En relación con su escrito recibido, me veo en la obligación de manifestar mi total disconformidad con su contenido, tanto por las afirmaciones que en él se vierten como por las omisiones relevantes que contiene.
En primer lugar, resulta llamativo que sea precisamente a través de su respuesta cuando tengo conocimiento, por primera vez y de manera formal, de que la asistencia técnica que reconocen como necesaria no se producirá hasta la segunda semana de enero. Dicha circunstancia no solo no me fue comunicada con anterioridad, sino que resulta manifiestamente inaceptable, habida cuenta de que desde la finalización de la instalación el sistema contratado no ha podido ser utilizado ni una sola vez debido a un defecto funcional claramente imputable a la instalación ejecutada por su empresa.
Conviene recordarles que el objeto del contrato no es la mera fabricación o colocación del acristalamiento, sino la entrega de un sistema correctamente instalado, plenamente operativo y conforme a las condiciones de idoneidad y funcionalidad exigidas por la normativa de consumo. Un acristalamiento que no cierra correctamente constituye, de forma indiscutible, un producto no conforme en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, independientemente de que ustedes califiquen unilateralmente la incidencia como “no urgente”.
Asimismo, su reiterada referencia a la inexistencia de un servicio de emergencia resulta irrelevante a los efectos que nos ocupan. No se les ha solicitado una actuación de emergencia, sino la subsanación diligente y en un plazo razonable de un defecto esencial que impide el uso del bien contratado. La demora prolongada en la reparación de un defecto inicial de instalación supone un incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, y vulnera el derecho del consumidor a recibir un producto conforme sin dilaciones indebidas.
En cuanto a la mención al artículo 103.c) del TRLGDCU, les recuerdo que la exclusión del derecho de desistimiento para productos personalizados no ampara ni convalida la entrega de un producto defectuoso ni exime al empresario de su obligación de responder por la falta de conformidad. Resulta jurídicamente improcedente invocar dicha excepción para eludir responsabilidades derivadas de una instalación incorrecta.
Por todo lo anterior, les insto nuevamente a que procedan a la subsanación inmediata y efectiva del defecto existente, fijando una fecha de intervención a la mayor brevedad posible y acorde con la gravedad de la situación creada. En caso contrario, me veré obligado a ejercitar cuantas acciones me asistan en derecho, incluida la correspondiente reclamación ante los organismos de consumo competentes y, en su caso, las acciones legales oportunas, todo ello sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la situación me está ocasionando.
La presente comunicación tiene por objeto dejar constancia expresa de mi oposición a su desestimación, que considero carente de fundamento fáctico y jurídico, y de su falta de diligencia en la gestión de una incidencia imputable exclusivamente a su actuación profesional.