muy dispar de los productos financieros bancarios en los cuales las cantidades y los periodos de devolución son considerablemente más largos y a los que continuamente hace referencia en su escrito de reclamación.Otro valor diferenciador es que, dada la coyuntura económica actual, en el cual las entidades financieras han limitado considerablemente el flujo de crédito, exigen una serie de condiciones de solvencia que muchas personas no reúnen, y que no pueden optar por acceder a capital público, de ahí que IDFINANCE SPAIN, S.L.U., junto con otras compañías del sector, ofrezca de forma clara y transparente, microcréditos a fin de poder prestar un servicio de financiación alternativo, y puntual, pues como hemos dicho los importes y plazos de devolución son mínimos, pero que pueden resultar de ayuda y de interés a muchos clientes.Como ya se ha razonado los minipréstamos o minicreditos son productos financieros de naturaleza muy específica:- Rápidos- Sin garantías personales ni reales- Escasa cuantía (50-600)- Cortos plazos de devolución (7-30 días)- Estudio de solvencia con menores requisitos tales como no tener pagos pendientes o deudas frente a terceros que puedan impedir el pago del Préstamo, incluyendo pagos pendientes que estén anotados en cualquier registro de información sobre solvencia patrimonial y crédito.- Transparencia en las Condiciones Generales y Particulares.A modo de ejemplo consideremos tres supuestos con unos mismos intereses diarios (1% por simplificar) y dos posibilidades. La primera considerando 3 Euros de comisión por transferencia y la segunda sin dicha comisión y veamos el efecto en el cálculo de la TAE:Plazo TAE con comisión TAE sin comisión1 día 164.880.228% 3.678%30 días 3.419% 2.334%365 días 369% 365%Como vemos la TAE, por dicho efecto multiplicador, puede distorsionar su comprensión en plazos inferiores al año. Volviendo al ejemplo anterior, con un coste de 4 Euros sobre 100 euros la TAE supera los 100 millones porcentuales cuando la realidad es que dicho coste es similar a la comisión de un cajero. (.)'Pues en atención a ello, y actualmente ante la ausencia de regulación específica para los microcréditos, IDFINANCE SPAIN, S.L.U. cumple taxativamente con la normativa sobre contratos de crédito al consumo y sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.Prueba de ello, es que, al encontrarnos ante un servicio de contratación a distancia, la propia página web ofrece de forma clara y transparente al consumidor todo sobre el funcionamiento de los minicréditos, pues en ningún caso puede alegar desconocimiento, sin perjuicio del contenido del contrato suscrito, donde se desprende el coste que tendrá el cliente en función de las cantidades y el plazo solicitado.IDFINANCE SPAIN, S.A.U. tal y como Ud. conoce, y conforme puede comprobarse en la documentación precontractual (web) y contractual (contrato) a través de una calculadora virtual de la página web, SMS y correo electrónico, el máximo interés aplicado es del 33% (TIN, Tipo de Interés Nominal) en un plazo máximo de 62 días, conociendo así y siendo totalmente consciente del importe que deberá de devolver en el plazo solicitado.Salta la vista que pretenda la declaración de nulidad de la TAE y en virtud de la misma, la nulidad del contrato de minipréstamo suscrito siendo habitual en la contratación de este tipo de productos financieros, no puede pretender ampararse en reclamar la nulidad del contrato suscrito y conseguir que el préstamo suscrito le salga gratis, por entender esa 'supuesta' usura, cuando era perfectamente conocedor de las condiciones de los servicios ofrecidos y los precios de mercado de los microcréditos. Pues pretende que IDFINANCE SPAIN, S.A.U. no reciba contraprestación alguna por los servicios de préstamo concedidos de los cuales Ud. ha disfrutado en dos ocasiones.En conclusión, observamos que IDFINANCE SPAIN prestó sus servicios de crédito mediante la concesión de un micro préstamo en el cual el TIN 35-36% no superó el interés normal del mercado, y por ende no puede considerarse que resulte usurero al no escerse un interés nomente superior al normal del dinero, particularmente en el ámbito de los micropréstamos, al no darse los requisitos de nulidad de contrato de préstamo en el art.1 de la Ley de Represión de la Usura.- Análisis de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usuraArt. 1 Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés nomente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.''Art. 3. Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.•En primer lugar debe de determinarse qué se entiende por 'interés nomente superior al normal del dinero', debiendo de acudir para ello a la jurisprudencia que interpreta la Ley Azcárate, en buscar el término de comparación para valorar la 'normalidad' o no del interés cuestionado, y de analizar si el mismo es o no superior al interés ofrecido en el mismo tipo de productos o concesiones de créditos en circunstancias semejantes.-TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 406/2012 de 18 junioFJ. TERCERO. esce que el interés del contrato litigioso no era superior al que venían exigiendo otras entidades financieras para otorgar crédito asumiendo el riesgo que comportaba la operación. Según esto el término de comparación no es el interés legal del dinero u otros precios oficiales, sino el interés habitual en el mercado para concesiones de crédito en circunstancias semejantes.-AP de Barcelona (Sección 16ª) Sentencia núm. 331/2013 de 11 junioLa comparativa utilizada por el art. 1° de la Ley de 1908 no se refiere al interés legal sino a la comparación con la normalidad del mercado y así se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2001', de donde se desprende que debe compararse su 'normalidad' con el interés ofrecido para el mismo tipo de contratos (tarjeta de crédito, microcréditos, etc.) en su propio mercado.-SAP de Barcelona (Sección 13ª) Sentencia núm. 213/2013 de 19 abril)El TS ha declarado (STS 7.7.2002) que "la calificación de los intereses a efectos de usura en sentido legal no puede hacerse por el tanto por ciento de devengo sobre el principal, sino depende de las circunstancias en que se desenvuelva el mercado monetario...el criterio del interés normal del dinero lo marca el mercado, en una situación de libertad de estipulación'.- AP de A Coruña (Sección 3ª) Sentencia núm. 487/2012 de 11 octubreLa AP defiende, siguiendo al TS, que los intereses remuneratorios no pueden ser calificados como usurarios en abstracto o en sí mismos, sino que debe valorarse si son nomente superiores al normal del dinero utilizando un término de comparación que permita discernir qué es o no interés normal. Ahora bien, este interés que sirva de término de comparación no puede ser el interés legal del dinero, ni el precio oficial del dinero marcado por el BCE. El término de comparación que permita conocer si los intereses de un préstamo o crédito son nomente superiores a lo normal (y así, usurarios) es el interés de mercado aplicado a contratos similares, en el que el interés responda a similares circunstancias de riesgo.Bajo esta línea y siguiendo el criterio de la jurisprudencia aludida, ya no es determinar si es o no excesivo el interés pactado, es determinar si es superior al interés medio ordinario en este tipo de operaciones, cuestión conforme hemos acreditado dentro del ámbito de los microcréditos y sus particularidades el TIN comprende entre el 30% y el 37%.Así pues, se puede observar que el interés normal de mercado de los microcréditos oscila entre el 30% al 37% en solicitudes de importes comprendidos entre 50-1.200 euros a devolver en el plazo medio de 30 días, situándose mi mandante en el umbral precitado, del 35%, y la TAE entre 3.000% y 6.000.En conclusión, IDFINANCE SPAIN, S.A.U. prestó sus servicios de crédito mediante la concesión de un micro préstamo en el cual el TIN del 33% no superó el interés normal del mercado, y por ende no puede considerarse que resulte usurero al no escerse un interés nomente superior al normal del dinero, particularmente en el ámbito de los micropréstamos, al no darse los requisitos de nulidad de contrato de préstamo en el art.1 de la Ley de Represión de la Usura.No resultando nulos los contratos de préstamo suscritos por los motivos arga¼idos, no procede la aplicación a IDFINANCE SPAIN, S.A.U. de su reclamación, dado que no resulta obligada a la devolución de cantidad alguna, más aún, cuando se ha visto beneficiado de los servicios de IDFINANCE SPAIN, S.L.U. como financiación alternativa en dos ocasiones.Adjuntamos los contratos de préstamo solicitados.Gracias[signature_1496873728]IDFinance Spain, S.A.U.Tel +34 93.461.72.31[signature_482003279]Este mensaje y cualquier documento adjunto que lleve consigo es sólo para la persona o compañía a la que va dirigido y puede contener información privilegiada, confidencial o cuya revelación o uso esté prohibido. Si el receptor de esta transmisión no es la persona a quien iba dirigida, o el empleado o agente encargado de hacer llegar dicho material al receptor previsto, se le notifica que cualquier uso, forma de reproducción, difusión, copia, revelación, modificación, distribución y/o publicación de este mensaje o sus documentos adjuntos por cualquier otro que no sea su destinatario previsto está estrictamente prohibido por el remitente. Si ha recibido esto por error, por favor, devuélvalo al remitente y destruya el mensaje y/o las copias que pueda haber en su posesión. Los datos personales que en esta comunicación aparecen, así como los que nuestra empresa mantiene de Vd. y de su empresa, son tratados con la finalidad de mantener el contacto así como realizar las gestiones que en esta aparecen. 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It is in our hands to protect the environment.De: Fecha: lunes, 1 de febrero de 2021, 11:07Para: dpd moneyman_es Asunto: Reclamación: Solicitud copia contratos - (CPTES01183995-13)
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