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SERVICIO POSTVENTA INEXISTENTE

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Naturaleza del problema:

Reparación

Tu reclamación

K. Q.

A: Lumon Cristales

23/12/2025

EL pasado día 24 de noviembre nos hicieron la instalación de una cortina de cristal con número de pedido 50865786, durante la instalación el técnico tuvo problemas para dejar cerrada la cortina de cristal, estuvo un rato intentándolo y no podía, finalmente pudo. El problema es que la cerró y no comprobaron bien que se podía volver a cerrar tras abrirlo. Hace unas semanas fui a utilizarla por PRIMERA VEZ y no cerraba, el mismo problema que tuvo el técnico, se ve que no se aseguraron bien de realizar la instalación correctamente. Escribí a Lumon para indicarles la incidencia y no envían absolutamente a nadie, te responden con un mensaje que deben tener para responder casi de manera automática a pesar de que lo envía una persona, pasa el tiempo y seguimos sin que nadie conteste. Es una vergüenza de empresa, lamentable y espero que vengan a solucionarlo o nos devuelvan el dinero y se lleven sus cristales.

Mensajes (3)

Lumon Cristales

A: K. Q.

29/12/2025

Buenas tardes, Adjuntamos contestación a reclamación recibida en fecha 23.12.2025. Un saludo. Cristian Córdoba Martín Customer Service Lumon Cristales España, S.L. Calle Tucídides, 74 29004 (Málaga) +34952173823 www.lumon.com Este mensaje contiene información confidencial, por lo que está totalmente prohibida cualquier utilización, divulgación, distribución y/o reproducción de esta comunicación sin autorización expresa. Asimismo le informamos que podrá ejercitar sus derechos de conformidad con el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 en la forma determinada en el siguienteenlace. Activado Mar, 23 Dic a 1:46 P. M. , Reclamar reclamar@ocu.org escribió: CAUTION: This email originated from outside of the organization. Do not click links or open attachments unless you recognize the sender and know the content is safe.

K. Q.

A: Lumon Cristales

29/12/2025

En relación con su escrito recibido, me veo en la obligación de manifestar mi total disconformidad con su contenido, tanto por las afirmaciones que en él se vierten como por las omisiones relevantes que contiene. En primer lugar, resulta llamativo que sea precisamente a través de su respuesta cuando tengo conocimiento, por primera vez y de manera formal, de que la asistencia técnica que reconocen como necesaria no se producirá hasta la segunda semana de enero. Dicha circunstancia no solo no me fue comunicada con anterioridad, sino que resulta manifiestamente inaceptable, habida cuenta de que desde la finalización de la instalación el sistema contratado no ha podido ser utilizado ni una sola vez debido a un defecto funcional claramente imputable a la instalación ejecutada por su empresa. Conviene recordarles que el objeto del contrato no es la mera fabricación o colocación del acristalamiento, sino la entrega de un sistema correctamente instalado, plenamente operativo y conforme a las condiciones de idoneidad y funcionalidad exigidas por la normativa de consumo. Un acristalamiento que no cierra correctamente constituye, de forma indiscutible, un producto no conforme en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, independientemente de que ustedes califiquen unilateralmente la incidencia como “no urgente”. Asimismo, su reiterada referencia a la inexistencia de un servicio de emergencia resulta irrelevante a los efectos que nos ocupan. No se les ha solicitado una actuación de emergencia, sino la subsanación diligente y en un plazo razonable de un defecto esencial que impide el uso del bien contratado. La demora prolongada en la reparación de un defecto inicial de instalación supone un incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, y vulnera el derecho del consumidor a recibir un producto conforme sin dilaciones indebidas. En cuanto a la mención al artículo 103.c) del TRLGDCU, les recuerdo que la exclusión del derecho de desistimiento para productos personalizados no ampara ni convalida la entrega de un producto defectuoso ni exime al empresario de su obligación de responder por la falta de conformidad. Resulta jurídicamente improcedente invocar dicha excepción para eludir responsabilidades derivadas de una instalación incorrecta. Por todo lo anterior, les insto nuevamente a que procedan a la subsanación inmediata y efectiva del defecto existente, fijando una fecha de intervención a la mayor brevedad posible y acorde con la gravedad de la situación creada. En caso contrario, me veré obligado a ejercitar cuantas acciones me asistan en derecho, incluida la correspondiente reclamación ante los organismos de consumo competentes y, en su caso, las acciones legales oportunas, todo ello sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la situación me está ocasionando. La presente comunicación tiene por objeto dejar constancia expresa de mi oposición a su desestimación, que considero carente de fundamento fáctico y jurídico, y de su falta de diligencia en la gestión de una incidencia imputable exclusivamente a su actuación profesional.

Lumon Cristales

A: K. Q.

30/12/2025

Buenos días, Agradecemos que se haya puesto nuevamente en contacto con Lumon Cristales España S.L. Tal y como ya le fue trasladado mediante comunicación previa remitida por esta mercantil en relación con la misma casuística expuesta en su nuevo escrito, le informamos de que el departamento técnico de la compañía se pondrá en contacto con Ud. a la mayor brevedad posible, con el fin de coordinar y agendar la correspondiente asistencia técnica en fecha y franja horaria que le permitan organizarse con la debida antelación. Por otro lado, y en lo relativo a la fecha a la que hace referencia, le confirmamos que dicha información fue oportunamente puesta en su conocimiento a través de la contestación anteriormente remitida por esta parte. A este respecto, resulta oportuno aclarar que el Servicio de Atención al Cliente no dispone de acceso directo a dicha información operativa, siendo esta facilitada y gestionada de manera exclusiva por el departamento técnico competente. Finalmente, y como no puede ser de otra manera, le reiteramos que la instalación fue fabricada, suministrada y ejecutada de manera expresa y personalizada para Ud., atendiendo estrictamente a las mediciones realizadas y a las especificaciones técnicas del proyecto, no siendo posible, en consecuencia, que concurra ningún tipo de error impu a esta mercantil en materia de medición, fabricación o montaje. Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que estime oportuna, en el marco de las condiciones contractuales y de garantía aceptadas por ambas partes. Atentamente, Cristian Córdoba Martín Customer Service Lumon Cristales España, S.L. Calle Tucídides, 74 29004 (Málaga) +34952173823 www.lumon.com Este mensaje contiene información confidencial, por lo que está totalmente prohibida cualquier utilización, divulgación, distribución y/o reproducción de esta comunicación sin autorización expresa. Asimismo le informamos que podrá ejercitar sus derechos de conformidad con el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 en la forma determinada en el siguienteenlace. Activado Lun, 29 Dic a 6:45 P. M. , Reclamar reclamar@ocu.org escribió: CAUTION: This email originated from outside of the organization. Do not click links or open attachments unless you recognize the sender and know the content is safe.


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