Adquirí un billete de barco para viajar el día [14/07/24], desde Porto Torres, Cerdeña, hasta Barcelona, con un coste de [ 165€]. Nº de pasajeros: 2 personas, y un coche pequeño. El barco llego al destino a las 3:15 de la madrugada, sufriendo un retraso de 3 horas y 45 minutos con el horario previsto originariamente de llegada (que era a las 23:30h) Quería solicitar un reembolso del importe de los billetes debido al retraso del barco. El barco zarpaba a las 10 y cuarto de la mañana y finalmente zarpo a las dos y media del mediodía. Hicimos una compra con productos para comer durante ese día y se nos hecho la mayoría a perder dado el calor que hizo durante toda la mañana esperando.
Ya tuvimos que soportar otro retraso en la ida el día 5 de Julio cuando la salida estaba programada para las 23:30h y zarpamos a la 1 y pico de la madrugada. Un retraso en la llegada de casi dos horas y todo esto unido a una continua desinformación y vaga gestión del personal.
SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía/a la legislación europea*]. El reembolso correspondiente ya que el ferry se retrasó más de 3 horas. Los números de billete son: 2000305263870 , 2000405263879 y 30006005263876
Las condiciones meteorológicas eran excelentes. Sin otro particular, atentamente.
* Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas. Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas. Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.